Acuerdo en la Paritaria del Personal de Casas Particulares: Aumento Salarial del 34% para el Cierre de 2023
Finalmente, se publicó la resolución 6/23 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que oficializa el aumento salarial acordado en el 29 de septiembre de 2023.
El acuerdo establece un incremento salarial total del 34%, que será de la siguiente manera:
- Octubre 12%
- Noviembre 12%
- Diciembre 10%.
Escala salarial octubre 2023
Además, el aumento impacta en la cuota correspondiente a la ART, la AFIP actualizará hoy los valores en su página web.
Resolución 6/2023
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
VISTO el EX-2023-117198444- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 4 del 28 de julio de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 4 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), del 28 de julio de 2023, se fijaron a partir del 1° de julio de 2023 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso,
Que por la Resolución N° 5 de fecha 21 de septiembre de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 29 de septiembre de 2023, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante plataforma virtual;
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 29 de septiembre de 2023, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial total del treinta y cuatro por ciento (34%) no acumulativo sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 4/23.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- doce por ciento (12%), a partir del mes de octubre de 2023; 2.- doce por ciento (12%), no acumulativo, a partir del mes de noviembre de 2023; 3.- diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del mes de diciembre de 2023.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2023 N° 81492/23 v. 10/10/2023
Fecha de publicación 10/10/2023
Adriana dice
Hola, quería saber cuanto cobra una persona por servicio domestico con retiro y 27 años de antigüedad que trabaja 10 hs. a la semana. Muchas gracias.
María dice
Deseo saber cuanto es el sueldo cuidado de persona mayor sin retiro para en mes de noviembre.
Daniela dice
Quisiera saber que valores me corresponden soy de Argentina Chubut comodoro Rivadavia
Hola buenas tardes quisiera saber que cálculos tengo que hacer para saber cuánto sale mi hora de trabajo de cuidado de adultos mayores,pero valores base el que tiene valor en toda la Argentina yo trabajo en negro
Hola! ¿cuàl es la base de càlculo para el aumento? serìa el 34% con respecto a què mes? saludos
Un poquito más arriba está la resolución que publicó Nacho. Leer…
Desde diciembre del 2022 deje de trabajar en blanco en el AFIP estoy registrada como empleada de casas particulares no entiendo el por qué …espero una respuestas gracias
Cuánto sería el total a cobrar mensual…??en mi caso,,Trabajo de lunes a viernes ocho horas corridas … además de los 12 mil del bono….Cuánto debería decir mi recibo?
Hola!
El cálculo es:
Básico $145.231 / 48 hs.
El resultado x 40 hs.
Te dá: $121.025
A eso hay q sumarle:
1% por cada año de antigüedad
Viáticos (transporte)
Es así..al no publicarse en el B.Oficial la AFIP no actualiza los valores y por ende al ir a abonar (VENCE LOS 10 DE CADA MES) tampoco estan actualizadas las paginas en los Rapipago.
Luego..en algun momento aparecen los nuevos montos y hay que salir a pagar la diferencia CON EL INTERES CORRESPONDIENTE. Caso contrario figura “deuda” y se afecta al trabajador/a al momento de jubilarse o de necesitar cualquier trámite para obra social por ejemplo.Es una verguenza
No se para que te cobran todos eso.yo me guince el tobillo y me dieron el alta con dolor pedí el re ingreso y me lo negaron sin decirme el motivo..
A lo que yo interpreto es que el dolor se va ir yendo con el tiempo .
2 consultas, xf:
. Por ctas hs debe dividirse el sueldo para calcular el PROPORCIONAL, cdo la empleada trabaja mas de 24 hs al mes?
. Quiénes representan a los empleadores en la Comisión paritaria? Xq en los ultimos 12 meses la hora pasó de 460 a 1200. 3 Veces. MAS BONOS, SAC, FERIADOS, ENFERMEDAD, ETC. La inflacion, al 30 septiembre, era del 90%. Sólo conseguirán reducir puestos de trabajo, sobre todo en blanco.
AGUARDO RESPUESTA. M GRAX
https://www.ignacioonline.com.ar/servicio-domestico-cuando-aplicar-el-valor-hora-y-cuando-el-monto-mensual/
Esto ya viene ocurriendo desde hace bastante tiempo, la AFIP actualiza los valores de ART cuando mucha gente ya pagó los aportes y contribuciones, lo que genera una deuda con la ART que la mayoría ni se entera hasta que llegan intimaciones..
Si, siempre lo mismo. Después hay que generar la diferencia de manera manual porque esa diferencia no se ve reflejada como deuda. Pero tarde o temprano se paga.
Puede ser que todavía no se actualizaron los valores de septiembre?