El 31 de mayo vence el plazo para presentar las rectificativas de los períodos enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior al 41 del aplicativo SICOSS.
Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive, a los fines de hacer uso de los beneficios dispuestos por las leyes Nros. 27.426 y 27.430 –según corresponda-, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.
Asimismo, en caso que la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de este Organismo, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
Cabe recordar, que como la AFIP no modificó a tiempo el aplicativo SICOSS, tenemos se deben rectificar las declaraciones juradas de enero, febrero y/o marzo 2018, según corresponda en cada caso, ya sea que apliquemos el mínimo de 2400 de la ley 27.430, o hayamos optado por seguir utilizando los beneficios de la ley 26.940. o para el caso de empleados en edad de jubilarse que “opten” por seguir trabajando, ley 27.426.
Saldo a favor de AFIP
Si la rectificativa de la declaración jurada arroja un saldo a favor de AFIP:
- Su ingreso se considerará cumplido en término, si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
- Se deberá consignar la diferencia entre lo originalmente ingresado y el monto por el cual se rectifica en el campo “monto a ingresar” (correspondiente a cada concepto), de la pestaña “Totales Generales”, en la pantalla “Datos de la declaración jurada”.
Saldo a favor del contribuyente
Rectificativa en menos: En el caso de dar saldo a favor del contribuyente, no habrá que presentar multinota en la agencia, como dispone la RG 3093 para estos casos, siempre que la presentación de la DDJJ rectificativa fuera hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive.
Tambien tenia entendido que Enero NO HABRIA que rectificar,,,
Saldo a favor del contribuyente. En el total general se pone 0,00
me pueden acalrar lo de enero por favor .
Si las alicuotas no cambian para el periodo enero porque debo rectificar?
espero respuesta por favor
gracias
Enero hay que rectificar? esto no lo decía anteriormente…
Acabo de entrar a enero y no aparece el REM 10 con lo cual no habría que rectificar.
Por otro lado ERREPAR me está diciendo que es el devengado desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia la ley, es decir 1/2/2018
Buenos dias, suspuestamente enero no habia que rectificar. como es el tema? Gracias
La rectificativa de enero se dá cuando tienes empleados incluidos en el art 8 de la ley 27426. ( los que tienen reunidos los requisitos para jubilarse) entonces te ahorras las contribuciones.
Se pone código 12 en la condición del empleado.
YO PRESENTO POR DECLARACION EN LINEA PORQUE TENGO EMPRESAS CHICAS,
PROBE PARA RECTIFICAR ENERO 2018 Y NO APARECE LOS MONTOS A DETRAER.
ME PODRIAS DECIR SI ME CORRESPONDE RECTIFICAR ENERO? O ES SOLO PARA EMPRESAS QUE PRESENTAN POR APLICATIVO?
LA VERDAD NO LO TENGO CLARO.
HOLA ENTONCES ENERO HABIA QUE RECTIFICAR? NO ESTABA CLARO
BUENOS DIAS … ENTENDIIENDO QUE EL DESCUENTO DE $2.400 APLICA DESDE EL 931 DE FEBRERO, ¿ EN QUE CASOS HAY QUE RECTIFICAR ENERO ? SALUDOS ! FERNANDO
Buen dia. La RG establece rectificar Febrero 2018…enero tambien? tenia entendido que no
Buen día. No se deben pagar intereses resarcitorios para enero, febrero y marzo? Y para abril? Gracias!