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La AFIP publicó la versión 42 de Declaración en Linea y ya se pueden aplicar los beneficios.
La AFIP actuliazó declaración en línea a la versión 42, que incorpora dos novedades, la detracción de los 10.000 pesos previstos en la ley 27541 y la eximisión del pago del SIPA sobre el decreto 14/2020.
Recordemos que el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) estableció la posibilidad de una detracción especial de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.
Si bien la norma resultaba de aplicación desde el devengado de diciembre 2019, AFIP no había actualizado el aplicativo a tiempo, y recién fue actualizado ahora, por lo tanto habrá que rectificar diciembre y enero.
Cómo se realiza la detracción de los $10.000
El aplicativo resta automáticamente los $10.000 de la base de las contribuciones.
Pueden verificar con los $1800 de menos a pagar en el saldo total.
A partir de cuándo se aplica este beneficio
Recordemos que el beneficio se aplica a partir del período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero 2020.
Cómo se calculará la detracción de los $10.000
- Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
- Empleadores con hasta 25 empleados en nómina.
- El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período
El cálculo no generará saldo a favor.
Rectificativas
Las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General 3093 (presentación de multinota).
Eximisión del SIPA sobre los 3000/4000 pesos
Mediante el decreto 14/2020, el Poder Ejecutivo estableció un “incremento solidario” para los trabajadores en relación dependencia de $3000 en enero y de $4.000 a partir de febrero.
Ahora, si bien sobre dichos montos, se deben realizar todos los aportes por parte del empleado, en caso de las contribuciones del empleador, se exime, por los meses de enero, febrero y marzo (o hasta cuando la paritaria los absorba), del pago del SIPA.
Cabe recordar, que dicho beneficio, sólo será para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente e igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.
Cómo informar los $4000 del decreto 14/2020
La suma del “incremento solidario” se informa dentro de Datos complementarios:
Desde febrero, el incremento solidario es de $4000 y se informa como se ve en la casilla que dice “Incremento salarial.” En enero fueron $3.000 y habrá que rectificar dicho mes.
La suma informada dentro de los Datos complementarios, se ve luego reflejada en la Remuneración 11:
Rectificativa
La rectificativa que hay que presentar en este caso es la de enero 2020, que es cuando entró en vigencia el decreto con el pago de $3.000
Nicolas dice
tengo la misma duda porque a mi ya me lo importa el sistema y si agrego en rem 11 los $ 4000 se le suman en las demas . ignacio ayuda sobre esta duda . gracias
Juana dice
Estimado mi consulta es la siguiente, cargue el 931 de febrero, tengo el certificado Mipyme pero no me realiza la detraccion de los $ 10000
Que puede ser?
Saludos
Caro dice
Esto es una tortura china. Hay que hacer un curso para liquidar Cargas Sociales!!!! y a quién le trasladamos el costo de nuestro tiempo perdido???
Patricia dice
Hola. Una empresa de sanidad que tiene la detracción ampliada por el decreto 688/2019 (17509,20) le corresponde la reducción de contribuciones por los 3000/4000 porque la cargo en el 931 y no me lo toma. A Alguien le pasa? Muchas gracias
Federico dice
Es muy útil tu información, muchas gracias Ignacio
ERICA dice
ignacio los 1000 de acuerdo 2019-20, va sumando , en el 931 al sueldo? o es un adicional?
agustin dice
Buenas tardes Ignaciano, una vez que figura el saldo favor de las rectificativas en la cuenta tributaria, como se aplica ese saldo a favor? entiendo que solo puede ser utilizado para compensar cargas sociales. El tema es que si vas a compensaciones desde la cuenta tributaria no permite hacerla para este impuesto. Gracias
Mariela dice
tengo la misma duda, lo pudiste solucionar? No puedo compensar el SAF de ningun modo.
Agustin, te habo una consulta, cuando rectificaste el monto a pargar lo dejaste igual que te trae el sitema o lo pusiste en cero.
Buen día. Ignacio, muchas gracias por la info, siempre impecable.
