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Servicio Doméstico: Cómo calcular el aguinaldo – Casos prácticos

5 diciembre, 2019 Por Ignacio 33 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Cómo se calcula el aguinaldo?
  • ¿Cuándo se paga el aguinaldo al Servicio Doméstico?
    • Veamos un ejemplo
  • ¿Cómo calculamos el aguinaldo para el personal de Casas Particulares?
  • Casos prácticos
  • Pago proporcional del aguinaldo
    • Caso 1
  • Caso 2
    • Pago proporcional en el caso de Extinción del contrato.
    • ¿Cómo se calcula para el personal doméstico que trabaja por hora?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

¿Cómo se calcula y cuándo hay que pagar el aguinaldo de servicio doméstico?

Como calcular el aguinaldo servicio domestico

Al igual que los empleados en relación de dependencia bajo la ley de contrato de trabajo, los trabajadores de Casas Particulares también tienen derecho a cobrar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o Aguinaldo.

Si sos personal de casas particulares en diciembre te corresponde el cobro del Aguinaldo.

Por lo tanto, este mes los empleadores de trabajadores de servicio doméstico deberán liquidar el segundo medio aguinaldo correspondiente al semestre julio-diciembre.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El régimen para el personal de casas particulares sancionado mediante la Ley 26.844 dispone que el cálculo del Aguinaldo será equivalente el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

¿Cuándo se paga el aguinaldo al Servicio Doméstico?

Para el caso de los los empleados bajo el Régimen de Casas Particulares, el Aguinaldo lo deben cobrar en la última jornada laboral de cada semestre,  Junio y Diciembre. Entonces, la fecha puede diferir en cada caso en particular.

Por lo tanto, la fecha de pago difiere de los trabajadores bajo la ley de contrato de trabajo que cobran el aguinaldo el 30 de junio y 18 de diciembre de cada año.

Veamos un ejemplo

Una empleada presta servicios 3 veces por semana, lunes, miércoles y viernes. Entonce, el pago del Aguinaldo del 2° semestre de 2019 se deberá realizar el lunes 30 de Diciembre.

En cambio, si prestara servicio de lunes a viernes, la fecha de pago sería el 31 de Diciembre.

¿Cómo calculamos el aguinaldo para el personal de Casas Particulares?

Como vimos, el artículo 26 de la ley 26.844 establece que:

“El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”

Por lo tanto, la base de cálculo para el SAC será la mejor remuneración devengada en un semestre en forma mensual, teniendo en cuenta todos los conceptos, es decir tanto en dinero como en especie.

Como por ejemplo:

  • Salario básico.
  • Horas extras.
  • Adicionales
  •  Remuneración en especie (por ejemplo, prestaciones por habitación).
  • Gratificaciones o adicionales.

Es decir que el concepto a tener en cuenta para la determinación de la base de cálculo del aguinaldo, es amplia.

Sin embargo, hay algunos conceptos que no integran la base de cálculo como Asignaciones familiares. Ya que son pagadas por el ANSES, y no por el empleador.

Casos prácticos

Para este primer ejemplo, tomaremos el caso de una empleada que prestó servicios el semestre completo.

El detalle de los salarios del 2° semestre de 2019 es el siguiente:

JulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembre Diciembre
   15.539,00   16.951,50   16.951,50   16.951,50   18.364,00   17.425,00

Como se puede apreciar, la mejor remuneración devengada es la de noviembre, por lo tanto el aguinaldo será el 50% de esa remuneración, veamos:

18.364 x 50% =  9.182

Donde $ 9.182 es el aguinaldo del mes de diciembre.

Pago proporcional del aguinaldo

Cuando la trabajadora no preste servicios el semestre completo, se deberá realiza la determinación del Aguinaldo, teniendo en cuenta aquellos períodos del semestre que devengaron remuneración, por ejemplo:

  • Días trabajados
  • Licencia por vacaciones,
  • Licencias por enfermedad 
  • Otras licencias legales pagas.

En cambio, cuando la prestación de tareas sufrió suspensiones no merecedoras de remuneración, como por ejemplo:  

  • licencia por maternidad
  • licencias sin goce de sueldo

Estos períodos no se computarán como trabajados para el cálculo del aguinaldo y el mismo se deberá calcular de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Se pueden dar dos casos, que preste servicios por tiempo mayor a un mes o por un tiempo menor a un mes. 

