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Monotributos. Sociedades de Hecho e Irregulares. Preguntas Frecuentes
¿Qué tipo de sociedades pueden adherirse al monotributo?
Podrán adherirse al monotributo las sociedades de hecho y comerciales irregulares.
¿En qué categoría deben encuadrarse?
Sólo podrán categorizarse a partir de la Categoría D, en adelante.
¿Cuál es el importe que debe abonar la sociedad?
El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad. A tal efecto, el monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda -según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros-, con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.
¿Cuál es el importe que deben abonar los socios?
Los socios de las sociedades adheridas al monotributo deberán ingresar individualmente las cotizaciones previsionales fijas.
¿Cuántos socios pueden integrar la sociedad?
La sociedad podrá integrarse con un máximo de 3 socios
Si desarrollo una actividad independiente bajo el régimen de monotributo y además soy integrante de una sociedad de hecho, ¿cuáles son los ingresos que debo considerar para categorizarme?
Deberá considerar únicamente los ingresos brutos provenientes del desarrollo de la actividad independiente.
Si desarrollo una actividad independiente bajo el régimen de monotributo y además soy integrante de una sociedad de hecho monotributista, ¿qué sucede si la sociedad queda excluida del Régimen Simplificado?
Cuando la sociedad adherida al monotributo resulte excluida del mismo, sus consecuencias alcanzan a sus socios sólo en su carácter de integrantes de la sociedad, por lo que dicha exclusión no es aplicable a los referidos sujetos respecto de otra actividad por la cual se encuentren adheridos al monotributo.
Los integrantes de sociedades no comprendidas o no adheridas en el monotributo, ¿pueden ser monotributistas por dicha condición?
Los socios de sociedades comprendidas y no adheridas al monotributo, no podrán adherir en forma individual al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades.
Idéntico tratamiento será de aplicación respecto de quienes ejercen la dirección, administración o conducción de las citadas sociedades.
No obstante, podrían adherirse al Régimen Monotributo por otra actividad.
¿Cuál es el tratamiento aplicable a los condominios?
De tratarse de condominios de bienes muebles e inmuebles, corresponderá dispensar a los mismos, idéntico tratamiento que el previsto para las sociedades comprendidas en el monotributo.
¿Qué procedimiento debo seguir para realizar el cambio de condición de “Monotributista persona física” a “Monotributista Integrante de Sociedad”?
Para realizar el cambio de condición de “Monotributista Persona física” a “Monotributista Integrante de Sociedad” deberá realizar en primer lugar la baja al “Monotributo Persona Física” utilizando para ello el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” y luego deberá realizar el alta nuevamente a través del servicio “Monotributo”, tildando la opción “Integrante de Sociedad”
¿Qué procedimiento debo seguir para realizar el cambio de condición de “Monotributista Integrante de Sociedad” a “Monotributista persona física”?
Deberá realizar en primer lugar la baja al “Monotributo Integrante de Sociedad” utilizando para ello el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” y luego deberá realizar el alta como persona física a través de dicho servicio en la opción “Monotributo”.
Así que para “salir adelante tenés que trabajar solo como un perro”
Teniendo una sociedad de hecho se puede cobrar la asignación familiar?