AFIP implementa un nuevo Régimen de información para Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) sobre los aportes y retiros, efectuados al Fondo de Riesgo por los socios protectores, ylos rendimientos obtenidos por su participación en el mismo.
Mediante la RG 3387,
la AFIP establece un nuevo régimen de información a cargo de las
Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) autorizadas por la Secretaría de
la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional respecto de:
a) Los aportes y retiros, efectuados al Fondo de Riesgo por los socios protectores, y
b) los rendimientos obtenidos por su participación en el mismo.
Las sociedades Sociedades de Garantía Recíproca proporcionarán, entre otros, la información que se indica a continuación:
a) Datos generales:
1. Período informado (Mes/Semestre, según corresponda).
2. Año calendario al que corresponde el período informado.
b) Respecto de cada socio protector:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
3. Fecha y monto de los aportes efectuados al Fondo de Riesgo.
4. Fecha y monto de los retiros del Fondo de Riesgo.
5. Rendimientos provenientes de las inversiones realizadas al Fondo de Riesgo:
5.1. Fecha de pago o período de devengamiento. 5.2. Importe mensual de los rendimientos.
La información se suministrará mensualmente mediante transferencia electrónica de datos, ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” habilitado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con “Clave Fiscal”, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
La misma se elaborará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo – SGR – Ley 24.467 – Versión 1.0”
—que genera el formulario de declaración jurada F. 694—, el que se
encuentra disponible en el referido sitio institucional, y cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo de la presente. En caso que en un período no
hubiera datos a suministrar, se deberá informar a través del sistema la
novedad “SIN MOVIMIENTO”.
La presentación de la información se efectuará hasta el día 10 del mes
inmediato siguiente al que corresponda la misma. Cuando el vencimiento
dispuesto coincida con día feriado o inhábil, éste se trasladará al día
hábil inmediato siguiente.
Se aprueba también el el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo – SGR – Ley 24.467 – Versión 1.0”.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
surtirán efecto respecto de los aportes y retiros, efectuados por los
socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos
obtenidos por dichas inversiones, a partir del 1° de enero de 2009,
inclusive.
No obstante, la información correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y
2012 se presentará por semestre calendario, segregada por cada mes
comprendido en el mismo, y podrá presentarse hasta el 28 de febrero de
2013, inclusive.
Tratándose de Sociedades de Garantía Recíproca constituidas con
anterioridad al 1° de enero de 2009, la información correspondiente al
primer semestre de 2009 comprenderá, además de los datos referidos en el
Artículo 2° de la RG 3387, el saldo de aportes al Fondo de Riesgo de
cada socio protector a dicha fecha.
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