La rectificativa del SICOSS de febrero puede generar un saldo a favor del contribuyente. Qué hacer en esos casos.
Como la AFIP no modificó a tiempo el aplicativo SICOSS, tenemos doble trabajo y, además de presentar la declaración jurada de marzo, tenemos que rectificar la declaración jurada de febrero, ya sea que apliquemos el mínimo de 2400, con todo lo que eso implica, o hayamos optado por seguir utilizando los beneficios de la ley 26.940.
Todos los empleadores alcanzados por el Decreto 814/01 deberán presentar declaraciones juradas rectificativas por nómina completa, de los periodos devengados febrero y marzo de 2018 en caso de haberla presentado con una versión anterior a la 41.
Hay que rectificar porque en cualquier de los casos, el total a pagar será diferente, pero no igual. Por lo tanto, según la opción elegida, puede dar mas o menos saldo a pagar.
Saldo a favor de AFIP
Si la rectificativa de la declaración jurada arroja un saldo a favor de AFIP:
- Su ingreso se considerará cumplido en término, si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
- Se deberá consignar la diferencia entre lo originalmente ingresado y el monto por el cual se rectifica en el campo “monto a ingresar” (correspondiente a cada concepto), de la pestaña “Totales Generales”, en la pantalla “Datos de la declaración jurada”.
Saldo a favor del contribuyente
Rectificativa en menos: En el caso de dar saldo a favor del contribuyente, no habrá que presentar multinota en la agencia, como dispone la RG 3093 para estos casos, siempre que la presentación de la DDJJ rectificativa fuera hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive.
Ahora, la pregunta es cómo reimputamos el saldo a favor. Al respecto, la AFIP informó que de existir saldo a favor, éste podrá ser reimputado conforme lo dispuesto en la normativa y procedimientos vigentes. Veamos qué dice la AFIP para estos casos:
RECTIFICATIVAS Y TRATAMIENTO DE LOS SALDOS A FAVOR.
Respecto al tratamiento de los Saldos a favor de Aportes y Contribuciones que puedan generarse al rectificar (excedentes), tenga en cuenta lo que establece el Anexo III de la RG 3.834 (DGI), texto sustituido por la RG 712, sus modificatorias y complementarias. A tal fin, se deberán observar las opciones, por nómina completa o por novedad.
En el caso de CONTRIBUCIONES:
Si el saldo es a favor del contribuyente, no se debe informar en la DDJJ, ni trasladar de un período a otro. De acuerdo al art. 9 de la RG 2388/08, a partir del período devengado enero de 2008 y siguientes, los empleadores no podrán informar monto alguno en el campo “Excedentes de contribuciones a favor”. Desde dicho período los saldos a favor en concepto de contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y/o de Obras Sociales que surjan de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas en menos, podrán ser reimputados utilizando a tal efecto el formulario de declaración jurada F.399.
¿Cuándo producirá efectos la declaración jurada rectificativa en menos?
Las declaraciones juradas rectificativas en menos, producirán efectos una vez que AFIP convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas.
ACTUALIZACIÓN
Ya aparece en Cuentas Tributarias el Saldo a Favor
Buenas tardes,
Necesito confirmar como proceder con el 931 en el caso de acuerdos salariales retroactivos por convenio, es necesario rectificar el periodo para declarar o es posible liquidar en el mes en curso y a las bajas activarlas por un día?
Desde ya gracias por la respuesta,
Hola Patricia, yo lo liquido en el mes en el que pago el retroactivo
consulta qué pasa con los que no rectificaron y ahora por otros motivos lo hacen y la rect arroja saldo a favor del contribuyente puede o tiene que eliminar la detracción por no efectuar en tiempo y forma.
gracias
Tengo la misma duda que Maria Belen del 08/06. Debo generar el vep descontando a mano el importe generado a favor, pagarlo, y luego desde SCT reimputar el importe a favor? En SCT ya me aparece el importe como de libre disponibilidad.
Buenas tardes!
En los casos que optaron por la ley de reducción de contribuciones y se rectifica Febrero, dando un saldo a favor a AFIP, dicho saldo a favor del organismo, genera intereses? Tengo casos en los que se generó por tal motivo. Hay alguna forma de reclamarlo? gracias!
Buenos días.
Tengo que presentar el f. 931 del mes de mayo y en SCT ya figura el saldo a favor de las rectificativas de febrero 2018, el tema es que no sé cómo imputarlo en la nueva declaración. Debo simplemente restarlo del total del impuesto 351 y poner manualmente el valor que me da en los totales de la declaración en línea?
