La rectificativa del SICOSS de febrero puede generar un saldo a favor del contribuyente. Qué hacer en esos casos.
Como la AFIP no modificó a tiempo el aplicativo SICOSS, tenemos doble trabajo y, además de presentar la declaración jurada de marzo, tenemos que rectificar la declaración jurada de febrero, ya sea que apliquemos el mínimo de 2400, con todo lo que eso implica, o hayamos optado por seguir utilizando los beneficios de la ley 26.940.
Todos los empleadores alcanzados por el Decreto 814/01 deberán presentar declaraciones juradas rectificativas por nómina completa, de los periodos devengados febrero y marzo de 2018 en caso de haberla presentado con una versión anterior a la 41.
Hay que rectificar porque en cualquier de los casos, el total a pagar será diferente, pero no igual. Por lo tanto, según la opción elegida, puede dar mas o menos saldo a pagar.
Saldo a favor de AFIP
Si la rectificativa de la declaración jurada arroja un saldo a favor de AFIP:
- Su ingreso se considerará cumplido en término, si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
- Se deberá consignar la diferencia entre lo originalmente ingresado y el monto por el cual se rectifica en el campo “monto a ingresar” (correspondiente a cada concepto), de la pestaña “Totales Generales”, en la pantalla “Datos de la declaración jurada”.
Saldo a favor del contribuyente
Rectificativa en menos: En el caso de dar saldo a favor del contribuyente, no habrá que presentar multinota en la agencia, como dispone la RG 3093 para estos casos, siempre que la presentación de la DDJJ rectificativa fuera hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive.
Ahora, la pregunta es cómo reimputamos el saldo a favor. Al respecto, la AFIP informó que de existir saldo a favor, éste podrá ser reimputado conforme lo dispuesto en la normativa y procedimientos vigentes. Veamos qué dice la AFIP para estos casos:
RECTIFICATIVAS Y TRATAMIENTO DE LOS SALDOS A FAVOR.
Respecto al tratamiento de los Saldos a favor de Aportes y Contribuciones que puedan generarse al rectificar (excedentes), tenga en cuenta lo que establece el Anexo III de la RG 3.834 (DGI), texto sustituido por la RG 712, sus modificatorias y complementarias. A tal fin, se deberán observar las opciones, por nómina completa o por novedad.
En el caso de CONTRIBUCIONES:
Si el saldo es a favor del contribuyente, no se debe informar en la DDJJ, ni trasladar de un período a otro. De acuerdo al art. 9 de la RG 2388/08, a partir del período devengado enero de 2008 y siguientes, los empleadores no podrán informar monto alguno en el campo “Excedentes de contribuciones a favor”. Desde dicho período los saldos a favor en concepto de contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y/o de Obras Sociales que surjan de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas en menos, podrán ser reimputados utilizando a tal efecto el formulario de declaración jurada F.399.
¿Cuándo producirá efectos la declaración jurada rectificativa en menos?
Las declaraciones juradas rectificativas en menos, producirán efectos una vez que AFIP convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas.
ACTUALIZACIÓN
Ya aparece en Cuentas Tributarias el Saldo a Favor
Bueno les comento, ayer rectifique febrero, recien me aparece el SLD pero no me deja utilizarlo para compensar o reimputar osea que habra que ir con 399 a la agencia parece.
Actualizo…. al aparecer el SLD en SCT fui a reimputacion de pagos, me aparece el importe en saldo y todas las deudas, asi que puse el importe que tenia SLD contra el periodo de 03-2018 a CSS y me lo permitio!
Ahora voy a esperar a que se actualice y me aparezca la deuda de marzo pero con el monto reimputado descontando lo original.
Hola Soledad, te consulto cuando rectificas 02/2018, ¿los “montos que se ingresan”, los dejas en cero? ¿cómo completas el monto de las contribuciones Seguridad Social? Gracias! Marcela
HOLA Marcela, mira la realidad es que probe de todas las maneras, a algunos los deje con el saldo que daba a pagar y otros en cero si le daba a favor o con la diferencia si le daba a pagar. De cualquier forma Afip toma lo que corresponde asi que eso es lo de menos.
Hola! Los “montos que se ingresan” no son tomados en cuenta por AFIP, son solo para realizar los VEPs por lo tanto no inciden en la cuenta tributaria, solo lo hacen las DDJJ y los pago de VEPs.
Yo recién acabo de reimputar parcialmente el pago contribuciones de 02/2018 de acuerdo al saldo a favor que se generó por la rectificación con la versión 41.
Gracias!! Ahora pruebo a ver que me resulta!!
Saludos Marcela
Hola Ignacio! Yo reailce la rectifica pero aun no la presente y no encuentro mucho impacto por el cambio. Si bien si se ve reflejada la alicuota, creo que no toma la base imponible. Por mas que hagas click en cambiar todos y modifiques uno por uno. ¿Hay que cambiar las remuneraciones manualmente la 2 y la 3?
HOLA IGNACIO, DISCULPA QUE TE MOLESTE, TENGO UNA DUDA:
EL CLIENTE PAGO FEBRERO
CUANDO ESTOY REALIZANDO LA RECTIFICATIVA, ME DOY CUENTA QUE TIENE SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE OSEA PAGARÍA MENOS EN LA RECTIFICATIVA
.LA DUDA ES : LO ENVÍO CON LOS IMPORTES CALCULADOS. O LO ENVIO EN “0”
A LA VEZ DEDUZCO QUE SI LO ENVÍO EN “0° NO GENERARÍA EL SLD PARA DESPUÉS RE-IMPUTAR .
