Nuevo programa aplicativo para la determinación e ingreso de aportes y contribuciones. Actualiza los códigos de alta para la utilización de los beneficios de la ley 26.940
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 38 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Declaración en Línea”.
La obligación de utilizar la nueva versión del programa aplicativo –o en su caso de la nueva versión del sistema “Declaración en Línea”- aplica tanto a la generación de declaraciones juradas correspondientes al mes devengado octubre 2014 y siguientes como a las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a octubre 2014 que se efectúen a partir del 10/10/2014, inclusive.
Códigos para aplicación de los beneficios de la Ley 26.940
El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo y, además, contará con los códigos que deberán utilizar los empleadores alcanzados por las disposiciones del Título II de la Ley N° 26.940, a efectos de identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación el beneficio de reducción de contribuciones patronales.
a) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Actividad” del Anexo IV, los siguientes códigos:b) Incorpórase en la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista” del Anexo IV, el siguiente código:
100 CSJN Corte Supr de Justicia, Magistrados provinciales, Revisores de Cta sin ART 101 Magistrados provinciales, Revisores de Cta - docentes sin ART c) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación” del Anexo IV, los siguientes códigos:
42 Empleado Eventual en Empresa Usuaria (para uso de la E.S.E.) d) Incorpórase en la Tabla T05 “Códigos de Obras Sociales” del Anexo IV, el siguiente código:
102 Personal Permanente Discontinuo con ART (para uso de la E.U.) 301 Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado 302 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado 303 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado 304 Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT 305 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT 306 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT 307 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado 308 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147 309 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013 310 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado 311 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147 312 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013 313 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado 314 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147 315 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
128201 OS DEL SINDICATO UNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS
Referencia normativa: Resolución General AFIP N° 3.684
Anónimo dice
COMO OBTENGO LA DIFERENCIA A MI FAVOR DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y AGOSTO
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Ignacio como se realiza las rectificativas en el campo monto que se deposita va 0,00 o pongo la cifras
Hola Ignacio!, antes que nada gracias por la ayuda que nos brindas a diario!! Te hago una consulta, realicé las rectificativas de los periodos agosto y septiembre, la diferencia me la puedo tomar para los meses sucesivos a traves de sistema registral/reimputación de pagos? saludos!!
Hola Ignacio, tenemos empleados mensuales y quincenales, existe dos campos: uno días trabajados y el otro horas trabajadas.. se deben completar las horas para los quincenales y los días para los mensuales o los informo simplemente como días trabajados a ambos? muchísimas gracias
Hola Ignacio! sabes como poner el valor predeterminado de la art en el sicoss v38 r 0?
cambialo manualmente
Hola Ignacio! sabes como poner el valor predeterminado de la art en el sicoss v38 r 0?
Hola Ignacio! sabes como se modifica el valor de la art para que al inicio de cada declaración ya venga predeterminado?
Gracias Ignacio, por mantenernos siempre bien informados, de otra manera seria casi imposible el ejercicio de esta profecion q de lo q va un tiempo atras uno no termina de entender y aplicar algo que ya se lo modifican.
Sergio de Jose C. Paz
Muchísimas gracias Sergio
Ignacio, sabes si los codigos los puedo utilizar rectificando para los periodos Agosto y Septiembre 2014, te lo consulto porque por lo que interpreto en la RG solamente es para las liquidaciones desde 10/2014 en adelante y no menciona nada sobre los dos periodos anteriores que estarian contemplados segun la LEY 26940 para utlizar el beneficio dado a que la vigencia era desde 1/8/2014. Mas alla de que en la Reglamentacion Decreto 1714/2014 menciona que es vigente desde 02/10/2014. Por favor aclarame esta duda. Muchas gracias!
Hola, si, tenés tiempo hasta el 28/11 para rectificar