Durante el periodo de licencia por maternidad, en el caso de Trabajadoras de Casas Particulares (Servicio Doméstico), ¿se deben pagar los Aportes y Contribuciones con el F 102 RT?
Si el trámite de licencia por maternidad fue efectuado correctamente ante ANSES, el empleador/a, no paga sueldos ni Aportes y Contribuciones (F 102 RT) durante el período de la misma.
Durante la licencia por maternidad, no se devengan ni pagan haberes, por lo tanto tampoco se devengan aportes ni contribuciones.
Es la ANSeS quien paga, no un salario, sino una Asignación por Maternidad.
La empleada deberá comunicarte el embarazo con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.
Durante la licencia conservará el empleo y el no debe seguir abonando sueldos ni aportes y contribuciones en ese período, la empleada gozará de la asignación por maternidad que le otorgará ANSES.
La ANSES pagará un asignación por embarazo durante el período de licencia.
Para tramitar la asignación, la trabajadora debe presentarse en las oficinas de ANSES, previo a sacar un turno a través del sitio.
¿Qué sucede con la deuda que figura en AFIP?
Con respecto a la deuda que le figura en el servicio “Personal de Casas Particulares” en la web de AFIP, el fisco informó que está en etapa de definición, una solución respecto a este tema.
La solución a este problema no solo depende de AFIP, sino que también interviene la ANSES para la modificación del servicio, ni bien se defina y se implemente un procedimiento consensuado entre los 2 organismos, se tomará en cuenta un barrido histórico para solucionar este tipo de inconvenientes.
¿Hay que hacer el recibo de sueldos?
Si, debe dar cero a pagar e indicar que la situación de la licencia por maternidad y el pago de la misma por la ANSeS.
¿Hay que presentar Multinota en AFIP?
Si, hasta que AFIP no establezca un procedimiento más automático, es conveniente presentar una Multinota en la Agencia explicando la situación y solicitando que no figure la deuda por esos períodos.
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Pedro dice
Buenos días. Alguien pudo solucionar el tema de la deuda sobre aportes y contribuciones?
R dice
Hola, la publicación es de 2018 y aún hoy AFIP no adaptó el sistema. Hice multinota por presentaciones digitales en dos oportunidades, recientemente, contestan que tengo razón, pero que el sistema no está preparado para eso. Una vergüenza!!
Lourdes S. dice
Buenas tardes Ignacio, si la empleada doméstica hizo el trámite de Asignación por Maternindad pero aún no obtuvo respuesta y ya tuvo a su bebé, el empleador debe pagar el sueldo? Muchas gracias!
Natalia dice
HOLA IGNACIO, ENTRE A AFIP A PRESENTACIONES DIGITALES Y LA OPCION DEL FORMULARIO MULTINOTA (F.206) NO ESTA HABILITADA. EN ESE CASO COMO HAGO PARA ADJUNTAR EL CERTIFICADO PARA PEDIR QUE NO SE COBREN LAS CARGAS SOCIALES DE MI EMPLEADA DURANTE EL PERIODO DE LICENCIA POR MATERNIDAD?
Gisela dice
Buenas Tardes! si una empleada domestica embarazada no presento los papeles en anses para la licencia por maternidad. El empleador debe pagarle el sueldo? Si es asi, como recupera ese dinero?
Gracias
Mayra dice
Buen día, quisiera saber como proceder para poder completar el campo ” Licencias otorgadas” en la pagina de AFIP- Casas particulares?
Comprendo que si tengo que declarar la licencia por maternidad de una empelada domestica, este campo lo debería poder completar para que quede asentada la misma y de esta manera evitar enviar un multinota informando la situación.. Es así?
Romina dice
Mi empleada se encuentra en licencia por maternidad y en la pagina de AFIP figuro con deuda por el NO pago de los aportes, entiendo que debo presentar una multinota que por lo que vi AFIP tiene en la opcion presentaciones digitales miltinotas para presentar online, el problema es que NO SE que opcion seleccionar de todas las miltinotas que se presentan en el combo como opción…. me podrías ayudar por favor??
María Pía dice
Buenas tardes queria saber si debo seguir pagando aportes y ART durante la licencia por maternidad y si contrato un reemplazo.. Debo inscribirlo tb o solo pagar ART si solo trabajará 90 dias
Jonathan dice
Estimado Ignacio.
Tengo una consulta. Mi empleada esta de licencia pero por enfermedad (lamentablemente una enfermedad grave). Habiendo transcurrido ya los 6 meses de licencia con goce de sueldo que debia mantenerle, esta ahora en el periodo que se conoce como conservacion de empleo. No se como hacer para que figure en AFIP, si es que debo darla de baja y como hacer para que ella no pierda la obra social aunque yo me tenga que hacer cargo.