Veamos ambos casos:

Caso 1

Para este caso, se trata de una empleada que comenzó a trabajar en octubre, por lo que no trabajó todo el semestre. Los salarios devengados son los siguientes:

JulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembre Diciembre
                    –                      –                      –     16.951,50   18.364,00   18.150,00

En este caso, debemos proporcionar el aguinaldo al tiempo trabajado en el semestre:

18.364 x 50% = 9.182

Donde 9.182 sería el aguinaldo por semestre completo, pero como solo trabajó 3, se debe proporcionar.

9.182 x 90/180 = $ 4.591

Donde 90 son los días trabajados en el semestre, 180 los días del semestre y $4591 el SAC proporcional por tres meses.

El mismo cálculo deberíamos hacer si la empleada, por ejemplo, estuvo de licencia por maternidad o licencia sin goce de sueldo.

Caso 2

Para el segundo caso, se trata de una empleada que prestó servicios menos de un mes en el semestre.

JulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembre Diciembre
                    –                      –                      –                      –                      –     16.500

En este caso, el el cálculo es más simple, se divide por 12 el total pagado en el mes:

16500 / 12 = 1375

Donde 1375 es el total del aguinaldo a pagar por esa fracción de mes trabajado.

Pago proporcional en el caso de Extinción del contrato.

También se debe proporcional el pago del Aguinaldo, en el caso de extinción del contrato de trabajo por cualquier causa (despido, renuncia, etc), la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del mismo devengada en el respectivo semestre.

¿Cómo se calcula para el personal doméstico que trabaja por hora?

Para el caso de una empleada doméstica que trabaja y cobra por hora, el cálculo se lleva a cabo de la misma forma que para quienes trabajan mensualmente.

Entonces:

Se suman las horas trabajadas en cada mes, y el que resulte el de mayor remuneración se divide por dos para determinar el aguinaldo del semestre.

Créditos imagen: vectorcharacters

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo, Aguinaldo - SAC, Aguinaldo Junio, Casos Prácticos, Personal Casas Particulares, Servicio Doméstico

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. ROSA dice

    26 febrero, 2020 a las 10:42 pm

    HOLA BUENAS NOCHES COMO CALCULO EL SAC POR DESPIDO DE UNA EMPLEADA QUE ENTRO A TRABAJAR EL 01/09/2019 Y LA DESPIDO EL 29/02/2019

    Responder
  3. Mercedes dice

    30 enero, 2020 a las 10:23 am

    Buen día Ignacio. Necesito saber si esta bien realizado el pago de vacaciones empleada domestica.
    sueldo $ 12.047.- dividido 30 = 401,56 ( salario diario ) por 14 ( vacaciones ) = 5.622.-
    Luego 12.047 dividido 25 =481,88 por 16 ( días trabajados ) = 7.710.-
    Quedaría en F. 102/RT Basico … 7.710
    Vacac…. 5,622
    Total… 13.332
    Es correcto ?
    En Febrero no tengo que descontar nada…..digo, porque veo que en muchos casos dicen que se descuenta del mes siguiente. Entiendo que las vacaciones deben pagarse.

    Responder
  4. Mercedes dice

    30 enero, 2020 a las 10:19 am

    Buen día Ignacio. Necesito saber si esta bien realizado el pago de vacaciones empleada domestica.
    sueldo $ 12.047.- dividido 30 = 401,56 ( salario diario ) por 14 ( vacaciones ) = 5.622.-
    Luego 12.047 dividido 25 =481,88 por 16 ( días trabajados ) = 7.710.-
    Quedaría en F. 102/RT Basico … 7.710
    Vacac…. 5,622
    Total… 13.332
    Es correcto ?

    Responder
  5. candela dice

    17 diciembre, 2019 a las 4:42 pm

    buenas tarde quiero saber a donde declaro los aportes sobre el aguinaldo y como los cálculos.

