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Empleados de Comercio: Siguen si publicar los nuevos Básicos para julio 2010

17 julio, 2010 Por Ignacio 45 comentarios

Empleados de Comercio: sin novedades para los nuevos Básicos 2010

Varias han sido las consultas en estos últimos días sobre los nuevos básicos para Empleados de Comercio, ya que a partir de este mes de julio y hasta noviembre de 2011, se irán incorporando las sumas no remunerativas de los últimos acuerdos firmados por Comercio.

Pero hasta el día de la fecha, el gremio de comercio no las ha publicado aún. Desde el SEC, es poco y nada lo que informan,  ya que supuestamente las listas se arman directamente en la Federación, pero desde FAECYS tampoco brindan mucha información, solo que están elaborándolas y en los próximos días se publicarían.

Esto es lo poco que se al respecto, y de esta manera respondo las numerosas consultas que me han llegado al blog y por supuesto, cuando tenga alguna novedad sobre el tema la publicaré.

Incorporación de Sumas No Remunerativas al básico

Recordemos que hasta el pasado mes de junio, la escala vigente era la correspondiente al mes de Junio de 2008. Pero, según lo establecido en los acuerdos de enero y junio de 2010, las sumas no remunerativas se irán incorporando a los básicos en forma escalonada y en dos tramos, uno para los “adicionales de los acuerdos anteriores” y otra para los “adicionales del acuerdo de junio”:

“adicionales de los acuerdos anteriores”:
Según el Acuerdo de enero de 2010, y confirmado por el de junio de 2010, las sumas remunerativas de  los “acuerdos anteriores,” se deberá incorporar al básico en en 12 cuotas iguales a partir de julio de este año y hasta junio de 2011.

Tengamos en cuenta que las sumas que forman parte de los “adicionales de los acuerdos anteriores”  son:

  • 20% acuerdo abril 2008
  • $100 acuerdo abril 2008
  • $300 acuerdo abril 2009
  • $100 acuerdo enero 2010

“adicionales del acuerdo de junio”:
Luego, a partir de julio de 2011, se incorporarán las sumas “adicionales del acuerdo de junio”  al básico en 5 cuotas iguales a partir de julio de 2011 y hasta noviembre de 2001.

Tengamos en cuenta que las sumas que forman parte de los “adicionales del acuerdo de junio”  son:

  • 27% acuerdo junio 2010 (15% + 7% + 5% escalonado)
  • $75 acuerdo junio 2010

En ambos casos, los acuerdos establecen que al incorporarse las sumas al básico, se “deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes, atento su carácter no remunerativo.”

Trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad
También hay que tener en cuenta, que el acuerdo de junio también estableció que en el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en el art. 177º LCT y concordantes, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: FAECYS, Salarios Básicos, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 12:27 pm

    fernanda
    hola ignacio necesito saber como hago con un monotributista q su actividad es arrendamientos de inmuebles y posee solo dos. debo inscribirlo en ingresos brutos P.B.A y solicitar exencion o no es nesesaria la inscripcion?
    muchas gracias. Fer

    Responder
  3. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 12:26 pm

    Ignacio, no se incluye el acuerdo enero 2010 de $100 en acuerdos anteriores?

    "Tengamos en cuenta que las sumas que forman parte de los "adicionales de los acuerdos anteriores" son:

    * 20% acuerdo abril 2008
    * $100 acuerdo abril 2008
    * $300 acuerdo abril 2009"

    Horacio

    Responder
  4. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 12:19 pm

    Ignacio, te consulto lo siguente, cuando incorporamos al básico los conceptos no remunerativos de los ac. anteriores, se modificarán consecuentemente la antiguedad (al 0.75%) y el presentismo (al 8.33%), entonces cómo hacemos para que el sueldo a cobrar sea el mismo???

    Responder
  5. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 12:17 pm

    Hola Ignacio, soy Laura, te consulto por la Asignacion por licencia de Maternidad, en en Anses dicen que solo te pagan por el sueldo Remunerativo, que los convenios lo consideran en negro. Consultamos al Sindicato y nos dicen que es a cargo del Empleador. Esto es así??? Que significa entonces que …"el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en el art. 177º LCT y concordantes, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos." Muchas Gracias

    Responder
  6. MARCEELLOCO dice

    19 julio, 2010 a las 11:54 am

    Hola Ignacio te quería preguntar de cuanto en total es el aumento para los Empleados de Comercio y si es escalonado, cuando nos corresponde el próximo aumento, ahora en julio me vino un aumento pero fué muy poco y no me supieron explicar de cuanto era cuando pregunté a la empresa. Muchas Gracias la pagina está buenísima. Felicitaciones.

