A la espera de un instructivo, o al menos
aclaraciones oficiales por parte de la AFIP sobre la DJNR que está
venciendo en estos días, un pequeño informe sobre el nuevo régimen
informativo de conceptos no remunerativos establecido tan oportunamente
por el fisco.
Como recordaran, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), implemento, mediante la RG 3279/12, un régimen
de información referido a las sumas no remunerativas que abonan los
empleadores a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera
sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
Éstas sumas deben ser informadas con anterioridad al momento de abonar
las pertinentes retribuciones a través del servicio “declaración jurada
informativa de conceptos no remunerativos (DJNR),” al cual se ingresa a
través de la página del web del organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante clave fiscal.
En principio, según lo informado por la AFIP, el régimen informativo se
implementaria mediante un “micrositio” disponible en la página web de la
AFIP “www.afip.gob.ar/djnr,” sin embargo, la AFIP habilitó el régimen mediante un aplicativo online al que se accede mediante clave fiscal.
1. Ingresar con la CLAVE FISCAL NIVEL 3.
2. Acceder a la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”
3. Seleccionar el “contribuyente para el que va a operar este servicio” y luego presionar en el botón “Adherir al Servicio”.
4. Seleccionar el icono de AFIP, luego en “Servicios Interactivos”, y localizar “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279”
5. Para finalizar, se debe salir de todas las pantallas e ingresar nuevamente con CLAVE FISCAL.
Al reingresar, presionar en el
icono Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR)
RG 3279 y se abrirá una nueva ventana bajo el rotulo “RÉGIMENDE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS – R.G. N° 3279.”
Se deberán cargar las presentaciones para cada período mensual en los que se paguen Conceptos No Remunerativos.
Los datos solicitados para cada carga son los siguientes:
– Periodo Fiscal: Mes y año del período a informar.
– Jurisdicción de la Norma: Es la jurisdicción de la norma que avala la suma no remunerativa abonada. Puede ser, Nacional, Provincial o Municipal.
– Tipo de norma: Puede ser, Ley, Decreto, Decreto Ley,
Decisión, Decisión Administrativa, Resolución, Resolución General,
Disposición, Acordada, Acta, Actuación, Acuerdo o Circular.
– Organismo que dictó la norma: Ministerio de Trabajo/Empleo,
Secretaría de Trabajo, Ministerio de Economía/Hacienda, Secretaría de
Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros, Decisión Administrativa (?),
Otros. En el caso de leyes y decretos, no se solicita información sobre
la autoridad emisora de la norma.
– Número de norma y año de emisión: se
deberá informar el número y el año de la norma regulatoria del pago del
concepto no remunerativo, pudiendo ser este último anterior o igual al
año indicado en “Período”. (ver listado con la Resoluciones homologatorias)
– Total de empleados/trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo.
– Monto total abonado a los empleados comprendidos en el concepto no remunerativo: el importe debe ser igual a la totalidad de lo abonado a los empleados antes informados.
Al terminar de ingresar los datos se debe presionar en el botón “Agregar”
para que el sistema realice la validación y se agregue el registro a la
tabla de dicha pantalla. A falta de información por parte de la AFIP,
entiendo que se debe discriminar cada concepto no remunerativo.
Por último, se presiona el botón “Validar” y el sistema nos emitirá un “acuse de recibo,”
en el que no constan los datos ingresados, por lo cual es conveniente
realizar una impresión de pantalla como constancia de los presentado.
Según el Art. 2 de la Resolución AFIP 3279/2012
la presentación analizada debe “…cumplirse con anterioridad al momento
de abonar las pertinentes retribuciones…” sin precisar con cuánta
antelación ni la existencia de una fecha de vencimiento concreta para
realizar la misma.
Pero desde el sitio web de la AFIP, mediante
una venta emergente se ha informado: “Si usted es empleador recuerde que
el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/2012,
cuya declaración jurada, respecto de las remuneraciones que se abonen a
partir de dicha fecha, deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el
día anterior al momento de abonar las pertinentes retribuciones o al
vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al
período fiscal 03/2012, la que sea anterior. El servicio “Declaración
Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279″ se
encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.”
Dudas y consultas frecuentes
Nivel de clave fiscal: se debe dar de alta con CLAVE FISCAL NIVEL 3, lo cual es un contratiempo para quienes no tiene ese nivel de clave fiscal, como es el caso de quienes presentan el 931 mediante la aplicación “Su declaración” de manera online. La AFIP debió haber informado con anticipación esta situación para evitar contratiempos.
Norma a informar: En caso de sumas otorgadas por acuerdos
salariales, la norma a informar es la homologatoria del acuerdo, por
ejemplo, las sumas otorgadas en carácter no remunerativo del último
acuerdo de Empleados de Comercio por el Acuerdo Junio 2011, fue
homologado por la Resolución 685/2011 de la Secretaría de Trabajo. (ver listado con la Resoluciones homologatorias)
Lo mismo sería pertinente para el caso de sumas establecidas en el
convenio colectivo de trabajo. Por ejemplo, en Empleados de Comercio, el
CCT 130/75 establece sumas no remunerativas, como es el caso de los
Cajeros a manera de fondo compensatorio. En este caso se debería
informar el número de CCT o su resolución homologatoria.
Conceptos por separado: Se deben informar, en forma separada, todos los conceptos no
remunerativos que abone el empleador y las normas que avalan los mismos,
en este caso el convenio.
Presentaciones en cero: El sistema no lo permite, y desde la mesa de ayuda de la AFIP han informado que no se debe presentar en caso de no pagarse sumas no remunerativas:
informativa de conceptos no remunerativos de la RG 3279 solo es
obligatoria para aquellos empleadores que abonen conceptos no
remunerativos. Todos aquellos que no los paguen no deben realizar
presentación alguna.”
