Aquellos empleadores que figuren con estado “habilitado” desde el “devengado febrero de 2010” en la “Autopista de Servicios,” quedarán incorporados al sistema y sólo deberán presentar ante la ANSES la documentación establecida en los puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares.
“La consulta por Número de CUIT en la página Web de ANSES de las empresas alcanzadas por la presente Resolución resulta elemento de notificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF.” dice la resolución.
Los empleadores incorporados al SUAF, no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador. Se debe tener en cuenta que para que la ANSeS pueda liquidar las asignaciones correspondientes, es necesario que el empleador informe los datos familiares de sus empleadores en el servicio “Mi Simplificación” de la página de la AFIP.
Texto de la Resolución 496/09 – ANSES
ASIGNACIONES FAMILIARES – Aprueba la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de empresas que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador
B.O. 08/01/10
Resolución 496/2009
Apruébase la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de empresas que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador.
Bs. As., 30/12/2009
VISTO el Expediente Nº 024-99-81214896-2- 790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996 y la Resolución D.E.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008; y
CONSIDERANDO Que en el expediente citado en el VISTO se tramita un proyecto de Resolución que tiene por objeto establecer la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de empresas que a la fecha se encuentran encuadradas dentro del Sistema de Fondo Compensador.
Que la Ley Nº 24.714, instituye un régimen con alcance Nacional y obligatorio de las Asignaciones Familiares.
Que el Decreto Nº 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ANSES las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que el artículo 1º de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 establece al “SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES” (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta procedente llevar a cabo la inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de empresas que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador de acuerdo a las modalidades establecidas en la presente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 43.576 de fecha de 21 de diciembre de 2009.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 889/09.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar la incorporación al “SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES” (SUAF), a partir del devengado febrero de 2010 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT, a partir de enero 2010, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado febrero de 2010” en la “Autopista de Servicios —Servicios Corporativos— Empresas Incorporadas al SUAF”, de la página Web de ANSES www. anses.gob.ar, las que sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares.
Art. 2º — La consulta por Número de CUIT en la página Web de ANSES de las empresas alcanzadas por la presente Resolución resulta elemento de notificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF.
Art. 3º — Una vez incorporada la empresa en SUAF, los empleadores y sus trabajadores deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08, según corresponda.
Art. 4º — Los empleadores incorporados al SUAF, no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador desde el mes de su inclusión al citado Sistema, encontrándose inhibidos de compensar por pago de asignaciones familiares, a excepción de los casos contemplados en el punto 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Diego L. Bossio.
Anónimo dice
hOLA! Tengo un hijo de 2 años y mi marido hace un año q esta trabajando en relacion de dependencia, y desde entonces cobra el SURF. El este mes fue a cobrar y el dijieron q los papeles estan vencidos; yo ya pedi turno en anses pero no se que documentacion debe llevar mi esposo!Gracias!!
hola mi esposo hace tres meses se quedo sin empleo y comenzo a cobrar el fondo de desempleo junto con las asignaciones familiares ahora encontro trabajo nuevamente pero no sabemos como y donde cobra las asignaciones que debo hacer… gracias lulita mi email es :[email protected]
IGNACIO,
GRACIAS POR CONTESTARME (CAROLINA), PERO QUIEN DEBE PAGARME ESTE MES, LA ANSES O MI EMPLEADOR. Y SI ES CON EL ANSES, ME DEBO PRESENTARME NUEVAMENTE, CON LA RECTIFICATIVA PARA COBRAR??
DESDE YA GRACIAS,
Contesto en la medida que mis conocimientos y mi tiempo me lo perminte. Dando prioridad a los que, amablemente, dejan un nombre para facilitar la respuesta.
saludos
Hola Carolina, si, obviamente tienen que pagarte ese mes.
MI NOMBRE EL CAROLINA, QUERIA CONSULTAR UN COBRO DE ASIGNACION FAMILIAR POR HIJO, DONDE MI EMPLEADOR, SE OLVIDO DE DECLARARME EN EL FORMULARIO 931, LA CONDICION DE ACTIVO, YA QUE VENIA DE UN EXCEDENCIA POR MATERNIDAD, EN EL MES DE 09/2010 Y CUANDO FUI A COBRAR EN OCTUBRE LA ASIGNACION DEL MES DE SEPTIEMBRE, ME DICEN QUE COMO ME FIGURA EXCEDENCIA POR MATERNIDAD NO ME LO VAN A PAGAR LA ASIGNACION. AHI MI EMPLEADOR HIZO LA RECTIFICATIVA DEL FORMULARIO 931, CON LA CONDICION DE ACTIVO, MI CONSULTA ES AHORA LA PUEDO COBRAR O LA PERDI PARA SIEMPRE, O BIEN ME LA TIENE QUE PAGAR EL EMPLEADOR.
DESDE YA GRACIAS.
VEMOS QUE CONTESTAS ALGUNOS COMENTARIOS Y A LOS OTROS LOS IGNORAS, PODRIAS TENER LA AMABILIDAD DE DECIRNOS QUE NO PODES CONTESTAR PARA NO TENERNOS PENDIENTES DURANTE DIAS DE TU RESPUESTA.
