Mediante la resolución 2/23 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, se oficializó el aumento salarial para las trabajadoras de Servicio Doméstico 2023.
Aumento salarial
El aumento salarial para el trimestre abril-junio 2023 se estableció en un 27% de manera escalonada:
- 14% abril 2023 se aplica a ahora
- 7% mayo 2023
- 6% junio 2023
Las base de cálculo para todos los tramos son los montos de marzo 2023. Además, se acordó además que a fines de julio se volverán a reunir para discutir un nuevo ajuste salarial.
Cuidado de Personas
Con la aplicación de este 14% la escala salarial de abril queda para la categoría “Cuidado de Personas” el valor hora pasa a $752 con retiro y $841,50 sin retiro. Y los montos mensuales, $95.170,50 con retiro y 106.057,50 pesos sin retiro.
Personal para tareas generales
En tanto, el “Personal para tareas generales” tendrá valor hora de $697,50 (con retiro) y de $752 (sin retiro). Y por mes, cobrarán $85.586 y $95.170,50 respectivamente.
Escala salarial Abril 2023 Servicio Doméstico
Resolución 2/2023
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-34497589-APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 6 del 7 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 6/22 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP) se fijaron a partir del 1° de diciembre de 2022 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que por la Resolución N° 1 de fecha 20 de marzo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 28 de marzo de 2023, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Nº Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obran Actas de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscriptas en fecha 28 de marzo de 2023, mediante las cuales las representaciones sectoriales de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial total del veintisiete por ciento (27%) no acumulativo sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución N° 6/22 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP).
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- un catorce por ciento (14%), a partir del mes de abril de 2023; 2.- un siete por ciento (7%), no acumulativo, a partir del mes de mayo de 2023; 3.- un seis por ciento (6%), no acumulativo, a partir del mes de junio de 2023.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como ANEXO I (IF-2023-36611675-APN-CNTCP#MT) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.– La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/04/2023 N° 23037/23 v. 10/04/2023
Fecha de publicación 10/04/2023
Guadalupe dice
Hola Ignacio, te molesto Lara ver sinoides aclárame que monto debería pagar por un servicio de cuidadores 24/7. Cuántas tendría que tener para asegurar el descanso correspondiente? Es para acompañar a una persona y ordenar la en sus comidas, higiene. Se mueve sola (con un poco de dificultad) así que requiere compañía más por seguridad que otra cosa. De noche suele requerir ayuda para levantarse para ir al baño 2 i 3 veces. Te agradecería que me orientes con los montos y formas a pagar. Gracias
Rodrigo A dice
Hola Ignacio, gracias por tus aportes. Me tomo el atrevimiento, podras revisar la calculadora de Servicio Domestico? meses Abril y Mayo? Sabes que cuando cargo las 48hs y nada mas me da que el salario es 104.992,86 y no los 85y tantos de la resolución. Desde ya muchas gracias. siempre me resulta muy util tu pagina. Sldos
Ignacio dice
Hola Rodrigo, no es atrevimiento, al contrario, gracias por advertirlo, ahora debería estar bien
saludos!
Buen día …trabajo 3 horas y media de lunes a viernes en negro cuánto tendría que cobrar??? Limpio un hogar gracias
Maria de Valentín Alsina
Buen día, quisiera saber soy cuidadora de Personas Mayores, si la persona está enferma y tiene atención dpmiciliaria es obligación nuestra atender también de noche, o tienemos derecho que tengan otra persona que cubra de noche…para que pueda descansar…la ley dice 9 horas de trabajo…nosotras hacemos y nos levantamos de noche para atención con el papa gallo…a veces está con sistitis y nos levantamos hasta 4 veces de noche….además hacemos la limpieza, cocina, compras, lavar y ordenar la ropa, y todo lo que conlleva el cuidado de una casa y el cuidado de la persona mas el cuidado de los alimentos y de limpieza que a veces son escasos. Cuánto tenemos que cobrar el mes de abril
Usted está en 2 categorias señora
Está en el cuidado de niño
El de limpieza es otra categoría aparte
Hola, yo estoy en negro trabajo tres días a la semana, cuatro hora cada día, cuánto tendría que cobrar por día.
Hola yo trabajo 6 horas por día de lunes a viernes y cobro 75mil y estoy en blanco y en el área de tareas generales estaría buen mi sueldo soy d Chubut ???? Responder porfavor gracias
Hola yo trabajo 4 o 5 por día cobro mensual 35 mil y mi patrona dice que siempre me paga más delo que la ley dice cuánto tengo que cobrar mensual mente soy de Mendoza y estoy en blanco.
Buenos dias. Alguien sabrá como se calcula el sueldo? Trabajo 15 días x 12 hs al mes. Porque me dice la contadora que se toma lo que sale como monto mensual, no por hora.
Hola una consulta yo trabajo 9 hs de lunes a viernes. Cuido a una bebé y más limpio la casa . Está bien mi sueldo de 95 mil con el aumento que hubo?
Tengo categoría asistencia y cuidado de personas.
Muchas gracias
95150
Buenas tardes yo trabajo 4 horas 3 veces p semana cto tendria que cobrar
Buenas tardes cuanto tendría que cobrar x 7 horas de trabajo con retiro quinta categoría x mes a partir de abril .gracias.
Igual sigo pensando que estamos con sueldos muy bajos. Pertenecemos a una población indigente, ya ni siquiera somos pobres. Para ser pobre en este país tenes que ganar 265.000 pesos. Estamos muy por debajo de eso. Tenemos una cobertura médica que es desastrosa. Estamos explotadas públicamente y también en forma privada.. Le pregunto a los que se sientan a discutir sobre los aumentos que nos dan, si todavía no se dieron cuenta que somos el gremio con el menor porcentaje de aumento a nuestros que dicen “salarios”.
Creo que tenés razón, los planetas están mejor que nosotras
Totalmente de acuerdo !! 👏
Buenas tardes, siguen sin estar actualizados los montos de los aportes y contribuciones…ni en el servicio de casas particulares ni en presentación de ddjj y pagos… conviene pagar con el importe desactualizado y después generar un vep por la deuda?
Buen día! Puede ser que todavía no esté actualizado el formulario 102? Tengo que liquidar el sueldo de marzo y todavía no están publicados los nuevos aportes.
No, no están todavía
Hola como estas pregunto yo estoy ganando 70 mil con el aumento cuando son
Es simple tenes que hacer 70.000+14%=79800 ese es tu sueldo
Sr.. Ignacio yo trabajo 12 horas al día de l. a v me pagan cien mil al mes .cuido a un adulto mayor ..está bien ese salario ?? Estoy en negro