Me surge la siguiente duda. Entiendo que haya que modificar Enero ya que ese mes comenzó el incremento solidario. Pero por qué hablar de rectificar DICIEMBRE?! (en nuestro caso NO somos pyme).
Gracias.
Saludos!
ignacio los 1000 de acuerdo 2019-20, va sumando , en el 931 al sueldo? o es un adicional?
Es un desastre ayer cargué los 4000 en incremento salarial y me dice que no tiene certificado pyme pero sí lo tiene, y hoy me lo deja cargar pero no me aparecen en remuneración 11
Nos toman el pelo vivimos laburando para AFIP !!!!!!!!!!!!!!
pudiste solucionarlo?
Por favor!! necesito saber de donde bajo el diseño del txt del f931 para la declaración en linea y poder incorporar lo del dto.14/2020. tengo 83 empleados y tuve que hacerlo 1 x 1. en la ayuda on line que figura en AFIP esta la version vieja del formato
a mi me pasa lo mismo… y tenemos más de 1000 empleados….
Me descargue la versión 42 a Sicoss, y en el mismo Sicoss vas a descargas, ahí tenes todas las versiones, elegís 42 e impresora, ahí se visualiza el formato (se agrega los 2 campos al final).
Sicoss y Del comparten formato.
Yo rectifique diciembre y enero. Diciembre lo rectifique incluyendo los 7003 más los 10000 que tomo automáticamente… Enero lo rectifique tomando los 3000 en el nuevo casillero más los 10000 automaticos (los 7003 ya los había tomado en la original
Voy a cuentas tributarias y encuentro el saldo a favor de enero pero no el de diciembre… Y me llega una carta a la dirección electrónica diciendo que la ractificativa de diciembre me la habían rechazado porque ya pasaron 5 días del vencimiento de la obligación y la base imponible era menor en más de un 10% de la original…
Es un chiste esto? A alguien le pasó?
Hola, estoy rectificando enero en Declaración en Linea, si me sale los 3000 en Rem. 11, pero ahora no me deja cargar el importe a detraer de $ 7003,68. a alguien le pasa???
tal cual, una nueva cada dia
Sigo sin poder cargar el importe a detraer de $ 7003.68 , me sale una leyenda que dice “no corresponde informar importe a detraer”- Alguna solución???
Ahora me doy cuenta que me carga la Remuneración 11 pero NO me carga la Remuneración 10, por ende, no me deja hacer la detracción.
alguna solución???
Hola, no sé si lo resolvieron. Me pasaba esto mismo. Me di cuenta que tenía mal la Rem 3, la tenía igual a la 1 y no igual a la Rem 2. Cambié eso y me permitió cargar los 4.000 del incremento solidario y también los 7003,68. Saludos
A mi no me los toma en la remuneración 11… probé en 2 clientes…
Hola, me pasa lo mismo. Cuando agrego el incremento solidario no me deja cargar importe a detraer.
Alguien sabe qué es????
hola pudiste solucionarlo? porque a mi me pasa lo mismo.
buenas tardes el 28 de feb realice la rectificativa de diciembre 2019 y no me aparece en cuentas tributarias el saldo a favor de los $1800, como se toma este saldo a favor para adelante
Tengo el mismo problema.
si no especifican que ejercicio (año) es, …. la visualizacion primaria de estado de cumplimiento de cuentas tributarias va a mostrar 2020… y el saldo a favor resultante de rectificar diciembre va a visualizarse en el año anterior 2019… comento por las dudas para los que dicen que rectificaron diciembre y no ven el saldo a favor en cuentas tributarias…..
Yo entro en el 2019 y tampoco aparece. Tampoco enero 2020
Ignacio, buenas tardes, ya publicaron como se implementaría rectificativa en el libro de sueldo Digital con respecto al decreto 14/2020?
Si importaste el concepto adecuadamente cuando generas el 931 nuevamente lo calcula automáticamente. En el caso mío por ejemplo había empleados con vacaciones y no me dejaba poner más de 3000 mil, por lo que el plus de vacaciones por el incremento lo puse como vacaciones. En ese caso tenés que agregar una liquidación restando el concepto erróneo y sumando el concepto correcto. (Gracias afip!)