En caso de haber presentado la declaración jurada de confirmación de datos, ¿es posible desistir dicha presentación a efectos de ingresar al Sinceramiento Fiscal?
Si, aquellos sujetos que hubieran presentado la “Declaración jurada de confirmación de datos” prevista en el artículo 85 de la Ley 27.260, podrán ingresar a las declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja su declaración jurada de confirmación de datos.
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