Hola Karina, la verdad no lo se
Hola tenés que consultar directamente en ANSES
HOLA IGNACIO ESTOY MUY DESORIENTADA Y YA NOSE A QUIÉN ACUDIR PORQUE NADIE ME SUPO RESOLVER MI INCONVENIENTE .NECESITARIA UNA RESPUESTA SI ES POSIBLE.YO CUMPLI MI LICENCIA POR MATERNIDAD EN EL PERÍODO 15/05/10 HASTA 15/08/10PERO MIS PAGOS POR MEDIO DE LA ANSES NO FUERON LOS CORRESPONDIENTES,SEGÚN ME EXPLICARON ESTABA MAL HECHA LA DECLARACIÓN JURADA ENTONCES YO YA HICE MI RECLAMO MEDIANTE EL EMPLEADOR Y ME DIJIERON QUE YA ENVIARON LA RECTIFICATIVA DEL F 931 A FINES DE AGOSTO,PRINCIPIOS DE SEPTIEMBRE MAS O MENOS.
MI declaración jurada dice lo siguiente:
FEBRERO Y MARZO TENGO REMUN. IMPONIBLE-SUELDO- ADICIONALES- VACACIONES(QUE FUE LA 2DA QUINCENA DE FEB) Y ABRIL REMUN.IMPONIBLE-SUELDO
Sumando sueldo, adicionales y vacaciones es correcta la remuneración que obtuve en febrero, pero el sistema no tiene en cuenta esa operación, solo suma sueldo y adicionales Y NO TIENE ENCUENTA EL PAGO DE MIS VACASIONES,lo mismo sucede en el mes de marzo y el mes de abril es el único que coincide con mi RECIBO DE SUELDO.
Entonces ellos realizan un promedio de estos 3 últimos meses trabajados,Y AL NO SUMAR LO QUE ME PAGARON POR MIS VACACIONES ME BAJA MUCHO EL PROMEDIO (DEL PAGO DE MIS SUELDOS). YO PIENSO QUE EL PROBLEMA ESTÁ EN EL SISTEMA QUE NO TIENE EN CUENTA MIS VACACIONES PAGAS PORQUE
LA DECLARACIÓN A MI CRITERIO ESTÁ BIEN IGUALMENTE ASÍ YA SE EFECTÚO EL RECLAMO PARA QUE ME REINTEGREN LO QUE FALTA.QUE ES LO QUE SE HISO MAL?ME REINTEGRARAN? QUE TRAMITE ME FALTARIA HACER? Y SI YA ESTA LA MODIFICACIÓN CUANTO TARDARA EL corregir el F.931. PARA OBTENER EL REINTEGRO?
hola ignacio, en marzo la empresa notifico que el salario nos pagaria el anses pero a la fecha yo no cobre y mis companero si. otra consulta intento sacar turno sacar turno por la la autopista de anses yme dice que mis datos no estan en base, es posible que no figure en el anses? soy tito de guernica
Hola Iganacio queria consultarte, en la pagina de Afip cuando cargo el CBU en cual van a depositar mis asignaciones fliares, me pide una descrpcion , que hay que completar Si o Si, hay algo puntual que colocarle, o es bajo mi criterio, (como por ejemplo. Cobro Asignaciones)
Gracias
Karina
Ok, muchas gracias en lo que me puedas ayudar. Intenté contactar a muchas personas de AFIP y ANSES y cada uno dice una cosa diferente…
Hola Alan, la verdad que no se que campos toman, deberían tomarlos todos, voy a ver que puedo averiguar.
Buen dia Ignacio, mi consulta es la siguiente: La empresa en la que trabajo ingreso este mes al SUAF, por lo tanto no cbre la asignacion por hijo este mes, fui al ANSES, hice los trámites para poder cobrar y me dijeron que iba a empezar a cobrar dentro de 2 meses pero que no era retroactivo, es decir que me iban a estar pagando sienmpre dos meses atrasados ¿Es realmente asi?, porque con mis compañeros estamos con esa duda. Muchas gracias
Hola Ignacio, soy empleada de una empresa y queria consultarte porque estoy completando el formulario 2.4 de anses para declarar cargas de familia de un nuevo empleado. Este empleado quiere cobrar la asignacion (que en su caso es por hijo), es la primera vez que hago este tramite y llame a anses y me dijeron que tenia que elegir una boca de pago para que el empleado pueda cobrar. El empleado no tiene cuenta en ningun banco, que formulario tengo que completar para poder hacer este tramite?
Buen día Ignacio, tengo la siguiente consulta:
desde ANSES me informan que para el pago de la licencia por maternidad solo tienen en cuenta los campos: SUELDO, ADICIONALES y PREMIOS. Pero si fuera así, se está excluyendo las vacaciones de una persona. Pero no hablo del plus vacacional, sino de los días que el trabajador estuvo de licencia por vacaciones . Cuando una persona estuvo 15 días de vacaciones, en el campo SUELDO se informa la mitad de su sueldo, ya que el resto se informará en el campo VACACIONES. Pero las vacaciones son pagas, es por eso que entendemos, deberían tomarse en cuenta para elaborar el promedio con el cual pagan la MATERNIDAD. Además de la manera en que lo están haciendo, están pagando menos días de licencia de lo que corresponde (son 90 días por maternidad, pero le están descontando esos 15 días de vacaciones).
Qué campos son los que tienen en cuenta para realizar el pago de la remuneración bruta de una persona que está de licencia por maternidad?
Cuando una persona goza sus vacaciones, debe ir una parte al concepto SUELDO y lo correspondiente a esos días de vacaciones, justamente al campo VACACIONES? Porque de esta manera ANSES no lo toma en cuenta para el pago de la licencia .
Muchisimas gracias por tu ayuda,
Saludos