La medida incrementa el piso de $150.000 y el umbral de $173.000 a $175.000 y $203.000, respectivamente.

Mediante el decreto 620/21, el Poder Ejecutivo estableció un nuevo monto mínimo no imponible para el pago del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría será de 175.000 pesos mensuales, .
La medida incrementa el piso de $150.000 y el umbral de $173.000 a $175.000 y $203.000, respectivamente
Con esta actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar el Impuesto a las Ganancias cuando se aprobó la ley en abril, seguirán sin pagar el impuesto.
La medida persigue el objetivo de fortalecer el poder adquisitivo de los contribuyentes del impuesto y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno
Al mismo tiempo, busca asegurar que durante 2021 no aumente como consecuencia del crecimiento de los salarios nominales, la cantidad de personas alcanzadas este año por el tributo.
Los detalles de la medida
El Gobierno subió el piso a partir del cual los asalariados pagan el Impuesto a las Ganancias
– Las y los trabajadores que, a partir de septiembre, perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175 mil no pagarán el impuesto
– Gozarán, además, de la exención del Sueldo Anual Complementario (SAC) de diciembre
– La medida incrementa el piso de $150 mil y el umbral de $173 mil a $175 y $203 mil, respectivamente
– También exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las y los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175 mil
– Con la actualización, el 1.267.000 personas que dejaron de pagar el Impuesto a las Ganancias cuando se aprobó la ley en abril seguirán sin pagar el impuesto.
– De esta manera el aumento de las paritarias no afectará el alivio fiscal impulsado por el gobierno y solo seguirán pagando aproximadamente el 10% de los trabajadores
Consulta.
El incremento de la deduccion especial para los asalariados con promedio o sueldo bruto mayor a 175.000 y menor a 203000, es igual a la ganancia neta del mes ? Porque entonces nos va a quedar una ganancia imponible (luego de las deducciones, incluida ésta) igual al mes pasado, que al aplicar la escala del impuesto, nos va a dar a devolver impuesto. Está bien?
Ya salió la reglamentación de AFIP! RG 5076/21
Se sabe si van a publicar una tabla anexo para aquellos que ganen apenas unos cientos más de los $175.000.- como ocurría antes con los que superaban los $150.000.-, o cómo piensan manejar eso? A todo esto, aplica para lo sueldos de septiembre, cuándo pretenden poner a disposición la información completa para trabajar?
Qué hermoso país!
Estamos esperando la reglamentación de AFIP
Me parece que este mes va a ser imposible, va a terminar aplicándose el mes que viene y retroactivo a septiembre. Va a ser divertido armar el F.1357 de este año.
Saludos.
No es MNI es una deduccion especial !
Falta la escala que reemplaza a la actual del Anexo IV
me parece injusto, que los profesionale sque trabajamos en RRDD apenas por encima de estos minimos, tributemos SOBRE EL TODO. No se han modificaron los MNI sino qu epusieron un parche, que ayuda….pero no alcanza y equipara salarios medios, con jefes en el NETO.
Si pero tené en cuenta, que se calcula el promedio del bruto desde Enero de 2021 hasta la fecha. Además que no se contabiliza el aguinaldo. Por lo que en la practica no termina sucediendo así.
El que ganaba 120 mil a principio de año y por un aumento ahora gana 180 mil no paga ganancias.
Por lo del promedio, que antes no tenia que superar 150 mil y ahora no tiene que superar 175 mil.
El nuevo promedio es desde septiembre…no desde enero así que en muchos casos hasta perjudica la normativa
Que sucede con las escalas y los descuentos? Porque si solo es la excencion alguien que gana 200 mil brutos va a cobrar neto menos que el que gana 175 mil.
Claro, van a aumentar los mínimos de las escalas? es una vergüenza lo que te quitan.
Estos caretas de clase media nunca te van a votar pelotudo,