Nueva tabla salarial con vigencia a partir de abril de 2013 y se dejan sin efecto las que tendrían vigencia a partir de los meses de julio de 2013 y enero de 2014 y ambas se reemplazan por una sola tabla salarial aplicable a partir del mes de agosto de 2013.
La Cámara de Expendedores de Gas Natural Comprimido (CEGNC), informa que el 3 de julio pasado, en dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad se uscribió un acta acuerdo con el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages,
Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE ), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, mediante el cual se acordaron las nuevas escalas salariales vigentes a partir de los meses de abril y agosto del corriente año.
Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE ), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, mediante el cual se acordaron las nuevas escalas salariales vigentes a partir de los meses de abril y agosto del corriente año.
Asimismo, se acordó abonar, por única vez, la suma de $800 por cada trabajador comprendido en el mencionado CCT 415/05, como contribución extraordinaria con destino al fortalecimiento de la
obra social OSPESGYPE, a fin de mejorar la cobertura médico
asistencial.
obra social OSPESGYPE, a fin de mejorar la cobertura médico
asistencial.
Dicha suma se deberá ingresar en cuatro cuotas de $200 cada una:
- $200 durante el mes de julio de 2013,
- $200 durante el mes de octubre de 2013,
- $200 durante el mes de febrero de 2014 y
- $200 durante el mes de marzo 2014,
Esta suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de dicha Obra Social, a cuyo efecto los empleadores deberán ingresar a la página web de la Obra Social de la representación gremial (/www.soesgype.org.ar) y generar allí la boleta de pago para depositar la suma pactada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Al respecto, se modificaron los importes de la tabla salarial con vigencia a partir de abril de 2013 y se dejan sin efecto las que tendrían vigencia a partir de los meses de julio de 2013 y enero de 2014 y ambas se reemplazan por una sola tabla salarial aplicable a partir del mes de agosto de 2013.
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