Simplificación registral: AFIP habilitó la obligación de informar la jurisdicción laboral de rúbrica del libro especial art. 52 LCT.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó en el servicio “Simplificación Registral Empleadores”, la opción informar la Jurisdicción Controlador de Documentación Laboral, dentro del registro de datos iniciales de empleador.
¿Quiénes deben ingresar esta información?
Si bien el ingreso de la información de la jurisdicción se encuentra disponible para todo los empleadores, por el momento, sólo están obligados a realizar la carga de datos los empleadores que utilizan el Libro Sueldo Digital de AFIP.
Para estos empleadores, la AFIP no permitirá utilizar Simplificación Registral en el caso que no se realice desde el 01/11/2021, por lo que se verán imposibilitados de dar altas, bajas o modificaciones de empleados a través de este servicio.
La AFIP ya había enviado comunicaciones al domicilio fiscal electrónico sobre la obligación de esta carga de datos a los empleadores que ya utilizan el Libro de sueldos digital. Esta carga de datos se realiza según lo dispuesto en el artículo 4 inciso a) de la RG 3781 de AFIP.
Pasos a seguir para informar y dar de alta la jurisdicción de rúbrica del libro de sueldos en Simplificación Digital.
El alta de la jurisdicción de rúbrica del Libro Especial del Art. 52 de la LCT se debe efectuar a través del servicio Simplificación Registral, al cual se accede a través de la página institucional de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal (www.afi p.gov.ar)
Se debe ingresar a Simplificación Registral e ingresar en “Jurisdicción Controlador Doc. Laboral”:
El ingreso de cada jurisdicción requerirá la siguiente información:
¿Cómo obtener los datos de la rúbrica?
Si cuentan con los datos de la rúbrica, en CABA deben solicitarlo por nota con firma certificada del titular o apoderado de la empresa. Tiene un costo de $ 500, y deben adjuntar la boleta BUI y comprobante de pago, más la constancia de AFIP. Envían todo al mail (mcastaneda@buenosaires.gob.ar) en archivos pdf únicamente.
Jurisdicción
Se debe informar la jurisdicción en la que el empleador tenga centralizada la rúbrica, o en el caso de no tenerla centralizada, se puede dar de alta más de una jurisdicción.
También está la posibilidad de seleccionar “Nación” para el caso de empleadores que se rubrica la documentación laboral ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Luego, si el empleador centraliza la rúbrica de la documentación en la jurisdicción debe indicarse “Si”, en caso de contar con Resolución que así lo disponga.
Período desde: Se debe indicar mes y año desde el que se rubrica en dicha jurisdicción.
Período hasta: Se debe dejar en blanco hasta que ocurra la baja de la jurisdicción.
Por último se debe ingresar la documentación en pdf de la resolución
Un vez finalizada la carga se visualizará la información cargada pudiendo modificar los datos si hay un error.
Buenos días, Estoy tratando de cargar la jurisdicción de control de la documentación laboral en mi simplificación como paso previo a la realización del libro de sueldo digital y no me lo permite. Me dice que no tengo jurisdicción asignada porque no hay domicilio de explotación registrado. (ya está informado en la solapa de domicilios de explotación)
Cuando le doy cargar domicilio de explotación me sale lógicamente el domicilio de explotación que tengo informado desde el inicio de la actividad hace varios años. Es el mismo caso que planteó Aylen pero no encuentro la repuesta a este problema.
Desde ya, muchas gracias.
Aldo, me pasa lo mismo.. y tengo que dar de baja a un empleado ( se me vence el periodo) y no puedoo hacerlo… pudiste solucionarlo ??
Hola! Como estas? Me estaría pasando lo mismo y no encuentro la solución.
No me da la opción de cargar la jurisdicción, me aparece directamente para cargar el domicilio de explotación y ya esta cargado.
Pudiste resolverlo?
Gracias!
Hola Ignacio, en el caso que se presenten los libros en una Pcia. (Santa Fe) pero la empresa tiene otras sucursales las cuales tengo la resolucion donde indica que se centraliza en Santa Fe, como tengo que hacer la carga? gracias!!! Saludos!!!
Buenos días, cuando entro a Jurisdicción controlador de Doc. laboral me aparece un cartel en donde dice Cargar domicilio de explotación, ingreso y ya me sale los domicilio que debo realizar para que me los tome ya que no me deja ingresar los datos de la rubrica.
