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Empleados de Comercio: Siguen si publicar los nuevos Básicos para julio 2010

17 julio, 2010 Por Ignacio 45 comentarios

Empleados de Comercio: sin novedades para los nuevos Básicos 2010

Varias han sido las consultas en estos últimos días sobre los nuevos básicos para Empleados de Comercio, ya que a partir de este mes de julio y hasta noviembre de 2011, se irán incorporando las sumas no remunerativas de los últimos acuerdos firmados por Comercio.

Pero hasta el día de la fecha, el gremio de comercio no las ha publicado aún. Desde el SEC, es poco y nada lo que informan,  ya que supuestamente las listas se arman directamente en la Federación, pero desde FAECYS tampoco brindan mucha información, solo que están elaborándolas y en los próximos días se publicarían.

Esto es lo poco que se al respecto, y de esta manera respondo las numerosas consultas que me han llegado al blog y por supuesto, cuando tenga alguna novedad sobre el tema la publicaré.

Incorporación de Sumas No Remunerativas al básico

Recordemos que hasta el pasado mes de junio, la escala vigente era la correspondiente al mes de Junio de 2008. Pero, según lo establecido en los acuerdos de enero y junio de 2010, las sumas no remunerativas se irán incorporando a los básicos en forma escalonada y en dos tramos, uno para los “adicionales de los acuerdos anteriores” y otra para los “adicionales del acuerdo de junio”:

“adicionales de los acuerdos anteriores”:
Según el Acuerdo de enero de 2010, y confirmado por el de junio de 2010, las sumas remunerativas de  los “acuerdos anteriores,” se deberá incorporar al básico en en 12 cuotas iguales a partir de julio de este año y hasta junio de 2011.

Tengamos en cuenta que las sumas que forman parte de los “adicionales de los acuerdos anteriores”  son:

  • 20% acuerdo abril 2008
  • $100 acuerdo abril 2008
  • $300 acuerdo abril 2009
  • $100 acuerdo enero 2010

“adicionales del acuerdo de junio”:
Luego, a partir de julio de 2011, se incorporarán las sumas “adicionales del acuerdo de junio”  al básico en 5 cuotas iguales a partir de julio de 2011 y hasta noviembre de 2001.

Tengamos en cuenta que las sumas que forman parte de los “adicionales del acuerdo de junio”  son:

  • 27% acuerdo junio 2010 (15% + 7% + 5% escalonado)
  • $75 acuerdo junio 2010

En ambos casos, los acuerdos establecen que al incorporarse las sumas al básico, se “deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes, atento su carácter no remunerativo.”

Trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad
También hay que tener en cuenta, que el acuerdo de junio también estableció que en el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en el art. 177º LCT y concordantes, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: FAECYS, Salarios Básicos, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    21 julio, 2010 a las 5:40 pm

    Perdón tengo otra pregunta mas yo trabajo como personal de comercio y el mes el básico mio que me pago la empresa fue de 1483.51 y en el mes de junio es de 1348.92 tengo entendido que el básico no te lo pueden bajar estoy en lo correcto Saludos

    Responder
  3. Anónimo dice

    21 julio, 2010 a las 5:33 pm

    Hola Ignacio soy Luis y quisiera saber si mi básico es correcto a la fecha mi empresa me paga 1348.92 tengo 16 años de antigüedad y el total a cobrar es de 2300 quisiera saber si es correcto lo que me están pagando desde ya muchas gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 7:20 pm

    hola ignacio soy maximiliano , lo que queria saber si puedo reclamar lo de los sabados despues de las 12hrs que no me lo pagaban al 100 % y los domingos tambien ,me hicieron la liquidacion pero sin lo no remunerativo me tendrian que haber echo la liquidacion con lo no remunerativo ? ya que deje de pertenecer a la empresa por despido sin causa , espero tu respuesta desde ya muchas gracias

    Responder
  5. Ignacio dice

    20 julio, 2010 a las 3:03 am

    Hola Myrna, el básico por jornada completa es de 1.397,28, como vos trabajás media jornda, están bien los 698,64. Ahora porque en el primer mes fue de 1397,28, no lo se.
    Con respecto a la obra social, tené en cuenta que es el 3% pero se toma siempre como jornada completa. Y se calcula sobre todo, remunerativos y no remunerativos.

    Responder
  6. El Bocadillo es Nuestro dice

    20 julio, 2010 a las 1:32 am

    hola Ignacio: Estoy como encargada en un geríatrico, figuro como administrativa E en el recibo de sueldo. trabajo cuatro horas de lunes a sábado. hace tres meses y medio que estoy. El primer mes el básico figuró como $1.397.28. pero el segundo y tercer mes como $698.64. además los descuentos por obra social dice el recibo: 1er mes obra social sin acuerdos me descuentan $23.85… 2do mes y 3er mes obra social $24.90 y en el mismo recibo abajo obra social tiempo parcial, $24.90 otra vez… Esta bien esto? te pueden descontar dos veces?… bueno y de aguinaldo me toco $351.18…
    una cosa más el aumento del 27% es sobre el básico?
    gracias Myrna

    Responder
  7. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 1:08 am

    hola, les hago una consulta, el aumento no era retroactivo del mes de mayo?

    porque Ignacio cuando explica el monto acumulitivo menciona julio y no mayo
    Gracias a quien pueda responder mi inquietud

    Gabriel

    Responder
  8. Ignacio dice

    19 julio, 2010 a las 5:55 pm

    Hola Liliana, si, vi el comentario, me llegó al mail. En todo caso, está bien el porcentaje, y acabo de publicar un artículo de como se dertermina y los casos que se pueden presentar:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/07/empleados-de-comercio-calculo-del.html

    Alejandro, los 17.40 surgen al derminar el acrecentamiento, en el artículo está explicado de donde surge.

