La AFIP resolvió elevar la retención de Ganancias y Bienes Personales a un 20% por adquisiciones con tarjeta de crédito fuera del país. También incluye a los paquetes turísticos adquiridos en agencias locales.
Según la resolución general 3450, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP determinó un
nuevo régimen tributario para quienes compren paquetes turísticos y
pasajes para viajar al exterior, por los cuales deberán abonar un 20%
sobre el precio de los mismos, alícuota que se les descontará de los
impuestos a las Ganancias o a los Bienes Personales.
De esta manera la AFIP, amplió el régimen de percepciones impositivas
que se aplica a las compras con tarjetas de débito y crédito en el
exterior, y a las operaciones con estos mismos instrumentos a través de
Internet.
En la Resolución se fijó que la percepción “se
aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y prestaciones,
locaciones de servicios y adelantos en efectivo, efectuadas en el
exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la
utilización de tarjetas de crédito, débito o compra, administradas por
entidades del país”.
También se estableció que “resultan
incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios
virtuales y cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se
perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda
extranjera”.
Además, se determinó que quedan alcanzadas “las
operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a
través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del
país”.
También se incluyen “las
operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y
por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país”.
En estos dos últimos casos, la percepción regirá tanto para el pago con tarjetas como en efectivo.
La Resolución fijó que “las percepciones que se practiquen por el
presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del
sujeto pasible, pagos a cuenta” de los impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias.
Asimismo, estableció que “deberán actuar en carácter de agentes de
percepción, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a
los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito o compra; las
agencias de viajes y turismo mayoristas y minoristas; y las empresas de
transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de
los mismos”.
La AFIP puntualizó que esta ampliación del régimen existente se debió a
que se observaron “comportamientos defraudatorios en la tramitación de
operaciones de sectores vinculados a la adquisición de moneda
extranjera, principalmente con los códigos vinculados al turismo”.
En la misma línea, señaló que “se constataron operaciones concertadas de
manera irregular por parte de entidades que funcionaban como verdaderos
fugaductos de moneda extranjera del mercado cambiario oficial que
dieron origen a acciones judiciales por violación al régimen penal
cambiario y a la normativa relativa al lavado de dinero”.
Al respecto, precisó que “esta maniobra quedó cabalmente constatada
desde el momento en que uno solo de estos operadores pasó a concentrar
más del 40% de las transacciones desarrolladas bajo los códigos de giro
de divisas al exterior por turismo, situación que llevó a inhabilitar
preventivamente, para el operador Alhec Group, el sistema de validación
fiscal para estos conceptos”.
Añadió que “la casa de cambio señalada ayudaba a agencias de turismo y
viajes a perfeccionar la fuga de divisas al exterior, concertando
operaciones cambiarias que simulaban el pago de paquetes de turismo al
exterior por adelantado de particulares que no terminaban viajando”.
Del mismo modo, remarcó que “resulta por demás llamativo la conducta de
la agencia Viajes Ecuador Argentina, que operaba bajo el nombre de
fantasía Iberojet, que el mismo día en que la AFIP llevaba adelante los
allanamientos ordenados por la justicia, presentó y pidió su propia
quiebra”.
La AFIP destacó que en el marco de este régimen se procedió a “la
suspensión preventiva de CUIT de 15.984 contribuyentes que adquirieron
moneda extranjera con destino turismo y que, en función a la información
cruzada con la base de datos de migraciones, no viajaron al exterior,
falseando deliberadamente su conducta”.
Puso de relieve que “dentro de ese universo se detectó que 6.160
contribuyentes tienen registrada al menos una propiedad a su nombre y
que 6.228 poseen al menos un automóvil”, en tanto que “12.506
registraron ingresos superiores a 50.000 pesos al año”.
También aseguró que “otras entidades han concebido plataformas
defraudatorias con un mayor grado de sofisticación a los efectos de
perfeccionar maniobras que posibiliten la evasión fiscal, la fuga de
divisas y el lavado de dinero”.