Buenas tardes. Tengo una empresa que centraliza en Buenos Aires… cargué el numero de resolución, la fecha de aprobación, el período desde y adjunté el PDF de la resolución de la centralización pero me tira ERROR y no me guarda nada… alguien que sepa por que o que es lo que estoy haciendo mal? Muchas gracias
consulta, me da error cuando cargo el periodo “desde”, me dice “El periodo ingresado es inválido.”
tiene algun formato en particular? probe con varios y nada, probe con fechas actuales, la de inscripcion, la del libro, todas, y no deja avanzar. Gracias
Me pasa lo mismo
Hola Consulta, la empresa tiene empleados en CABA y en Pilar, las hojas se rubrican en Pilar.
Que es lo que debo presentar para eso? Soy nueva en la empresa y la chica que estaba antes en mi puesto no dejo informacion.
Hola, si rubrican solo en pilar, tienen que centralizar la rúbrica
Buenas tardes Ignacio, la notificación del DF dice que la empresa está obligada a llevar LSD a partir del devengado diciembre 2021. Mi duda es si debo poner en el periodo desde 12/2021 ó 01/2022. Agradecería tu respuesta. Saludos
hola, período diciembre que vence o se presenta en enero. Que la fuerza te acompañe!
Buenas, quería consultar que es lo que se debe adjuntar ? en caso de tener centralización en CABA.
la resolución
QUE RESOLUCION ?
Como se si mis rubricas están centralizadas??’, presentamos los libros en una misma jurisdicción pero no se si hay resolución que lo indique…
Me pueden orientar al respecto??
Hola, centralizada es cuando tenés trabajadores en más de una jurisdicción, entonces, en lugar de rubricar en dos jurisdicciones, haces la centralización, si nunca lo hiciste, es que no está centralizada
Buenos dias como estan, les paso por si les sirve la respuesta que me dieron de AFIP al respecto del uso del LSD: “Le informamos que, al día de la fecha, el Libro de Sueldos Digital previsto en la RG 3781/15 no reemplaza a otros regímenes de terceros organismos. No obstante, siempre y cuando lo permita la autoridad de aplicación, se podrá utilizar el PDF que emite el servicio web correspondiente a fin de cumplir con su obligación respecto de otras jurisdicciones.”
Consulta, la fecha de la rubrica que se debe informar, el la original que se otorgo en la primera rubrica o la fecha de rubrica que se renueva mes a mes en forma online.
Gracias
Buen dia, yo estoy obligado a presentar el 931 a traves de LSD de AFIP, y tengo centralizacion de Libros en CABA, a la que tambien le subo el Libro sueldos generado por AFIP, a su plataforma para obtener la rubrica. Entonces informo en AFIP que tengo jurisdiccion en CABA?
Hola! En período “desde”, si no centraliza, ¿va el mes y año desde que tiene el primer libro de sueldos rubricado? esta empresa tiene empleados desde 04/2000, desde ese entonces tiene las hojas de libro de sueldo…
Tengo la misma duda ¿alguien sabe a qué se refiere?
Gracias.
Tengo la misma duda?
La misma duda. alguno pudo resolverlo?
Hola ! tengo la misma duda, pudiste resolverla?
Error accediendo al archivo del key ”, el usuario con el que se intentó acceder al path es ‘MiSimplificacionEmpleadores’. Por favor, verifique que tiene permisos suficientes.
Buen día, desde que implementaron este nuevo aplicativo, no funciona la página para solicitar certificaciones de servicio. Sale el error que copie arriba. Alguien sabe si podrá estar relacionado?
Hola Isabel, me están llegando reclamos con el mismo sentido, parece ser algo general, pero si es posible que sea por este cambio
Hola,
Para poder solicitarla, se debe gestionar ahora a través del servicio MI CERTIFICACION – ANSES,
espero les sirva,
saludos.
buen dia! entiendo entonces que ademas de presentar el libro digital, se debe seguir imprimiendo el libro en las hojas del ministerio? saludos
Hola, si el Libro de sueldos, por el momento, no reemplaza la rúbrica
uff gracias!! y yo pense que iba a zafar de la tortura de pedir las hojas e imprimir el libro