Buenas tardes Ignacio, ayer comencé con a las rectificativas de Febrero.2018, pasó algo raro, para mí…en aquellos contribuyentes que se hizo opción por ley 26940 y que a su vez tienen tambien algunos empleados con reducción ley 27430, al transportar a mi declaración en linea AFIP rechazó los Trabajadores de ley 26940…me descoló…! es normal…a alguno le pasó…que debería hacer…!!!??? Atenta a comentario…! Gracias…
Buenos días.
Tengo dos casos. Em ambos hice la rectificativa de febrero en abril. Febrero y Marzo se pagaron completos.
1) En una empresa no me aparece el SLD por la diferencia del 931.
2) En la otra me aparece el SLD pero cuando pongo reimputacion de pagos me aparece el monto de contribuciones sociales por el total (no por el SLD). Puede ser esto porque todavia no generé en VEP de abril y entonces todavia no hay deuda??
Gracias!!
Buenas tardes presente las rectificativas de febrero y marzo ambas con saldo a favor pero en SCT solo me parece el saldo de un mes, ya hace 1 semana que la presente a alguien le pasó? Cómo puedo hacer para que me aparezcan?
Hola Ignacio, consulta: hice la rectificativa de Febrero, la presento así como me dá el valor supuesto “a pagar”? y luego de presentarla me aparece el saldo a favor en Cuentas Triburarias?, luego como aplico ese saldo a favor? Gracias por tu ayuda
Hola Ignacio!
En la rectificativa de Febrero/18 (que ya se pagó el original y hay saldo a favor del contribuyente) en “montos que se ingresan” se pone todo en cero o no hace falta y se pueden dejar los importes?
Y una vez que aparece en Cuentas Tributarias el Saldo a Favor, hay que presentar el F.399 con ese saldo? y como se recupera ese saldo, descontándolo del VEP de otro mes?
Desde ya muchas gracias.
Cancelé el total del F931 de 02/2018 con un plan de pago, ahora me aparece como de disponibilidad restringida, y cuando voy a re imputar no aparece el saldo a favor, tengo que esperar que se cancele el Plan?, Por ahora la AFIP me lo intimó, que debo hacer?
Hola Ignacio buenas tardes. Me pasa que hice rectificativa de febrero y no aparece en cuentas tributarias. Cuando veo las dj presentada hay una rextificativa x novedad del mismo periodo anterior que tiene la leyenda” proceso de verificación ” y no aparece la rect gral de febrero? Que puedo hacer en este caso. Ya q la rect x novedad no generó importe a pagar ni a favor?
Hola Rosana, cúando hiciste la rectificativa? mirá que tarda un par de días en aparecer
Gracias Ignacio por la respuesta la hice el lunes. Ahora bien antes tenía una rect x novedad (12/3)que cuando veo en ctas tríb me dice en proceso de verificación. En Afip me dijeron que tengo una fiscaliacion electrónica y en i ventanilla no aparece. Como hacer para verla? O saber de qué se trata, ya que la rect no daba saldo a favor ni a pagar? Eso me está frenando la devolución de contr.?
Traslado una consulta: Una persona fisica, actividad servicios de la construccion (codigo 410021 -F-883- CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES), que fue microempleador durante todo el 2016 pero que a partir del 01/01/17 dejo de serlo porque la facturacion del año anterior (2016) superó el maximo ($ 2400000). ¿ Puede optar por continuar en Ley 26940 ??
Aclaro que seria para 2 empleados cuya relacion laboral estaba vigente al 31/12/17 y que habian tenido el beneficio de microempleador durante todo el 2016 (con modalidad contartac 301) pero no durante el 2017 (por lo antes expuesto) y por lo tanto desde 1/1/17 tienen modalidad contratacion 24..
Además aclaro que durante el 2017 facturó por debajo de $ 2400000. Espero se entienda……
Algunos colegas también dudan que los beneficios de la Ley 27430 comprendan a los trabajadores de la construccion …. ¿¿vos que opinas ????Gracias desde ya !!
Buenos días, en el caso que la rectificativa del período 02/2018 arroje un saldo a favor del contribuyente…, es factible cuando hacemos el período 03/2018, en la columna del importe por las contribuciones de la seguridad social restar el importe del saldo a favor y pagar la diferencia y que se compense automáticamente…
Gracias
cuando se rectifica febrero 2018. se carga como siempre sin poner en 0 los montos a ingresar.
cuando sube a la web la ddjj automaticamente reimputa los pagos ya realizados en la la ddjj original de febrero. Salid de la web y volves a entrar y en el sistema de cuentas tributarias te va a aparecer el saldo a favor. Hice la opcion por el monto del saldo. opte por reimputacion de pagos del codigo 351 al de marzo y no tuve problemas.
hola Pedro, para reimputar hiciste un formulario 399 o de què forma hiciste la reimputaciòn del saldo a favor de febrero al mes de marzo?
gracias