    Responder
  7. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 10:54 am

    Hola Ignacio, me puede informar por favor si el aguinaldo sufre algun descuento???, por ejemplo: a mi me corresponde 700$ de aguinaldo, de acuerdo a lo que gano y trabajé, pero me han pagado 477,00 esta bien esto????, yo creo que me quieren caminar..si es tan amable por favor alguna respuesta…Gracias….segis_pela@hotmail.com

    Responder
  8. Ignacio dice

    19 julio, 2010 a las 2:56 am

    Hola Valeria, la antiguedad va sobre el básico de convenio.

    Responder
  9. valeria dice

    18 julio, 2010 a las 11:36 pm

    Hola ignacio, quisiera saber si el incremento por antiguedad corresponde para un empleado de comercio cuyo sueldo basico es mayor que el sueldo basico de convenio al momento de realizarce el acuerdo por antiguedad.

    un abrazo
    Valeria

    Responder
  10. Ignacio dice

    18 julio, 2010 a las 10:43 pm

    Hola, las deducciones son las mismas, con la diferencia de que la obra social se calcula a tiempo completo.
    Y la jubilación es el 11% en todo los casas no el 7%.

    Responder
  11. Anónimo dice

    18 julio, 2010 a las 10:42 pm

    soy empleado de la construccion y, si bien soy jornalizado, tengo un sobresueldo, todo por recibo legal. quiero saber,jubilandome, si va a ser proporcional al sueldo que tengo ò a al monto por horas normales?

    Responder
  12. Anónimo dice

    18 julio, 2010 a las 9:38 pm

    Hola, como se compondria la liquidacion de una empleada de comercio, vendedora b, a jornada reducida. Es decir, aparte del basico que otros conceptos conforman la liquidacion y si hay alguna otra deduccion q se me este escapando (es decir aparte de jubilacion 7%, de obra social 3%, de la ley 19032, sec 2%, faecys 0.5%. Cin respecto al empleador cuales serian las alicuotas de contribuciones. Gracias

    Responder
  13. Ignacio dice

    18 julio, 2010 a las 4:18 pm

    HOLA GABRIELA EMPLEADA, si te depidieron y crees que no te han pagado todo lo que corresponde y como es debido, si, podés iniciar un reclamo. Obviamente habrá que evaluar con una abogado la situación.
    Para la liquidación te tienen que liquidar teniendo en cuenta todos los conceptos, remunerativos y no remunerativos.

    Hola Mariana, no, lo que quiere decir es que se debe incorporar una suma tal, que al practicarle todos las retenciones, el sueldo a pagar sea el mismo.

    Responder
  14. Anónimo dice

    18 julio, 2010 a las 3:47 pm

    Hola Ignacio, el tema de los aportes como se entiende, que debe seguir reteniendo los mismos montos antes de la incorporacion a remunerativo para que no impacte en el bàsico? si es asi, eso no es incostitucional
    Saludos
    Mariana

    Responder
  15. Anónimo dice

    18 julio, 2010 a las 3:02 pm

    SI GABRIELA CLARO QUE PODES, HASTA ES POSIBLE CONSEGUIR QUE EN LA LIQUIDACION DE TODAS LAS INDEM. TE INCORPORES LOS MONTOS NO REMUNERATIVOS, YA HAY VASRIOS CASOS DONDE SE INCORPORAN COMO SI FUERAN REMUNERATIVOS. ASEGURATE TENRE UN BUEN ASESORAMIENTO LETRADO QUE ACOMPAÑE TU PRESENTACION Y CLARO QUE LO MAS PROBABLE ES QUE GANES TODOS LOS RECLAMOS QUE HAGAS, SUERTE Y NO DEJES DE HACERLO.
    FRANCO

    Responder
  16. Anónimo dice

    17 julio, 2010 a las 11:27 pm

    HOLA IGNACIO SOY GABRIELA EMPLEADA DE COMERCIO ,EN CASO DE DESPIDO SIN JUSTA CAUSA PUEDO HACER JUICIO POR ESO ?Y POR EJEMPLO QUE NO ME PAGABAN LOS DOMINGOS AL 100 %,O LOS SABADOS DESPUES DEL MEDIODIA ,QUE ME LO PAGABAN NORMAL …ETC
    Y PARA LA LIQUIDACION FINAL ENTRA LO NO REMUNERATIVO ?HAY ALGUNA LEY ,ALGUN FALLO A FAVOR DE ESTO O ALGO QUE ME AMPARE ?MUY BUENO TU BLOG .

    Responder
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