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La AFIP publicó la versión 42 de Declaración en Linea y ya se pueden aplicar los beneficios.
La AFIP actuliazó declaración en línea a la versión 42, que incorpora dos novedades, la detracción de los 10.000 pesos previstos en la ley 27541 y la eximisión del pago del SIPA sobre el decreto 14/2020.
Recordemos que el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) estableció la posibilidad de una detracción especial de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.
Si bien la norma resultaba de aplicación desde el devengado de diciembre 2019, AFIP no había actualizado el aplicativo a tiempo, y recién fue actualizado ahora, por lo tanto habrá que rectificar diciembre y enero.
Cómo se realiza la detracción de los $10.000
El aplicativo resta automáticamente los $10.000 de la base de las contribuciones.
Pueden verificar con los $1800 de menos a pagar en el saldo total.
A partir de cuándo se aplica este beneficio
Recordemos que el beneficio se aplica a partir del período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero 2020.
Cómo se calculará la detracción de los $10.000
- Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
- Empleadores con hasta 25 empleados en nómina.
- El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período
El cálculo no generará saldo a favor.
Rectificativas
Las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General 3093 (presentación de multinota).
Eximisión del SIPA sobre los 3000/4000 pesos
Mediante el decreto 14/2020, el Poder Ejecutivo estableció un “incremento solidario” para los trabajadores en relación dependencia de $3000 en enero y de $4.000 a partir de febrero.
Ahora, si bien sobre dichos montos, se deben realizar todos los aportes por parte del empleado, en caso de las contribuciones del empleador, se exime, por los meses de enero, febrero y marzo (o hasta cuando la paritaria los absorba), del pago del SIPA.
Cabe recordar, que dicho beneficio, sólo será para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente e igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.
Cómo informar los $4000 del decreto 14/2020
La suma del “incremento solidario” se informa dentro de Datos complementarios:
Desde febrero, el incremento solidario es de $4000 y se informa como se ve en la casilla que dice “Incremento salarial.” En enero fueron $3.000 y habrá que rectificar dicho mes.
La suma informada dentro de los Datos complementarios, se ve luego reflejada en la Remuneración 11:
Rectificativa
La rectificativa que hay que presentar en este caso es la de enero 2020, que es cuando entró en vigencia el decreto con el pago de $3.000
MARIELA dice
Estimada Ignacio:
Ya hice las rectificativas de Diciembre 2019 y Enero 2020 y todavía no aparece en Cuentas Tributarias
Juan Solo dice
No creo que vayan a aparecer nunca en la vida en el SCT. Si querés reimputarlos vas a tener que presentar F.399.
Mariana dice
Tenes que hacerlo con fecha de marzo sino nunca van a figurar en el SCT, me paso lo mismo hice rectificativa hoy y las visualizo así como también el saldo a favor.
Beto Analfa Best dice
Señoras y Señores::
No especulen mas con este tema. El soft de AFIP aún no funciona.
Como de costumbre…
Los que escriben los decretos y reglamentaciones no tienen idea de lo que están escribiendo.
Todos los que abrevan de esa información la interpretan como les parece, de que otra forma sino ?
El formato para importar no aparece por ningún lado.
Todos opinan y nadie sabe una mierda.
No sé de que me preocupo si yo tengo un subsidio y dos planes.
FUCK !!!
Gerardo dice
Raro, me esta tomando la detracción de $10.000 para todos, ya tengan certificado o no, sean Pymes o asociaciones civiles u organos extraterritoriales y no tienen certificado Pyme en algunos casos…
Marcela dice
No es raro. Los 10.000 es para todos los que tengan menos de 25 empleados, sean Pymes o no.
Lo que es sólo para Pymes es la eximición del pago del SIPA sobre los 4.000 del decreto 14
Susana dice
Lo mismo dice la cámara de propiedad horizontal.
para los 10000 no hace falta certificado pYME.
para los 4000 SI es necesario contar con el certificado PYME
Lo mismo pasa con los 4000 los toma tengan o no certificado PYME.
Y hace distintos % de eximición.
En los 10000 aplican el 18 %
En los 4000 aplican el 10,77%
????
Creo que daba 60 días a partir de la promulgación para conseguir el certifcado PYME
El sistema topea el incremento solidario en $6.000 en enero y $8.000 en febrero, alguien entiende por qué?
Por el aguinaldo y por las vacaciones
Buenas Tardes Ignacio, consulta, si la carga de Diciembre y Enero las Pagué, y al rectificar estas mismas me queda monto menor, la diferencia como me la puedo tomar? Desde ya gracias!
buenos dias Ignacio y colegas
tenia entendido que de los 10000 por empresa , lo que se eximia era 10,77% de contibuciones del SIPA, eso dice la norma, sin embargo, el aplicativo esta calculado sobre los 10000 un 18 % de eximicion.
también tengo entendido que NO hace falta el certiifcado pYME para los 10000, al menos asi lo informo la camara de propiedad horizontal para los consorcios.
En cambio SI hace falta contar con el certficado PYME para la eximicion sobre los 4000.
si en el aplicativo se cargan los 4000 en incremento salarial, calcula el 10,77% menos de contribuciones.
Me da la sensación, que algo esta confuso, y mucho.
el aplicativo calcula el 18% de eximicion sobre los 10000
y calcula el 10,77% sobre los 4000 mil.
cuando ambas disposiciones siempre dicen sobre base SIPA.
ademas en ningún lado esta la opción de tildar si cuenta o no con el certificado pyme.
por lo tanto si cargamos los 4000, aun NO SIENDO PYME, hace la eximicion igual.
Alguien mas vio estos temas??