GRACIAS
SALUDOS
Buenos tardes Ignacio,
tengo dudas sobre saldo a favor del Contribuyente rectificativa de 02/2018 Debo generar el VEP con los nuevos valores inferiores? y no pagarlo? mi cliente pago el original de febrero y con la rectificativa que presente le queda un saldo a favor.
Desde ya muchas gracias.
Buen día Ignacio, Consulto sólo cuando es por aplicativo SICOSS se hace rectificativa febrero ? cuando se hizo online no se rectifica ?
Hola Estela, se rectifica en los dos casos
Buenos días, te hago una consulta, es obligatoria la rectificativa de Febrero o en caso de que de saldo a favor se puede optar por no realizarla?
Ignacio, como estas ? Te consulto por dos casos:
– Rectificativa a favor de AFIP, cuya original el contribuyente ha pagado. Seria correcto en los campos de “valores a ingresar” colocar la diferencia entre lo pagado y lo rectificado solo en el campo contribuciones, dejando el resto en “cero”.
– Rectificativa a favor de AFIP, cuya original el contribuyente no ha pagado aun.¿Seria correcto dejar los campos de “valores a ingresar” tal como surgen de la rectificativa, sin modificar ningún campo?
Desde ya, muchas gracias !
Hola Eugenia. La respuesta es afirmativa en ambos interrogantes. Además, en el primer caso, hay que generar un VEP con los valores rectificados y “dejar morir” el VEP con el valor inferior, si se hubiera creado.
Sin embargo la deuda en cuentas tributarias figura con el valor de la presentación original. Al hacer la rectificativa no se modifica. Si se pagara con VEP al valor inferior quedaría como deuda una diferencia
Consulto en el caso que rectifico la original sin modificaciones va dar saldo a favor del contribuyente.
Pero en saldo a pagar (si ya pagó la presentación original) debo colocar todo en cero?
Si.
Buenas tardes. Yo hice declaraciones jirafas con la versión 41 y no impactan el sistema de cuentas tributarias y aun figura en falta de declaraciones juradas… me podrán guiar por favor?
buenos dias. en el sistema de cuentas tributarias impactan recien a las 48 o 72 hs. . ya me sucedio.
pedro
Hola Ignacio, que conviene más? Continuar con el beneficio de la 26940 o aplicar el mínimo?
Depende del caso Verónica, si es el beneficio de microempelador, es mas conveniente.
Podes hacer combinación de ambas, el personal con contratos más viejos con la reducción de las contribuciones de la ley 26940 y el resto con la detracción de los $ 2400
Hola Ignacio!
Cuanto demora en figurar en el Sistema de Cuentas Tributarias el saldo a pagar? Porque realicé las rectificativas y nada que aparece.
Si o si debe ser por el formulario 399, cuando le de saldo a favor? no se puede hacer por el Sistema de Cuentas Tributarias?
yo también tengo esta duda, ya presenté la rectificativa de enero y no me aparece impactada, no se vé por SCT que tenga un saldo a favor generado!
Que se hace??
quise decir de FEBRERO
Hola me pasa lo mismo, rectifique y en cuntas tributarias no me sale el SLD. como hago?
Buenos días Ignacio, es necesario contar con el certificado de MiPyme para adherir a los beneficios de la reforma?
de la 27430? no, en principio no, pero yo te diría que lo tramites porque lo van a pedir para todo. Para beneficios actuales y futuros
Buen dia Ignacio tenía entendido que el periòdo enero/2018 tambièn habia que rectificar, Esto es asi?
Gracias.
Enero solo se rectifica en los casos de empleados en condiciones de jubilarse sino es a partir de febrero como indica la ley.
Ahora, los saldos a favor con el 399???? Estan locos no? va a ser una horda de contribuyentes yendo a las agencias, podrian hacerlo por cuentas tributarias los craneos de Afip
Sí, va a ser por SCT, en “Reimputaciones”
Hola Soledad. Después de presentar la DJ rectificativa se va a generar un saldo a favor de libre disponibilidad que podrá aplicarse a cualquier obligación utilizando el Servicio de Cuentas Tributarias o el F399, a opción del contribuyente.
No se despliega la opción de origen en el concepto 351, al día de hoy no se puede hacer por SCT.
Buen día, porque se no se habla de enero? Hay que rectificarlo también, cierto? Muchas gracias
Podrías armar un ejemplo con la imágenes de pantalla (como lo hiciste veces anteriores).
El período de enero 2018 también hay que rectificar?
Hola Fernando. Ejemplo de la rectificativa?
Si, un ejemplo de la rectificativa de febrero con saldo a favor y saldo a pagar
Si por favor yo también necesito lo mismo. Ya que me arrojo un saldo a favor la rectificativa y no se si en el total tengo que modificar el valor. (Valor real que se pagó menos el valor de la rectificativa) o dejar el valor que me arroja la rectificativa y que afip consolide los saldos
Buen día Ignacio en caso que la rectificativa arroje saldo a favor del contribuyente. En montos a ingresar base debe dejar todo en cero? Saludos