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La AFIP publicó la versión 42 de Declaración en Linea y ya se pueden aplicar los beneficios.
La AFIP actuliazó declaración en línea a la versión 42, que incorpora dos novedades, la detracción de los 10.000 pesos previstos en la ley 27541 y la eximisión del pago del SIPA sobre el decreto 14/2020.
Recordemos que el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) estableció la posibilidad de una detracción especial de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.
Si bien la norma resultaba de aplicación desde el devengado de diciembre 2019, AFIP no había actualizado el aplicativo a tiempo, y recién fue actualizado ahora, por lo tanto habrá que rectificar diciembre y enero.
Cómo se realiza la detracción de los $10.000
El aplicativo resta automáticamente los $10.000 de la base de las contribuciones.
Pueden verificar con los $1800 de menos a pagar en el saldo total.
A partir de cuándo se aplica este beneficio
Recordemos que el beneficio se aplica a partir del período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero 2020.
Cómo se calculará la detracción de los $10.000
- Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
- Empleadores con hasta 25 empleados en nómina.
- El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período
El cálculo no generará saldo a favor.
Rectificativas
Las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General 3093 (presentación de multinota).
Eximisión del SIPA sobre los 3000/4000 pesos
Mediante el decreto 14/2020, el Poder Ejecutivo estableció un “incremento solidario” para los trabajadores en relación dependencia de $3000 en enero y de $4.000 a partir de febrero.
Ahora, si bien sobre dichos montos, se deben realizar todos los aportes por parte del empleado, en caso de las contribuciones del empleador, se exime, por los meses de enero, febrero y marzo (o hasta cuando la paritaria los absorba), del pago del SIPA.
Cabe recordar, que dicho beneficio, sólo será para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente e igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.
Cómo informar los $4000 del decreto 14/2020
La suma del “incremento solidario” se informa dentro de Datos complementarios:
Desde febrero, el incremento solidario es de $4000 y se informa como se ve en la casilla que dice “Incremento salarial.” En enero fueron $3.000 y habrá que rectificar dicho mes.
La suma informada dentro de los Datos complementarios, se ve luego reflejada en la Remuneración 11:
Rectificativa
La rectificativa que hay que presentar en este caso es la de enero 2020, que es cuando entró en vigencia el decreto con el pago de $3.000
Claudia dice
HOla Buenas tardes. Fui a hacer el F.931 rectificat. enero, y me sale menos de lo que había pagado. La duda es: tengo que hacer el Form. rectificativo por el total, que es menor valor que el que pagué?.
Porque el rectificativo ma sale que dice cómo que debo ese importe XX, y ya había pagado el original(por más por supuesto). O sea no me va a generar que debo el rectificativo?
Rodrigo dice
Tenes que poner todo en 0 en el monto a ingresar. El sistema pisa el original e imputa la rectificativa. No se puede poner por el monto ya ingresado, lo hace automaticamente.
Valeria dice
Dana, estoy en la misma situacion. Sera aplicable para los microempleadores de la Ley 26940 la detraccion de los $10.000 tambien?
Lia dice
Ignacio una consulta, si yo modifico en diciembre y enero la base de las contribuciones (le resto 10000), se me modifica el monto de cómputo del porcentaje que puedo tomar como crédito fiscal para el IVA (Dto 814) . Y eso ya me lo tomé en el periodo respectivo. Hay algo que aclare que se hace con esto???
EDGARDO dice
me sale unicamente 1800 y tengo 3 empleados y tengo el certificado pyme por que puede ser??
Ivana dice
Buenos día. Una consulta, en la rectificativa de diciembre me dejó detraer los $1800, peri}o cuándo rectifico el mes de enero, sólo me deja detraer $836,22, Alguien sabe o me puede explicar el cálculo que debo realizar para llegar a ese importe? Muchas gracias.
pedro dice
El sistema de cuentas tributarias esta en reparacion.- (todos nuestros operadores se encuentran ocupados …. )
Se colapso o la AFIP esta con el sistema de “palotes”….
liliana dice
HOLA IGNACIO, CUANDO DETALLO LOS $ 4000 NO ME SALE NADA EN LA REMUNERACION 11 Y NO ME DEJA SEGUIR. tieme cerificado MIPYME
DANA dice
TENGO UNA MICROEMPRESA QUE SIGUE TOMANDO LOS BENEFICIOS DE LA LEY 26940
LA RECTIFICATIVA QUE HAGO DE ENERO 2020 PARA INFORMAR LOS 3000 EN EL CAMPO INCREMENTO SALARIAL ,QUE LUEGO SE VE REFLEJADO EN LA REMUNERACION 11, ME DESCUENTA ADEMÁS LOS 10000 POR EMPLEADOR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 27541
ES ELLO CORRECTO?
MARIANO dice
Debería, pero actualmente no hace nada, me pasa lo mismo.
Dani dice
Hola, entiendo que no es correcto. Me pasa lo mismo y no se como solucuionarlo.
ESTUDIO dice
Puede ser que en datos complementarios si aparezca el concepto «Remuneración 11» pero en el F931 no? Las remuneraciones 2 y 3 quedan reducidas por el incremento solidario, está bien confeccionado?
Cristina dice
Hola hice la rectificativa de Enero, me salio el saldo a favor en cuentas tributarias y como lo tomo en febrero porque no me deja compensar
Soledad Recacens dice
Buenas tardes Ignacio: consulta tendrás el modelo txt que utiliza declaración en linea para la importación del archivo, ya que el mio me tira error e indica que las longitudes son incorrectas.-
Ignacio dice
Hola, tiene modificaciones, si. Mañana si puedo lo subo
florencia Sofía dice
Buenas tardes: en la info complementaria cargamos la columna remunerativa del recibo de sueldo que incluye los 4000 ( en febrero) del increm solid.
Ahora…al poner esos 4000 tambien en el cuadro de incremento salarial separado….debo restarlos a esos 4000 del sueldo?
Gracias!!
Enrique dice
Hola.
Nosotros no somos Pyme, pero intento importar el txt, y me dá este error en todos los registros:” Longitud de registro inválida”.
Alguien sabe decirme qué cambió en el formato del txt de importación?
Gracias!
ReRo dice
Ana: en el 931 en el item I REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL. en el Item b3 Detraccion art.23 ley 27541 1800,00$
ANA dice
BUENAS!! MI DUDA ES DONDE VEMOS REFLEJADO LA DETRACCION DE LOS 10MIL PESOS?? COMO LO PODEMOS VERIFICAR??