Actualización
La SRT emitió un Dictamen Jurídico respecto a la suma no remunerativa del decreto 1043/18 y la base de cálculo para la ART.
Una de las tantas dudas respecto a la asignación no remunerativa de $5.000 del decreto 1043/18, es si dado su carácter no remunerativo, es base de cálculo para el pago de la ART.
A mi entender, al ser una suma no remunerativa de carácter excepcional, y no habitual, la misma debe ser excluida de la base de cálculo para el pago de la ART.
Ahora bien, siempre que mantenga el carácter no remunerativo que le da el articulo 1 del decreto 1043/18. Ya que en el caso de darse alguna de las situaciones planteadas en el artículo 4, es decir que se compense la suma no remunerativa, ya se por acuerdo en la revisión paritaria o con sumas abonadas de manera unilateral por parte del empleador, dicho monto compensado pasa a tener carácter remunerativo,
Al respecto, las consultas realizadas a la SRT, en un primer momento la derivaban al Ministerio de Producción y Trabajo, pero en una última consulta, se expidieron el mismo sentido indicado en el párrafo anterior, es decir excluir la suma no remuenrativa de la base de cálculo.
Respuesta de la SRT
En relación a su consulta, le informamos que procedimos a derivar la misma al área correspondiente donde nos informan que el artículo 10 de la Ley 26773 estableció que la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador. A tal fin, la AFIP determinó la Remuneración 9 del Formulario N° 931 con el fin de consignar la masa salarial que será considerada por las ART como base de cálculo de la cuota de afiliación. En tal sentido, el empleador deberá consignar en dicha Remuneración 9, el total de las remuneraciones sin tope alguno y todo concepto no remunerativo de carácter habitual y regula, quedando excluidos aquellos concepto no remunerativos abonados en forma excepcional. Por lo tanto si el empleador abona a sus trabajadores la asignación no remunerativa estableced en Art 1 del decreto 1043/18 siempre y cuando cumpla con la condición indicada en el párrafo anterior (no remunerativo y abonado de forma excepcional) esta debe ser excluida de la base de calculo (remuneración 9). Sin mas saludamos atentamente.
Lo que dicen las ART
Ahora, desde las ART, lo van a reclamar, y el razonamiento que hacen, es el siguiente:
Conforme surge de la ley 26773, en su artículo 10 se determina “…la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.” La normativa de riesgos del trabajo no discrimina entre rubros remunerativos o no remunerativos, y es por ello que desde el punto de vista de las alícuotas, la base ampliada comprende todo lo que es salario, sea remunerativo o no remunerativo. Asimismo, la normativa no distingue entre conceptos habituales o no habituales para su incorporación en la base de cálculo, siendo dicha distinción carente de sustento legal.
Por lo tanto, seria bueno que la SRT se expidiera mediante un comunicado para evitar futuros reclamos por parte de las Aseguradoras.
gabriel dice
la anr se incluye en calculo de retenciòn de ganancias?
Ignacio dice
si
Ignacio, hay alguna forma de mostrar con un print de pantalla donde se vea que es la respuesta de la SRT ??? De esa forma podemos defender esa postura, según las ART tiene bajada de línea que es lo contrario.
Gracias.
Christian Vitale
Ignacio. bajo que Norma o ley lo declaramos en DJNR para que no sea tomada en cuenta para la base de calculo de la ART?
Gracias
Ignacio. bajo que ley o norma lo declaramos en DJNR para que no sea tenido en cuenta en la base de ART.?
https://www.ignacioonline.com.ar/como-informar-el-decreto-1043-18-en-la-djnr/
Hola. Como deberia informarse en la DJNR
SE DEBE PAGAR A LA ART O NO??????????????????
Iganacio buen dia, como le pago el bono a un operario de UOM que ingreso a trabajar el 14/11/2018 y a un administrativo que ingreso el 26/11/2018 y solo trabaja 6 horas
Gracias
Carolina
BUEN DIA!!
CONSULTA? A UN EMPLEADO Q RENUNCIA A PARTIR DEL 30/11/2018 CORRESPONDE LIQUIDAR LOS $2500 DEL DTO 1043/18??
SALUDOS
a partir de cuanto se comenzaría a pagar estos 5000?
Buenos días!!!!! Tenemos un caso en que el empleado renunció en noviembre/2018 y el sindicato al que pertenece dividió el bono en tres partes: 11/2018 $2000, $150012/2018 y 02/2019 $1500. La pregunta es si consideroel total $5000 del bono previsto en el Dto 1043/18 en la liquidación final o los $2000 establecidos en el acuerdo firmado en Ministerio de Trabajo, correspondiente a NOV/2018. Muchas gracias.
Impecable como siempre Ignacio!!!
Yo llamé a Galeno ART y me derivaron al área de cobranza… ellos me indicaron que el bono va en la base de cáculo. También llamé a la SRT y resulta que ellos después de 10 días no sabían qué hacer ante el decreto y que debía enviar consulta web etc etc etc… ninguna respuesta al día de hoy! Y yo ya cerré!! En caso que realmente haya algo formal rectificaré pero por el momento liquidé como lo solicitó la aseguradora.
Pensaba lo mismo, pero cuando las ARTs envíen intimaciones de deudas, y uno deba enviarles la copia del RG 3279 donde se informa el Dto. como una suma de Convenio Colectivo de Trabajo, va ser imposible que te lo reconozcan como excepcional.
No entiendo cómo aún no modificaron los conceptos de Ley, para clasificarlo como corresponde.
Qué complicado que hacen lo fácil!
muy buena respuesta! ahora como lo informamos en la RG 3279? o no hace falta?
Muchas Gracias
Informar en la DJNR
pero entonces no se pone en la declaracion jurada del 931? o se pone en concepto no remunerativo y se modifica el monto de la remuneracion 9 ?
lo atamo con alambre.