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La AFIP habilitó la deducción de de las percepciones del 35 por ciento en el F572 para trabajadores y jubilados.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para que los trabajadores y jubilados que pagan ganancias, puedan solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta de ese Impuesto y de Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, establecido en la RG 4815.
En enero, AFIP había habilitado el procedimiento par que quienes no pagan ganancias ni bienes personales pudieran realizar el trámite de devolución, pero estabe pendiente la posibilidad para quienes estando en relación de dependencia pudieran descontar el pago a cuenta.
Pasos para informar las percepciones
Para eso, AFIP habilitó en el formulario 572 dentro de la aplicación SIRADIG trabajador la deducción de esta pecepción, para lo cual se debe ingresar y buscar la siguiente pantalla:
Opciones de carga:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a)
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b)
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. c)
- Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc.
- Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. e).
Tiempo para cargar percepciones 2020
Hasta el 31 de marzo los empleados podrán cargar las percepciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre. En ciertos casos, la AFIP ya cuenta con los datos cargados; mientras que en otros, es el contribuyente quien lo debe hacer de forma manual.
Devolución de las percepciones
En abril, cuando el empleador realice la liquidación anual del período fiscal 2020, aplicará esta y todas las deducciones informadas por ese periodo. Y en caso de corresponder, realizará la devolución a los trabajadores.
José Antonio dice
Para mi sorpresa en el dia de hoy pude cargar la info correspondiente a los meses de noviembre y diciembre y enviar el 572 a mi empleador. Ya no largó error y si bien no tuve Rta. aún a mi Presentación Digital, intenté la carga y ya no largó error.
María, el empleador te debe devolver hasta el limite de lo retenido. Entiendo que deberías confeccionar la DDJJ, donde te va a aquedar saldo a favor de libre disponibilidad. A mi criterio solo se pide devolución en los casos que no se tribute Ganancias ni Bienes Personales.
Viole, si no recuerdo mal la RG 4815/20 data de mediados de setiembre 2020. Se podría informar todas aquellas sufridas hata el 31/12/20.
Ignacio, te hago 2 consultas, estaba viendo ahora de poder descargar la factura de Luz, internet y telefono, pero el tema es que por ejemplo en mi casa la factura de Internet me viene junto con la del Cable y por tener ambas tengo un descuento por ese “combo”, como debería prorratear el gasto o podría poner el total de la factura?
Por otra parte, compre en Amazon una notebook el año pasado, y la verdad que no se como hacer para descargarla, ya que en la tarjeta de crédito figuraba en Dólares el gasto, debería ver cuanto estaba el Dolar el día del vencimiento de la tarjeta y de donde saco el CUIL de Amazon españa o que dato debería poner ahi???
Muchas gracias.
Hice el reclamo en presentaciones digitales el 16/3 y no me han respondido. También fui al Banco Pcia Bs As con el reclamo y como de costumbre se lavaron las manos a pesar que el error es de ellos.
Hoy 25 de Marzo, dsp de 1 mes quejarme, me permitio cargar manualmente los gastos con tarjeta de credito
Buenos dias, la devolucion es por los meses de Octubre-Noviembre-Diciembre 2020 verdad? Septiembre no? Gracias!
Consulta, que pasa si las percepciones por la compra de usd es mayor a las retenciones que me hizo mi empleador? debo solicitar la devolución a traves de la web de afip o mi empleador me debe devolver mas de lo que me retuvieron??
Les comento que respecto a la carga en SIRADIG de las percepciones sufridas RG 4815/20 y para los que no pueden realizar la carga, se habilitó una opción en Presentaciones Digitales que se llama “SIRADIG RG 4815/20” donde me permitió realizar el reclamo y adjuntar archivos (por ejemplo extracto bancario y pantalla con el error que surge en la carga manual) y estoy a la espera de una Rta. espero les sea de utilidad. José
Hola, estoy igual, ya hice el reclamo en Presentaciones Digitales! Aún no me han respondido. Por favor, si a alguien le respondieron, avise!
Muchas gracias José. Acabo de realizar la carga. Recomiendan hacerlo antes del 26/03 para poder tener margen por cualquier cosa de cara al 31/03.
Saludos!
Me contestaron que hay que hacer una presentiacion mediante “PRESENTACIONES DIGITALES” con el tramite SIRADIG – SiRADIG – Percepciones RG 4815
Hola, buenas tardes. a mi me paso al igual que muchos no me aparece la percepción por compra de divisas y no me las deja cargar manualmente solo un importe por la opción B pero se me ocurrió mirar en las percepciones de Bienes Personales y las encontré allí.
