Para la AFIP, únicamente el titular de la tarjeta de crédito puede computar las percepciones practicadas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o, de corresponder, del impuesto sobre los bienes personales.
La AFIP ha dado respuesta a la nota enviada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, mediante la cual se consultó respecto de la posibilidad de computar -en el impuesto a las ganancias- las percepciones previstas en el artículo 1 inciso a) de la RG AFIP Nº 3450, realizadas a titulares de tarjetas por gastos efectuados por adicionales.
En torno a lo planteado, el Fisco Nacional ha respondido por nota que, de acuerdo con la opinión vertida por el servicio jurídico de esa Administración Federal, resulta viable interpretar que :
“únicamente el titular de la tarjeta de crédito sea quien compute las percepciones practicadas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o, de corresponder, del impuesto sobre los bienes personales.”
Anónimo dice
Hola trabajo como empleada de comercio en maestranza en negro quisiera saber cuánto debería de ganar hago diesiseis horas semanales de lunes a viernes y cobro por mes
Solo el titular, esto quiere decir, que podrá computarse las percepciones originadas en compras con su tarjeta o en alguna de sus adicionales?
De acuerdo a la nota de AFIP entonces en caso de que un adicional sufra de la percepción del 35%, será el titular que podrá tomarla??? O Se pierde ésa percepción al no ser cargada por la tarjeta de crédito?
Buen día mi hija viajo a Brazil x 7 meses. Y ella hizo compras con una tarjeta adicional mía…las percepciones x. Moneda extranjera ..las reclamé yo en enero. ..sera que me devolverán ?