Susana, los $ 10000 se detraen de la base imponible (es decir impacta en le 18%) , por lo que veo el nuevo aplicativo lo calcula solo y de los $ 3000/4000 se exime el pago destinado al SIPA (10,77%) Dec.14/2020. Al menos eso interpreto y el F.931 me dá exacto.
ok
lo de los 4000 solo se cargaria por separado siempre y cuando tenga certificado PYME
Sino se carga sumado a las remuneraciones normales, de los contrario estarias descontado cuando no corresponde.
al menos es lo que entiendo, porque no hay un casillero para tildar si cuenta o no con certificado.Y si no tiene certificado, y cargas separado los 4000, te calcula la disminución de las contribuciones auqnue no corresponda.
y los 10000 efectivamente el sistema lo calcula automáticamente sin cargar nada, Pero la norma que disponía la detracción de los 10000 también decía contribuciones destinadas al SIPA, por eso había entendido que también sobre los 10000 se calcularía el 10,77%.
Certificado MiPyME vigente e igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro., yo creo que los consorcios entran en esta ultima categoria.
Hola Ignacio, una consulta en el caso de las empresas que ya están presentando el libro de sueldos digital desde diciembre 2019, como se realizaría la rectificativa? Gracias!
El sistema topea en enero $6.000 y en febrero $8.000.- Alquien entiende por qué?
hola me paso lo mismo, cuando informe con plus vacacional y excedía los 6000
que pasa con los consorcios????
segun lei en un comentario de la Camara de propiedad horizontal
sobre los 10000 corresponde detracción, NO necesitan certificado PYME.
sobre los 4000 NO corresponde la detracción porque necesitan el certificado PYME, para eso y no lo van a obtener siendo consorcios.
En mi caso solo me toma los 10000 si el empleado tuvo vacaciones, de lo contrario no me deja.
Estas confundida… no es ahi la detracción, esa se mantiene en 7003.68, la de 10.000 la hace automáticamente por la nómina completa…
Los 10000 no los tenes que cargar donde se carga la detracción de los 7003.68… no tenes que cargarlos en ningun lado, despues cuando calculas el F931 fijate que en el borrador aparece la detraccion de $1800 que es el 18% de 10000.
Hola ! si presente febrero y la detracción de los 10000 te los hace automático, no lo tenes que poner en ningun lado.
Mi duda es para esta detracción de 10000 no es necesario tener certificado mi pyme?..
Y en el caso que posea certificado mi pyme entonces deberé poner los 4000 decreto 14/2020 de Febrero en la solapa donde dice incremento salarial, para que no me calcule las contribuciones? Y los que NO poseen certificado mi pyme no corresponde informarlo por separado?. (para que si me calcule las cargas sociales sobre los 4000)
Lo comento porque si por todas las preguntas, no soy la unica que tiene duda a la hora de ir a la practica .
Presente ddjj 022020 empresa no tiene certificado mi pyme, y me tomo la detraccion de los 10000 automaticamente ( tiene 2 empleados ) LO CALCULÓ AUTOMATICAMENTE EL SISTEMA.
Por el pago de los $4000 decreto 14/2020 no lo desglose en el nuevo item , por ende me calculo las cargas del 18% por el total de la remuneración, esta bien porque al no ser mipyme no correspondia pagar cargas sobre 4000.
Aguardo algo sobre mi duda. Gracias
HOLA,MI DUDA ES SI POR NO TENER EL CERTIFICADO NO TENDRIA QUE PAGAR EL 20.4 % Y COMO REFLEJO ESO O LO HACE EL SISTEMA AUTOMATICAMENTE
Florencia los $1800 son independientes a la cantidad de empleados, verdad?
Están publicadas en algún sitio las tablas con los nuevos porcentajes en algún sitio, por que no me dan descontando los $10.000 ni para empleados con fecha de ingreso anterior a 2018 (Con Reducción en las contribuciones) ni para los que ingresaron desde 2018 y tienen detracciones. Gracias.
Los 10.000 hay que proporcionarlos??
Hasta cuando hay tiempo para rectificar enero ??
Y el saldo a favoque me arroje la rectificativa de enero me lo puedo tomar para pagar febrero ??
Alguien tiene el nuevo formato del txt? asi parametrizo el sistema
Buen dia si tenes el nuevo archivo me lo pasas por favor? Gracias
Hola Ignacio! a mi me pasa lo mismo y tiene el certificado. Hay que tildar en algun lado que tiene el certificado?
El tipo de empleador que tiene seleccionado es 1-Ley 27541 art 19 incb
Hola! Alguien pudo hacerlo con libro de sueldo digital? Me calcula Sipa por todo, como hacen para que no calcule sobre el incremento?
Hola Giuliana; te lo calcula el sistema; ¿cuando cargas los conceptos liquidados: con que con concepto de afip está relacionado el incremento ? Tiene que ser 110.011
Hola, tengo el caso de un empleado de media jornada, y no me proporciona los $10.000 sino que los toma completos!
Pero los 10000 no son proporcionales
Hola Ignacio, el sistema declaración no me esta aplicando la detracción de los 10000, estas seguro de que es automático? en que remuneración se debería ver reflejado?
Gracias
si es automático en el borrador aparece el la columna de contribuciones asignaciones familiares compensadas $1800 como reintegro independientemente de la cantidad de empleados ( siempre hasta 25)
BUENOS DIAS!! ARME LOS BORRADORES DE DICIEMBRE Y ENERO.. DA UN IMPORTE A PAGAR $1800 MENOS QUE LA ORIGINAL, SE SUPONE QUE ESO VA A SER UN SALDO A FAVOR QUE SE PUEDE REIMPUTAR? LA REIMPUTACIÓN TENDRÁ QUE SER ANTES DEL 31 DE MARZO?