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La AFIP habilitó la carga de F572 WEB en el SIRADIG Trabajador.
¿Qué es el SiRADIG?
El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada.
Así el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.
¿Quiénes tienen que hacer la presentación con este sistema?
La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:
Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
Los empleados en relación de dependencia.
Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Carta de retenciones, percepciones y pagos a cuenta
Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria
Podés informar como pago a cuenta:
- 33% del impuesto percibido a la tasa del 6%º -seis por mil- originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
- 33% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º -doce por mil-.
Retenciones y percepciones aduaneras
Tené en cuenta que si estás obligado a presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias utilizando el aplicativo, tenés que computar las retenciones o percepciones aduaneras dentro de esa declaración jurada y no con el 572 web.
Ajustes por montos retroactivos
En este ítem corresponde cargar el monto de los ajustes de salarios de años anteriores pagados por otro empleador y cobrados durante el período que estás declarando.
Ajustes por sociedades de garantía recíproca
Si te corresponde, en este apartado debés informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. En el sistema vas a ver que podés brindar esta información desde la solapa de ajustes y también desde la solapa “deducciones y desgravaciones”.
Percepciones por operaciones en moneda extranjera – RG 4815
Podés informar las percepciones que te realizaron por:
- Compra de moneda extranjera.
- Adquisición de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de crédito, débito o compra.
- Contratación con tarjeta de crédito, débito o compra de servicios prestados por sujetos no residentes.
- Contratación de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Cesar dice
Cuando se podrá cargar el periodo enero 2024? Pasan los días y si no mando el formulario a mi empleador no me tiene en cuenta las deducciones! Gracias
Juan Carlos Caniglia dice
No se puede cargar 2024. Cuál es el problema?
ESTELA INES GONCALVES dice
cuando se habilita el 2024 para cargar el formulario 572
Gabriel Saadi dice
El impuesto a las ganancias es un impuesto anual. Va de enero a diciembre, en este caso de 2023. Hay tiempo hasta el 31 de marzo, en teoría, para cargar todo el 2023. El ajuste lo hace afip con el sueldo de abril que se cobra en mayo. Si te sacaron de más, te devuelven, si te sacaron de menos, te retienen la diferencia. Para qué quieren que les habiliten el 2024 si lo que hay que presentar es el 2023? Saludos.
Natalia dice
En mi caso , los jubilados deben cargar los primeros dias de mes el form 572 para que no les hagan la retencion de ganancias, por eso es que estamos pidiendo se habilite el 2024. Saludos
Daniel dice
En el inicio de cada año, lo correspondiente a enero 2024 saldría como INICIAL y para los meses de febrero a diciembre sale RECTIFICATORIA. Pero aún para este año no apareció la solapa de NUEVO BORRADOR, que se completa y luego se eleva al AGENTE DE RETENCIÓN, si no de eleva a tiempo, seguro te efectúa retención. SIGO ESPERANDO PARA COMPLETARLO AL F572
Juan Carlos Linero dice
Ignacio estamos en enero del 2024, que este es el Periodo que se debería cargar, debería salir «Periodo 2024» arriba a la izquierda, y cuando se comienza la carga debería decir «enero 2024».
En su lugar sale desde enero hasta diciembre 2023.
Nora dice
Buenas tardes no puedo cargar periodo 2024 saben q es lo q pasa?
Caro dice
Hola cuando habilitan la carga para el periodo 2024 corren los diaaas darán más tiempo para poder generar el f 572 ?
Oscar Abillio ROMAN dice
Como puedo cargar el fom. 572, de enerol 2024
Gisele dice
Buen día, alguien sabe cuándo habilitan periodo 2024? muchas gracias.
Luis Adrian dice
Se puede computar como deducción para el ejercicio 2024, lo que me percibieron en 2023?
Horacio dice
SIRADIG: Cuando se habilitara la carga del periodo 2024 ? Gracias
Mario dice
cuando se puede cargar el 2024, gracias, muchas gracias
graciela dice
parece que todavia no se puede , tendrian que hacer una actualzacon automatica y no se hizo
juan carlos dice
cuando se habilitara la carga del periodo 2024 se sabe? algo. gracias
Juan Manuel dice
Lo que aun no esta habilitado es la carga de 2024. Se sabe algo? Gracias.