El gobierno homologó el aumento salarial para las trabajadoras de Servicio Doméstico para Julio y Agosto 2024.
Finalmente, el Ministerio de Capital Humano publicó, mediante la resolución 1/2024 de la CNTCP, las escalas salariales correspondientes a los meses de julio y agosto 2024
A principios de agosto, la Comisión del Trabajo en Casas Particulares había cerrado un aumento salarial para, trabajadoras y trabajadores de casas particulares del 12.5% en dos tramos .
- Julio 8.5% de aumento sobre el sueldo de mayo 2024
- Agosto 4% de aumento sobre el sueldo de julio 2024
El efecto acumulativo da como resultado un 12.84% de aumento bimestral.
Adicional guarderías
El aumento también impacta en el monto de de reintegro por guardaría o sala maternal Decreto 144/22, quedando de esta manera:
Mes | Básico | Adicional |
---|---|---|
Julio 2024 | $343.606 | $137.442,40 |
Agosto 2024 | $357.350 | $142.940,- |
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 1/2024
RESOL-2024-1-APN-CNTCP#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-82729478- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 3 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES del 20 de mayo de 2024 , y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 3/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de abril y 1° de mayo de 2024, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 5 de agosto de 2024, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- OCHO COMA CINCUENTA CENTESIMAS POR CIENTO (8,5%), a partir del mes de julio del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de mayo de 2024. 2.- CUATRO POR CIENTO (4 %) a partir del mes de agosto del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de julio de 2024, con cláusula de revisión el 18 de septiembre de 2024.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° IF-2024-84589876-APN-CNTCP#MT que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°. – Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2024 N° 57569/24 v. 27/08/2024
Fecha de publicación 27/08/2024
ALEJANDRA SOLEDAD DIPASCUALE dice
que norma obliga a pagar el retroactivo si ya el empleador ya pago el sueldo de julio?
TINA dice
REALMENTE ES UNA BURLA ,LOS “AUMENTOS.” . NO ES FÁCIL SACAR LA MUGRE LOS IMPUESTOS POR LAS NUBES Y LOS PRECIO EN LAS GÓNDOLAS ,NI HABLAR EN LOS MEDICAMENTOS. MAS LOS ALQUILERES .UN POCO DE COHERENCIA NO VENDRÍA MAL!!!
Rina dice
La hora del cuidado de niños está entre $4500 a $5000 y si sabes inglés o tenés alguna carrera de pedagogía en curso. Más todavía.
Dolores dice
Que vergüenza ese sueldo. Mí madre ha sido empleada doméstica, siempre fue una tomada de pelo ese sueldo miserable, ¿cómo llega a fin de mes una mujer con tres hijas en edad escolar?
Me encantaría que los que estipulan ese sueldo, viajen 2.30hs parados en colectivo (línea 203), llegar al lugar, trabajar horas sin descansar, claro que el almuerzo se lo tenia que llevar mí madre porque el empleador que tenía en ese momento contaba hasta las galletas que colocaba en el frasco. Y ni siquiera el pasaje contemplaba. Luego esperar el colectivo de regreso a casa, y encima tener que volver parada esas 2.30hs hasta llegar a casa. Una burla tras otra, acaso alguno de los que con la lapicera agrega $5 pesos al aumento de sueldo se les ha ocurrido realizar las tareas domésticas? La verdad un poco de empatía gente de la política, es un trabajo duro y las personas que trabajan como domésticas deberían recibir algo acorde y como corresponde. Mí madre jamás recibió nada del gobierno, su trabajo y crianza a sido a pulmón.
Empatía por favor!!!
Rosana Zentner dice
Yo cobro $ 4600 la hora , trabajo por hora y en diferentes casa .
Verónica dice
Hola buen dia queria saber si las planilla que estan publicada es el sueldo total que hay que cobrar una empleda doméstica ya con los descuento que hacen o son sin descuento el sueldo que figura en las planillas. Desde ya muchisimas gracias
Romina dice
Es una tomada de pelo es un trabajo muy duro y la paga una vergüenza
Niria dice
Si tenes razón Romina yo vivo en mendoza la obra Social un asco no hay nada solo un clinico me tuve que cambiar de obra social
Ingrid dice
Buendía ,para cobrar ese sueldo con retiro cuántas horas semanales debo tener yo por ejemplo trabajo 48 horas semanales que dice la ley con respecto a las horas hay un tope que pasa si tu te pasas de las horas las otras horas las cobras cómo extras
Juan PLK dice
Buenos días, si trabaja 48 hs semanales la liquidación es mensual y debería cobrar el salario bruto como mínimo de acuerdo a la categoría y modalidad que esté inscripto. Las jornadas diarias son de 8 hs, pudiendo adicionarse una hora más (9 hs), o 48 hs semanales. Las hs extras los sábados después de las 13hs, domingos y feriados tienen un recargo del 100%.
Mónica dice
Servicio doméstico * cuanto tengo que ganar por hora
Carolina Rivarola dice
A mí me pagan por mes Solo $ 250 mil acompaño a una abuela. Quiero saber si es poco… Gracias
Marcela dice
Me gustaría saber trabajando 30 horas semanales serían 120 horas mensuales cuánto tiene que. Cobrar una empleada doméstica
Ignacio dice
Lo podés calcular en la calculadora de Servicio doméstico
https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-de-sueldos-servicio-domestico/
Siempre hacen las actualizaciones, pero atrasados xq en el AFIP todavía no nos cargan el aumento y eso los trabajadores perdemos
Verguenza agena este aumento como vive una persona sola con este sueldo que compra remedio ? Me pasa y ensima haora los patrones te mesquinan la comida te restringuen todo se piensan que 357 mil peso podes vivir coerencia por favor
Me gustaría que cada vez que pongan la escala salarial de las empleadas doméstica , especifiquen que no todas cobran ése sueldo. Porque depende de las horas que están registrada es muy diferente el sueldo.
no entiendo, si está el sueldo informado por hora