Finalmente, el Ministerio de Capital Humano publicó la resolución 3/24 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que oficializa el aumento salarial para el personal de servicio doméstico.
El aumento se había informado semanas atrás, pero no se había publicado la resolución correspondiente. Ahora, con la publicación de la resolución, el aumento es oficial.
El aumento
Dicho aumento será del 11% sobre los sueldos de marzo de 2024 y del 7% sobre los sueldos de abril del mismo año.
Aumento en dos tramos acumulativos:
- Sueldo de abril un 11% de aumento sobre el sueldo de marzo 2024
- Sueldo de mayo un 7% de aumento sobre el sueldo de abril 2024
El total del aumento, por el efecto acumulativo es del 18.77%
Adicional guarderías
El aumento también impacta en el montode de reintegro por guardaría o sala maternal Decreto 144/22, quedando de esta manera:
Mes | Básico | Adicional |
---|---|---|
Abril 2024 | $295.970 | $118.388 |
Mayo 2024 | $316.688 | $126.675,20 |
Resolución 3/2024 CNTCP
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el EX-2024-42529493- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.844, el Decreto N° 467 del 1° de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta de fecha 21 de febrero de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), se establecieron a partir del 1° de febrero de 2024 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el Artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 24 de abril de 2024, mediante la cual las representaciones sectoriales integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- ONCE POR CIENTO (11%), a partir del 1° de abril del 2024 con base en los salarios mínimos negociados para el mes de marzo de 2024 por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES conforme acta de fecha 21 de febrero de 2024; 2.- SIETE PORCIENTO (7 %) a partir del 1° de mayo del 2024 con base en los salarios mínimos negociados para el mes de abril de 2024 por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, con cláusula de revisión para el mes de junio de 2024.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como ANEXO I (IF-2024-47972114-APN-CNTCP#MT) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°. – Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 21/05/2024 N° 30959/24 v. 21/05/2024
Fecha de publicación 21/05/2024
Nancy dice
Yo trabajo los fines de semana y mí jefa según ella no me corresponde el aumento ya pasaron más 22 días del mes de junio y me da muchas vueltas para pagar y ahora se viene el aguinaldo yo saco 60 los fines y no se si es verdad lo que me dijo mí jefa 🤷
PATRICIA JULIA ARRIZABALAGA dice
buen dia, cuanto seria el aumento para junio?
Silvana dice
Buen día! Dentro de que régimen de pago hay que regirse para la persona que está de 19 hs hasta 7 hs del otro día acompañando por la noche.
Isabel nuñezi dice
Buena tarde yo trabajo 3 veces por semana 15 hora semanal cuanto seria mi sueldo
Ana del Valle dice
Hola ! En Abril me pagaron 1900 la hora , me corresponde un pago retroactivo por Abril o no?
Maria dice
Hola.yo cobro semanal.hoy me pagan 2.170.a partir de mañana pido actualizar el salario diario??2.322.mw corresponde??gracias.
Luisa dice
Trabajo en el campo de limpieza, aveces 4hs y otras 8hs en la semana
Adriana Frenkiel dice
Buenas tardes
Tengo una empleada que viene 5 horas 1 vez a la semana.
Yo le aumente 20% en marzo y 15% en abril.
Aunque por lo que creo este aumento no estaba homologado.
Correspondía que se lo pague?
Ahora tengo que pagarle 11% y 7% entre mayo y junio y por supuesto nunca pague el mínimo
Que debo hacer?
Gracias!
Betiana dice
Por supuesto señora que corresponde !!
B dice
Los salarios de Enero, Febrero y Marzo no fueron publicados en ninguna resolucion oficial, cierto? Esta resolucion preasumo un % sobre salario de Marzo, por ende es distinto que el de Diciembre (ultimo publicado). Consulto por el tema del reintegro por guarderia de Enero a Marzo 2023 en donde se viene pagando con el valor de referencia del salario de Diciembre. Muchas gracias!