La rectificativa del SICOSS de febrero puede generar un saldo a favor del contribuyente. Qué hacer en esos casos.
Como la AFIP no modificó a tiempo el aplicativo SICOSS, tenemos doble trabajo y, además de presentar la declaración jurada de marzo, tenemos que rectificar la declaración jurada de febrero, ya sea que apliquemos el mínimo de 2400, con todo lo que eso implica, o hayamos optado por seguir utilizando los beneficios de la ley 26.940.
Todos los empleadores alcanzados por el Decreto 814/01 deberán presentar declaraciones juradas rectificativas por nómina completa, de los periodos devengados febrero y marzo de 2018 en caso de haberla presentado con una versión anterior a la 41.
Hay que rectificar porque en cualquier de los casos, el total a pagar será diferente, pero no igual. Por lo tanto, según la opción elegida, puede dar mas o menos saldo a pagar.
Saldo a favor de AFIP
Si la rectificativa de la declaración jurada arroja un saldo a favor de AFIP:
- Su ingreso se considerará cumplido en término, si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
- Se deberá consignar la diferencia entre lo originalmente ingresado y el monto por el cual se rectifica en el campo “monto a ingresar” (correspondiente a cada concepto), de la pestaña “Totales Generales”, en la pantalla “Datos de la declaración jurada”.
Saldo a favor del contribuyente
Rectificativa en menos: En el caso de dar saldo a favor del contribuyente, no habrá que presentar multinota en la agencia, como dispone la RG 3093 para estos casos, siempre que la presentación de la DDJJ rectificativa fuera hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive.
Ahora, la pregunta es cómo reimputamos el saldo a favor. Al respecto, la AFIP informó que de existir saldo a favor, éste podrá ser reimputado conforme lo dispuesto en la normativa y procedimientos vigentes. Veamos qué dice la AFIP para estos casos:
RECTIFICATIVAS Y TRATAMIENTO DE LOS SALDOS A FAVOR.
Respecto al tratamiento de los Saldos a favor de Aportes y Contribuciones que puedan generarse al rectificar (excedentes), tenga en cuenta lo que establece el Anexo III de la RG 3.834 (DGI), texto sustituido por la RG 712, sus modificatorias y complementarias. A tal fin, se deberán observar las opciones, por nómina completa o por novedad.
En el caso de CONTRIBUCIONES:
Si el saldo es a favor del contribuyente, no se debe informar en la DDJJ, ni trasladar de un período a otro. De acuerdo al art. 9 de la RG 2388/08, a partir del período devengado enero de 2008 y siguientes, los empleadores no podrán informar monto alguno en el campo “Excedentes de contribuciones a favor”. Desde dicho período los saldos a favor en concepto de contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y/o de Obras Sociales que surjan de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas en menos, podrán ser reimputados utilizando a tal efecto el formulario de declaración jurada F.399.
¿Cuándo producirá efectos la declaración jurada rectificativa en menos?
Las declaraciones juradas rectificativas en menos, producirán efectos una vez que AFIP convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas.
ACTUALIZACIÓN
Ya aparece en Cuentas Tributarias el Saldo a Favor
Cancelé el total del F931 de 12/2018 con un plan de pago, El contribuyente es empleador textil, tiene el beneficio de tomarse el 100% del MNI pero recién se pudo aplicar en la ddjj de enero 2019. Por lo que realicé la rectificativa de 11 y 12/2018.
En la ddjj de febrero pude tomarme el saldo de libre disponibilidad de la ddjj rectificativa del 11-2018.
Ahora me aparece como de disponibilidad restringida el período 12-2018, y cuando voy a re imputar no aparece el saldo a favor, tengo que esperar que se cancele el Plan?,