Se fíja en $30.000.000 el capital que debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Decreto 209/2024
DECTO-2024-209-APN-PTE – Ley N° 19.550. Capital social.
Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-03417529-APN-IGJ#MJ y la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, solicita y recomienda la fijación de un nuevo monto del capital exigido por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984.
Que la última actualización del capital a que alude la norma invocada se dispuso mediante el Decreto Nº 1331 del 1° de agosto de 2012.
Que la inflación acumulada entre la fecha en la cual se dispuso la última actualización y el mes de diciembre de 2023 supera el TRES MIL CUATROCIENTOS POR CIENTO (3400 %), conforme lo indican los índices oficiales publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que en razón de la crítica situación económica y financiera que ha recibido el nuevo gobierno que asumiera funciones el pasado 10 de diciembre de 2023, resulta razonable admitir que la alta tasa de inflación heredada pueda prolongarse por un tiempo hasta tanto puedan llevarse adelante las medidas correctivas necesarias para restablecer el equilibrio macroeconómico.
Que los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe deba renovarse periódicamente a los efectos de que el mismo responda a la realidad económica.
Que la modificación del monto del capital social responde a necesidades largamente postergadas y que fueron expresadas a lo largo de los años pasados en diferentes ámbitos.
Que en el derecho comparado, el capital mínimo para la constitución de sociedades anónimas, entendido el capital inicial como un elemento balanceador de la contrapartida de la limitación de responsabilidad, no solo es aceptado sino también recomendado como una práctica adecuada en el ámbito de las regulaciones de las empresas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 186 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Nicolás Posse – Mariano Cúneo Libarona
e. 01/03/2024 N° 10195/24 v. 01/03/2024
Fecha de publicación 01/03/2024
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