    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      28 diciembre, 2019 a las 3:23 pm

      no hay mayores aportes por el aguinaldo

      Responder
  6. Karina dice

    12 diciembre, 2019 a las 5:23 pm

    En el pago de aguinaldo se deben pagar aportes y contribuciones? Se agrega el item de descuento obra social como se hace en el recibo?

    Responder
  7. Karina dice

    12 diciembre, 2019 a las 12:34 pm

    Buenos días! Este mes mi empleada se toma 1 semana de vacaciones, Cómo debería calcularlas?

    Responder
  8. MARCELA dice

    10 diciembre, 2019 a las 12:40 pm

    Buenos dias y el pago del bono del decreto 665/2019 se computa para el calculo del aguinaldo?

    Responder
  9. Mariela Bordagaray dice

    5 diciembre, 2019 a las 11:31 am

    Los Viaticos incluidos mes a mes en el recibo del personal. doméstico (es decir, los gastos de micro), se toman en cuenta para el cálculo del SAC???

    Responder
  10. MARIA dice

    5 diciembre, 2019 a las 10:45 am

    Buen día,
    En caso que la empleada se encuentre en licencia por maternidad en diciembre, el aguinaldo debe pagarlo el empleador o lo paga anses?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 diciembre, 2019 a las 10:54 pm

      El aguinaldo siempre lo paga el empleador, la ANSES no paga aguinaldo, solo asignaciones familiares

      Responder
      • Emilia dice

        2 julio, 2020 a las 6:36 pm

        Pq el pago de aportes no se modifica los meses de pago del sac? La página de servicios de casas particulares dice q sufre aportes y deducciones y se paga la misma cuota q cualquier mes

        Responder
  11. roberto ramos dice

    5 diciembre, 2019 a las 9:55 am

    ESTIMADO el bono de $500 que le pagué al empleada en setiembre y ahora en diciembre. ¿forma parte del cálculo para el S.A.C.? Gracias

    Responder
    • Ezequiel dice

      5 diciembre, 2019 a las 10:24 am

      Buen día Roberto,

      No forma parte de la base de calculo por su carácter extraordinario.

      Saludos

      Responder
    • MARIA NOEL DE BATTISTA dice

      5 diciembre, 2019 a las 10:33 am

      Entiendo no forma parte del cálculo del SAC

      Responder
      • roberto ramos dice

        7 diciembre, 2019 a las 3:08 pm

        GRACIAS MARÍA NOEL

        Responder
    • Valeria dice

      6 diciembre, 2019 a las 8:53 am

      Tengo la misma consulta! los viáticos también se consideran?

      Responder
  12. Mercedes dice

    14 julio, 2018 a las 10:20 am

    Hola !! Tengo una persona una vez por semana , los sábados , pero viene 8 hs . Le corresponde sac ??

    Responder
    • Ignacio dice

      14 julio, 2018 a las 11:26 pm

      por exclusión, 3 años

      Responder
    • Eze dice

      5 diciembre, 2019 a las 12:25 pm

      A todo empleado le corresponde aguinaldo indistintamente de su actividad.

      Saludos

      Responder
  13. Gabriela dice

    3 julio, 2018 a las 8:19 pm

    Se toma el sueldo completo para calcular aguinaldo sin los descuentos? Yo cobro 15000 con los descuentos

    Responder
  14. Vivian dice

    2 julio, 2018 a las 8:17 am

    Hola, la empleada que trabaja en mi casa comenzó el 18/04/18. Semanalmente su sueldo es de $500. No sé cómo calcular cuánto debo abonarle de SAC

    Responder
  15. Anónimo dice

    6 julio, 2017 a las 4:40 am

    Buenas noches, a mi criterio hay que calcular el sueldo de Junio con el valor de la escala salarial actualizada porque es retroactivo a Junio, y el aguinaldo en base a la mejor remuneración normal, habitual del semestre.

    Responder
  16. Marcelo dice

    3 julio, 2016 a las 1:29 pm

    Hola, primero quisiera agradecerte por la información que siempre publicas. Es muy clara y útil. Quisiera saber si para el primer aguinaldo de 2016 debo tomar en cuenta el salario actualizado que rige a partir del 1 de junio, o el que venia cobrándose antes (el resto del semestre). Gracias!

    Responder
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