Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE)
De acuerdo a la Resolución General N° 3.731 con vigencia a partir del 01/02/2015, se incorpora el nuevo Código de Impuesto 787-Impuesto a las Ganancias Retenciones Art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inc. a), b) y c)- con el cual deberán informarse los regímenes de retención identificados con los códigos que se indican a continuación:
160 – Rentas del trabajo personal bajo relación de dependencia y otros
56 – Retención – Ganancias – Actores
718 – Retenciones de Ganancias de Jubilaciones y Pensiones
Vigencia: Resulta de aplicación a las retenciones que se practiquen a partir del 1 de febrero de 2015.
ILUSIONES dice
Mi pregunta es la siguiente, de enero a junio 2013 mi salario bruto era inferior a $15.000. En julio y agosto 2013 fue de $16.000 bruto. Pero en Octubre 2013 me jubilé con $12.900 brutos
Actualmente cobro $18000 brutos y me cobran el 35% directo de Impuesto a las Ganancias.
Es eso correcto?? Realmente es una barbaridad de dinero. Espero su respuesta. Muchas gracias. Saludos. Raul
alguien ya ha presentado con este codigo?
Yo actualice a la version 8 r20 pero no encuentro el codigo 787 para rentas en RRDD
Si lo cargo a mano me permite seleccionar el regimen 160 pero si lo importo me da error porque dice que el codigo 160 no esta mas vigente para el periodo febrero 2015
Entonces no entiendo con que codigo tengo que presentar?
agradezco ayuda