Aquellos empleadores que figuren con estado “habilitado” desde el “devengado febrero de 2010” en la “Autopista de Servicios,” quedarán incorporados al sistema y sólo deberán presentar ante la ANSES la documentación establecida en los puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares.
“La consulta por Número de CUIT en la página Web de ANSES de las empresas alcanzadas por la presente Resolución resulta elemento de notificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF.” dice la resolución.
Los empleadores incorporados al SUAF, no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador. Se debe tener en cuenta que para que la ANSeS pueda liquidar las asignaciones correspondientes, es necesario que el empleador informe los datos familiares de sus empleadores en el servicio “Mi Simplificación” de la página de la AFIP.
Texto de la Resolución 496/09 – ANSES
ASIGNACIONES FAMILIARES – Aprueba la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de empresas que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador
B.O. 08/01/10
Resolución 496/2009
Apruébase la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de empresas que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador.
Bs. As., 30/12/2009
VISTO el Expediente Nº 024-99-81214896-2- 790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996 y la Resolución D.E.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008; y
CONSIDERANDO Que en el expediente citado en el VISTO se tramita un proyecto de Resolución que tiene por objeto establecer la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de empresas que a la fecha se encuentran encuadradas dentro del Sistema de Fondo Compensador.
Que la Ley Nº 24.714, instituye un régimen con alcance Nacional y obligatorio de las Asignaciones Familiares.
Que el Decreto Nº 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ANSES las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que el artículo 1º de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 establece al “SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES” (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta procedente llevar a cabo la inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de empresas que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador de acuerdo a las modalidades establecidas en la presente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 43.576 de fecha de 21 de diciembre de 2009.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 889/09.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar la incorporación al “SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES” (SUAF), a partir del devengado febrero de 2010 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT, a partir de enero 2010, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado febrero de 2010” en la “Autopista de Servicios —Servicios Corporativos— Empresas Incorporadas al SUAF”, de la página Web de ANSES www. anses.gob.ar, las que sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares.
Art. 2º — La consulta por Número de CUIT en la página Web de ANSES de las empresas alcanzadas por la presente Resolución resulta elemento de notificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF.
Art. 3º — Una vez incorporada la empresa en SUAF, los empleadores y sus trabajadores deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08, según corresponda.
Art. 4º — Los empleadores incorporados al SUAF, no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador desde el mes de su inclusión al citado Sistema, encontrándose inhibidos de compensar por pago de asignaciones familiares, a excepción de los casos contemplados en el punto 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Diego L. Bossio.
Ignacio dice
Hola, si no hay CBU informada, la ANSES directamente la envía al correo, pero de todos modos, deberían aceptarte la nota con la boca de pago.
Anónimo dice
hola Ignacio
te queria hacer una consulta. la empresa esta en suaf tenemos empleados rurales que trabajan en el campo y solo tienen como boca de pago para el deposito de asignaciones familiares el correo. el tema es q nos presentamos en Anses con nota y la bocas de pagos ( correo) y no la quisieron recibir poruqe nos dijeron que teniamos que cargarlas en misimplificacion . pero ahi solo podes ingresar CBU Y DESCRIPCION:
Donde cargo los datos de la boca de pago . ya que se trata de una direccion no de un numero de cuenta. te agradezco q nos puedas dar alguna data q tengas al respecto proqeu la gente al final no va a cobrar las asignaciones. gracias y saludos
Ignacio dice
Hola Katy, lo único que te puedo decir es que no se pueden percibir las dos cosas, asi que es una o la otra.
saludos
hola ignacio mi nombre es katy y me gustaria saber que va a pasar con la asignacion universal por hijo para aquellos que poseemos el beneficio de la tarjeta del gobierno de la ciudad con todo derecho ya que mi marido es desempleado no posee ningun beneficio ni plan y tengo 6 hijos 5 de ellos en el colegio y la mas grande desocupada y la tarjeta no me alcansa creo que es justo que mi marido lo persiba para poder seguir mandando a mis hijos a estudiar ya que con la tarjeta no me permite comprar utiles ni vestimenta me gustaria que me contesten ya he mandado muchos mensajes y no recibo respuestas gracias
Hola Inés, no entiendo porque hace eso la ANSES, ya que las vacaciones son parte de los haberes del emepleado. La carga debería hacerse en forma correcta.
Hola Ignacio:
Mi nombre es Inés y la consulta es con respecto a los meses en que los empleados tienen vacaciones . Al informar en el Sicoss el monto cobrado en item vacaciones( caso empleado con 28 dias de vac. en febrero cobra todo el mes como vacaciones)Anses no les paga el salario familiar por que en sueldo no tienen nada en carga F.931.
No se si fui clara .
Pregunto:
¿Debo obviar que en la carga del Sicoss figura el item vacaciones y cargar lo que cobran que de cualquier manera es remunerativo en el item sueldo para de esta manera evitar la traba en el cobro de asig.fliar por parte de Anses?.
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Hola Gabriel, el SUAF no tienen que ver con la cantidad de emppleados, sino que los designa la ANSES.
es obligarotio cobrar por Suaf cuando es un solo empleado
Hola María, generalmente es en el correo argentino. De todos modos puede acercarse a la ANSeS para consultar la boca de pago.
Buenos días, soy Marita de Santa Fe, muy bueno el blog. Mi consulta: una empresa constructora fue ahora incorporada a SUAF, los trabajadores mayormente no tienen CBU, les dijeron que cobrarán las asignaciones en bocas de pago (más próximas a su domicilio) definidas por ANSES (Circular GAFyD 26/10). Cómo se entera el empleado qué boca de pago le fue asignada? Cómo hace para cobrar? Como hace el empleador para informar bocas de pago ya que en Mi simplificación sólo puede informar CBU?
HOla, no entiendo la consulta, por qué querés renunciar?
te consulto que me conviene hacer, resulta que ambos trabajamos y uno deberia cobrar, antes la empresa no me pagaba porque cobraba mi señora, resulta que desde la incorporacion al suaf de la empresa tengo un item de deposito en mi cuenta que puede ser de anses (no dice nada sino solamente deposito bank etc etc, yo presentaria el formulario ps2.53 para renunciar al veneficio (me conviene?, si depositaron que pasa con lo depositado?) desde ya muchas gracias [email protected]
Hola, tenés en cuenta que se toma todo lo remunerativo para el tope.
Si cobrás por SUAF, tenés que ir a la ANSES, si no tenés que reclamarle a tu empleador.
HOLA SOY CINTI ADE MENDOZA Y TENGO TRES HIJOS, ESTOY EN RELACION DE DEPENDENCIA Y MI BASICO ES DE 2.200 ME PAGAN 100 POR HIJO..DONDE PUEDO RECLAMAR??
Hola Laura, tienen que ir a la ANSES para completar un formulario donde el renuncia al cobro de las asignaciones familiares, asi podés quedar vos en condiciones de cobrarlas.