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La AFIP habilitó la deducción de de las percepciones del 35 por ciento en el F572 para trabajadores y jubilados.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para que los trabajadores y jubilados que pagan ganancias, puedan solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta de ese Impuesto y de Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, establecido en la RG 4815.
En enero, AFIP había habilitado el procedimiento par que quienes no pagan ganancias ni bienes personales pudieran realizar el trámite de devolución, pero estabe pendiente la posibilidad para quienes estando en relación de dependencia pudieran descontar el pago a cuenta.
Pasos para informar las percepciones
Para eso, AFIP habilitó en el formulario 572 dentro de la aplicación SIRADIG trabajador la deducción de esta pecepción, para lo cual se debe ingresar y buscar la siguiente pantalla:
Opciones de carga:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a)
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b)
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. c)
- Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc.
- Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. e).
Tiempo para cargar percepciones 2020
Hasta el 31 de marzo los empleados podrán cargar las percepciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre. En ciertos casos, la AFIP ya cuenta con los datos cargados; mientras que en otros, es el contribuyente quien lo debe hacer de forma manual.
Devolución de las percepciones
En abril, cuando el empleador realice la liquidación anual del período fiscal 2020, aplicará esta y todas las deducciones informadas por ese periodo. Y en caso de corresponder, realizará la devolución a los trabajadores.
Dario dice
Buenas tardes. Te consulto. Como puedo deducir los gastos de estudio en ganancias ? Porque no encuentro donde cargar en el siradig
andres dice
Hola!
alguien recibió el reintegro o sabe cuándo podría llegar a ser? en teoría los que pagábamos ganancias nos iban a devolver en el sueldo de abril, por la declaración anual de ganancias.
gracias
Paola dice
Buenas tardes, consulto. Si mi empleador retuvo menos ganancias que las que me retuvo la AFIP cuando compre dólares, a quén le reclamo la diferencia? O queda a favor para el periodo 2021?
Gracias!
Alberto dice
Yo también pude cargar manualmente las percepciones del impuesto a las ganancias RG4815 en el formulario 572 en el formulario 572. Parece que la AFIP después de tantos reclamos habilitó la carga manual para ganancias aunque el banco lo haya imputado a bienes personales.