Inconvenientes para presentar el IVA mediante el nuevo servicio online dispuesto en la RG 3711 (AFIP). Validez de las presentaciones realizadas por aplicativo
Tenía entendido que la Administración habalba a través de sus normas, pero parece, al menos en el caso de la AFIP, que también lo hace con “transmisiones”.
Asi es que mediante un comunicado en su página web, el CPCECABA informó que a su solicitud, “las autoridades de la AFIP transmitieron que”:
“las presentaciones efectuadas mediante el Formulario 731, a través del aplicativo S.I.Ap. de IVA versión 5.2 release 16, serán consideradas como válidas para el período fiscal junio 2015.”
Texto completo de la publicación del C.P.C.E.C.A.B.A.:
“Inconvenientes con el IVA Web
1. Vencimiento de presentación y pago de la declaración jurada de IVA, dificultades para su cumplimiento:
Como consecuencia de las dificultades para la presentación del IVA planteadas por nuestro Consejo en la nota del lunes 20 de julio, la AFIP en su sitio Web ha modificado en el link “Agenda de vencimientos” la fecha de presentación y pago del IVA, operando todos los CUIT el viernes 24/7/2015.
No obstante, destacamos que a la fecha no se ha emitido normativa que modifique las fechas de vencimiento originales dispuestas para la presentación de la declaración jurada de IVA correspondiente al período fiscal junio 2015, por tanto el vencimiento del Régimen de Información de Compras y Ventas no se modifica.
2. Inconvenientes para presentar el IVA mediante el nuevo servicio online dispuesto en la RG 3711 (AFIP):
Con motivo de las distintas inquietudes formuladas por nuestros profesionales referidas a los inconvenientes técnicos para ingresar al IVA Web, el Consejo envió una nota a la AFIP el 20 de julio, sugiriendo que se admita la liquidación a través del aplicativo en base S.I.Ap.
En función de nuestra solicitud, las autoridades de la AFIP transmitieron que las presentaciones efectuadas mediante el Formulario 731, a través del aplicativo S.I.Ap. de IVA versión 5.2 release 16, serán consideradas como válidas para el período fiscal junio 2015.
3. Inconvenientes para compensar saldo a favor de libre disponibilidad contra saldo a pagar de IVA surgido de la presentación IVA por Actividad vía Web:
De acuerdo con las inquietudes planteadas por los matriculados con respecto a la dificultad para compensar el saldo a pagar de IVA presentado mediante lo dispuesto por la RG 3711 (AFIP) por el Formulario 2002, les informamos que se deberá esperar que se refleje en la cuenta tributaria el saldo a pagar a compensar, dado que el proceso demora al menos 24 horas para ello.”
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