Anónimo dice
el 20% se carga sobre el total de los aeros sin incluir las tasa portuarias y el decreto fue a partir del cuando rige la normativa.a partir el comunicado o del dia 20 de marzo gracias
Como Agencia de Turismo minorista debo percibir el 20% por toda venta de servicios al exterior y presentar sicore mensualmente ? (con su pago quincenal)?
Mis proovedores tambíen me van a percibir entonces?
te hago una pregunta. tenia pensado comprar un paquete de turismo al exterior. el cual me sale $8280 pagando con tarjeta, el 20% esta incluido en el paquete o uno mismo lo tiene que agreagarle el aumento para tener el valor final del mismo?
Buenos días, soy una agencia minorista de turismo. Queria saber si la percepcion la hacemos los minoristas o la hacen los operadores mayorista?
Porque si la hacemos nosotros los mayorista, no tendrian que cobrar el 20% mas-
Gracias
Hola Ignacio, la resolucion habla de servicios de transporte, si se paga con cualquier medio esta alcanzada por el 20%. Pero en el caso de hoteleria que se ya se pago una parte y se adeuda un saldo que se va ha abonar en efectivo, esta alcanzado con el 20% o solamente si lo cancelo con tarjeta de credito, debito y/o compra? Gracias
Hola Ignacio, te hago una consulta, no sabes si a quienes no estan alcanzados por ganancias ni los impuestos que permite deducir este ex 15% y ahora 20% si lo van a devolver algun dia. Si gano $1500 por mes no debo pagar nada de eso, compro con tarjeta y me cobran el 15% o 20% adicional ahora, ¿como y cuando lo devolverian? gracias por la respuesta, saludos.
Buenas tardes, en una respuesta mencionás que la percepción se aplica a los viajes contratados a partir de hoy. Cual sería la interpretación de mi caso particular en el que aboné hace un mes la mitad del precio del paquete y me entregaron un Recibo X; adeudo la otra mitad y viajo en 2 semanas. Muchas gracias
Ignacio queria preguntarte si para los que contratan hoteleria y viajes a traves de despegar.com tb estan alcanzados por el 20%
Tengo consumos hechos los primeros de dias de Marzo con tarjeta en dólares. Con lo cual caen en el resumen proximo (abril), la pregunta es entran en el 15% o en el 20%?
Ignacio, quería hacerte la siguiente consulta:
En 2012 mi empleador me retuvo por ganancias (4ta categoría) la suma de $200 (estuve sin trabajo varios meses y solo tuve 1 empleador, el actual). A su vez en el mes de diciembre realicé gastos con mi tarjeta de crédito en el exterior por la cual me retuvieron $700 en concepto del 15% de retención por compras en moneda extranjera.
Cargué el F572 web (antes del 31/01/13) con estos datos asumiendo que vería mi saldo a favor reflejado en el la liquidación de febrero. Pero solo me devolvieron el saldo a favor hasta el monto retenido, es decir, me devolvieron $200 (como ajuste ganancias p2012). Esto es correcto? Como recupero el saldo a favor restante?
Ignacio sabes si esta percepcion cuenta para un viaje contratado con Tarjeta en el mes de noviembre (todavia no viaje) ? Muchas gracias.
No, son para viajes contratados a partir de hoy
Ignacio sabes sie sto cuenta para un viaje que fue contratado, en pesos, con tarjeta de credito hace unos meses?
Hola, una consulta,si viajo al exterior y me retienen ese 20 % .. soy emnpleada en relación de dependencia.. se puede descontar de ganancias cuarta categoría también ?
Ignacio, te hago una consulta, yo soy monotributista y sujeto del impuesto sobre los bienes personales, en 2013 con las percepciones de la rg 3378 que tengo más las que voy a sumar en los próximos meses voy a superar mi impuesto determinado del 2012, existe algún mecanismo para que pida reducción de los anticipos? gracias.
La Rg 2151/06 tiene prevista la reducción de anticipos de bienes personales, pero no se si la percepción esta se puede incluir en la nueva estimación.
Gobierno comunista berreta
A los que no tributamos ganancia NUNCA nos devolvieron el 15% desde octubre 2012, no creo qeu tengan en mente devolver nada es un chiste