Asignaciones familiares, indemnizaciones, vacaciones no gozadas, y demás conceptos excluidos como remuneración por el artículo 7 de la ley 24.241. Debe consignarse dicha ley.
“Ley 24.241: Artículo 7 Conceptos excluidos: No se consideran remuneración
las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la
extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por
incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad
profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las
asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera
remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones
vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda
del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y
regular.“
Remuneraciones a Directores o Socios de Sociedades que no hayan optado por el régimen de Incorporación voluntaria
del artículo 3 de la ley 24.241: Entiendo que las sumas abonadas en este caso son de carácter remunerativo, si bien no realizan aportes al SIJP.
Redondeo: de la AFIP informan, no de manera oficial, que el redondeo no debe informarse como concepto no remunerativo.
Creo que la AFIP debería re-diseñar el membrete del acuse de recibo, ya que ocupa gran parte de la cabecera con un fondo negro, que consume innecesariamente mucha tinta.
Estas son algunas de las dudas que se han presentado a la hora de
presentar la DJNR, los conceptos son de mi interpretación y criterio
profesional, con el que no necesariamente tienen que estar de acuerdo.
Cada profesional debe usar su criterio, en caso de empleadores, les
sugiero consulten asesorarse con un Contador, el sabrá orientarlos
debidamente en cada caso particular.
Evidentemente es necesario que la AFIP aclare, de manera oficial, este y
otro puntos que dan lugar a dudas y más de una interpretación. De todas
maneras, a no desesperarse, lo importante es cumplir en tiempo y con el
régimen informativo. Si hay algún error o la AFIP informa algún criterio
distinto por el que se ha optado, se rectificará la Declaración.
Anónimo dice
Hola me gustaria saber, tengo como no remunerativo los viaticos de camioneros y es un convenio colectivo, que tendria que poner porq no me da esa opcion.
Gracias! muy bueno el blogg
Fer
Hola, necesito saber sobre el Convenio de Viña 154/91 para completar la DJNR. Desde ya muchas gracias!!
Ignacio, muchas gracias por la ayuda que nos brindas! Es excelente el blog!
quisiera saber como debo hacer en el caso de tener conceptos no remunerativos por CCT y ademas por leyes provinciales, ya que me duplica la cantidad de empleados.
en otras palabras, si tengo un empleado que tiene en conceptos no remunerativos, indemnizaciones y ademas tiene trasporte, a ese mismo empleado me lo toman como si fueran dos empleados, por lo tanto me hace duplicar la cantidad total de empleados.
como debo hacer? muchas gracias. nadia
Buenos días, como me parece un blog interesente, quería aportar la respuesta de la AFIP, respecto de los "conceptos no remunerativos" a declarar (basándose en la ley 24241 art. 7º) y fue la siguiente:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a ella, se informa que la RG 3279, establece que los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
Ley 24241:
Artículo 7º — No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
Espero les sea de utilidad.
estoy haciendo la declaracion jurada. Es para UOCRA. en jurisdiccion puse nacional, norma: disposicion, organismo: otros y me pide que especifique el organismo que dicto la norma… me podrias ayudar con esto porque no se me ocurre que poner. gracias y saludos.
Alejandro
Ignacio:
Hice la consulta a AFIP, y me respondieron que está bien como está funcionando el sistema y que se cuenten múltiples veces los empleados al cobrar más de un concepto no remunerativo. Muchas gracias por tu Blog, es la primera vez que comento, y es excelente.
Saludos.
Ignacio, Muy buena la explicación resumida.
Sigo teniendo una duda:
Donde indicás "- Periodo Fiscal: Mes y año del período a informar." Algunos colocan el período liquidado (Marzo) y luego dijeron que hay que colocar el mes en que se abona, en este caso Abril. Me podrían aclarar finalmente, cuál es el mes/período que se debe colocar para esta 1° DJNR?
Desde ya, muchas gracias!
Luz
Ignacio… Buenas noches… Te informo que la respuesta que me ha brindado el AFIP sobre el tema de "Redondeos":
"De acuerdo a lo indicado por el área correspondiente el redondeo no es un concepto no remunerativo. Saludo a usted muy atentamente."
De ello se deduce que los Redondeos (a pesar de ser un concepto que se coloca en la columna de NO REMUNERATIVO, para AFIP no deben de considerarse)… Comparto ésto ya que lamentablemente AFIP no ha publicado ningún instructivo, y se presentan constantemente inquietudes por parte de los contribuyentes…
Alguna solución para el tema de los empleados duplicados? Alguien consultó a AFIP?
Si declaras lo no remunerativo de convenio en un renglón por todos los empleados y en otro lo no remunerativo por la liquidación final por despido a un empleado al que también lo declaraste en remunerativo de convenio te toma como que es otro empleado, o sea que declarás como que le pagaste a un empleado mas de lo real sumas no remunerativas….
Ignacio… Buenas noches… Te informo que yo también estuve averiguando algo en AFIP sobre el tema de "Redondeos" que nos permite generar el sistema administrativo… Desde AFIP, me respondieron:
"Atento su consulta, se informa que la misma ha sido derivada al área competente, a los fines de su conocimiento e intervención. En virtud de lo expuesto precedentemente, nos comunicaremos nuevamente con usted en oportunidad de culminar las gestiones conducentes a la resolución de la presentación realizada."
RECTIFICATIVA: Pude rectificar el monto de lo no remunerativo que había declarado.
A todos nos pasa que si tenés mas de un concepto No rem. te duplica los empleados???
si!
Estimado Ignacio. Me puedes informar si dentro de los conceptos a informar se encuentra el redondeo?. Desde ya muchas gracias.