Que se podrá hacer para tomarlas en ganancias ya que no tributo bienes Personales porque me las retuvo el banco Provincia y no veo que tengan problema con este banco.
A alguno le paso algo parecido y como lo resolvió? Gracias
Buenas noches a todos
A mi me pasaba lo mismo, no me aparecen las percepciones por compra de moneda extranjera y cuando las quise cargar a mano me mostraba el mismo error.
Probé la otra opción por compras en el exterior y ahí si me traje automáticamente todo lo que veo en Mis Retenciones, lo que tengo por compras con tarjeta y también por compra de moneda extranjera.
Seguramente el banco cuando envió los datos paso un código incorrecto y vaya a saber que pasó.
Pero bueno, cargue todo por la opción b.
Espero les sirva
Yo envié la consulta a través del servicio de esta web:
https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/crmcit/consulta.aspx
Me respondieron que para solucionar el tema, adjuntara pegado a un Word los errores que se me iban presentando. Lo mismo que a todos, cargué manualmente la percepción de octubre y ya no me permitió cargar la de noviembre y diciembre con el cuento del portal del ciudadano (es solo compra de u$s en banco oficial).
Adjunté el Word y también los comprobantes de compra de moneda extranjera donde figuran las percepciones, me dijeron que se comunicarían conmigo cuando tengan una solución y aquí sigo esperando desde el 23/02.
También me aparece el mensaje de que debo dirigirme a el portal del ciudadano, igualemente no se donde cargar el reclamo en ese portal, en tramites? devolucion del impuesto r.g 2224? que nada que ver, pero no veo otra cosa. Igualemente cargue los 10 mil pesos permitidos por mas que sea mas.
Creo que le escribi 15 veces a la AFip, aun me dicen que estan analizando el Caso, pero que dificil la veo. No hay lugar en el portal del ciudadano donde cargar los comprobantes. Ademas ellos te muestran que te retuvieron (por el 219), pero dsp te piden el comprobante…
Buen día!
Alguien supo como solucionar el tema de las percepciones por compra en el exterior?
Gracias!
Hola. Mí consulta es respecto a las diferencias entre el inciso b y c.
Por ej. Si compraste algo en Amazon, se declara en el b?. Y si pagas Netflix, esto se declara en c?. O es al revés?.
Gracias.
Hola a todos, veo que muchos tienen el mismo problema que yo, y como ya tuve respuesta de afip paso a detallarles, spoiler: No les va a gustar la respuesta…
Me respondieron que las percepciones por la compra de moneda extranjera se cargaron por mi agente de retención (Santander Rio) como 219 en lugar de 217 y por eso se me tomaran en cuenta solo para bienes personales… y no para ganancias. Error del banco? ni idea, Afip argumenta que como tengo que presentar declaración de BBPP que las cargue ahi…Donde tendré saldo a favor por el resto de mi vida activa.
Si alguien encuentra la solución a esto bienvenida, yo seguiré buscando la forma de recuperar mi dinero
Saludos a todos
Ezequiel,
1) Ves ese importe en el reporte de retenciones y/o percepciones con el 219 en el reporte de “Mis Retenciones”, yo no lo veo.
2) Fue con Visa?,
3) Que es el BBPP
Gracias
FAR
Hola Far, intento responderte:
1) Cuando voy a Mis Retenciones” en la pagina de afip ahi las percepciones por compra de moneda extranjera me figuran como 219. Por eso Afip me las computa a bienes personales.
2) Fue compra de moneda extranjera por Home Banking
3) BBPP es Bienes Personales, perdón por la abreviatura ya estaba cansado de tipear!!
Saludos
Ezequiel
Que hdp .. gracias a tu comentario acabo de darme cuenta que también me lo imputaron ahí … tengo montos altos de retenciones por compras con tarjeta en el exterior y me lo computaron a un impuesto que no pago … te agradecería si tenés algún dato de como poder recuperar o cambiar eso a ganancias , que si es un impuesto que pago.
Saludos !
Gracias Ezequiel,
Mi caso no tengo nada en el 219, no figura en el 217, y si en resumen de tarjeta Visa.
Sigo sin encontrar como hacer el reclamo y adjuntar el comprobante.
Me respondieron 2 veces que adjunte el comprobante y no hay forma el el Portal del Ciudadano.
Hice 10 reclamos más diciendo que me indicaran como adjuntar el comprobante y no tuve respuesta.
Siento que la AFIP me está robando.. Solo deja cargar en el Siradig importes hasta $10.000 de percepción.
Alguna sugerencia que puedo hacer?
Gracias
FAR