    Responder
  9. val dice

    19 julio, 2010 a las 4:29 pm

    hola ignacio, soy Maria, trabajo en un inmobiliaria realizando tareas administrativas (cobro de alquileres, comisiones, gastos, expensas, impuestos, liquidacion de expensas de la admnistracion de un consorcio, confeccion de contratos, pago a proveedores, liquidacion a pripietarios, tramites bancarios, entre otras tareas), trabajo de lunes a viernes de 9 a 14 hs. mi remuneracion es de $1000, apartir del mes q viene me blanquean y me empiezan a hacer los aportes correspondientes.
    me gustaria saber cual tendria q ser mi remuneracion basica y neta a percibir con todas las deducciones, aportes y contribuciones.
    gracias..

    Responder
  10. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 4:01 pm

    era empleado de comercio , lo que queria saber si puedo reclamar lo de los sabados despues de las 12hrs que no me lo pagaban al 100 % y los domingos tambien ,me hicieron la liquidacion pero sin lo no remunerativo me tendrian que haber echo la liquidacion con lo no remunerativo ? ya que deje de pertenecer a la empresa por despido sin causa , espero tu respuesta desde ya muchas gracias

    Responder
  11. MARTINA dice

    19 julio, 2010 a las 3:27 pm

    HOLA IGNACIO.PODRIAS BAJAR EL RECIBO DE SUELDO PARA EL MES DE JULIO 2010,DE EMPLEADOS DE COMERCIO PARA VER COMO QUEDA LIQUIDADO.MUCHAS GRACIAS!!! Y MUY BUENO TU BLOG

    MARTINA

    Responder
  12. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 3:26 pm

    HOLA LILIANA: PORQUE LO MULTIPLICAS POR 17.40?
    GRACIAS. ALEJANDRO.

    Responder
  13. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 3:23 pm

    Hola Ignacio, me gustaria saber como van a hacer para modificar los basico incorporando los acuerdos, ya que esta suma no es igual para todos los empleados(por ejemplo el que tenia algun adicional fijo el aumento fue mayor).Por esto no entiendo como van a armar una escala de basicos para todos iguales…espero entiendas mi inquitud…
    Julian.

    Responder
  14. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 2:05 pm

    Hola Ignacio:
    Hace un momento te escribi, vi que estaba publicado, acabo de entrar nuevamente a tu blog y ahora no lo veo.
    Te comentaba que en Federacion me explicaron como se debe de hacer para calcular el incremento del basico del mes de julio y cual es el importe a descontar.
    Ahora bien tomemos como ejemplo los siguientes importes:
    Acuerdos anteriores 720 (al 30/06/10)
    720 / 12 = 60
    ese importes es el que se debe descontar durante los 12 meses (hasta el 30/06/2011), asi en el mes de julio/2011 este concepto Acuerdos Anteriores desaparecera
    por lo tanto en julio/2011 nos quedara
    Acuerdo anteriores 660
    en agosto
    Acuerdos anteriores 600
    y asi sucesivamente
    Veamos ahora como se incrementaria al basico sin peder suma alguna por los descuentos que pasariamos a sufrir:
    Hasta el momento esos $ 60 veian sufriendo el descuento del 5,5% (FAECYS, Cuota Sindical y Obra Social)
    60 x (-5,5%) = 56.7
    eso es lo que percibiamos de bolsillo.
    pero si incorporamos al basico este importes sufririamos una merma para que esto no ocurra lo debemos multiplicar por 17.4%
    60 x (+17,4%) = 70.44
    ahora con todos los descuentos serian del 19,5% (jubilacion 11%, ley 19032 3% mas los ya mencionados del 5,5%)
    70,44 x (-19,5%)= 56.7
    el importe final a percibir no varia
    espero les sirva
    Saludos
    Liliana

    Responder
  15. Ignacio dice

    19 julio, 2010 a las 1:33 pm

    Hola segis, el aguinaldo lleva los mismos descuentos que el resto del sueldo.

    Hola MARCEELLOCO, es del 27 porciento acumulativo, 15 en julio, 7 en septiembre y 5 en diciembre.

    Hola Laura, hemos discutido ya varias veces el tema, en lo personal creo que la anses debería pagarlo, pero lo cierto es que no lo hace. Con respecto que lo debe pagar el empleador, no es cierto. El tema es que el sindicato no se quiere hacer cargo de lo que firma.
    De todos modos, según el último acuerdo, cuando la trabajadora entra en licencia, el sueldo pasa a ser remunerativo, y deberían pagarte todo, que es lo que vos transcribiste del acuerdo.

    Hola Horacio, si, es cierto, me comí, ahí lo arreglom, gracias!!

    Hola Fernanda, por qué no deberías inscribirlo?

    Responder
  16. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 1:31 pm

    HOLA IGNACIO
    Mi marido es empleado de comercio pero yo pertenezco a Alimentacion y estoy por licencia por maternidad, sabes si hay algun texto que diga que el empleador debe abonar la parte no remunerativa del convenio?? Yo no la estoy cobrando y quisiera reclamarla con algo firme.

    Gracias!!!

    Responder
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