Desde el 1° de Junio rige el aumento del 6% en la escala salarial para el personal de casas particulares.
“El personal de servicio doméstico verá reflejado en sus salarios el segundo tramo de aumento a partir del 1° de junio de 2023, marcando así el final de las negociaciones paritarias en el sector.
Este último incremento representa un 6%, sumando un total del 27% de aumento hasta junio de 2023, basado en los montos vigentes a marzo de ese año y de forma no acumulativa.”
Aumento salarial
El aumento se estableció en un 27% en tes tramos:
- 14% abril 2023
- 7% mayo 2023
- 6% junio 2023 se aplica a ahora
Las base de cálculo para todos los tramos son los montos de marzo 2023. Además, se acordó además que a fines de julio se volverán a reunir para discutir un nuevo ajuste salarial.
Cuidado de Personas
Con la aplicación de este 6% la escala salarial de JUNIO queda para la categoría “Cuidado de Personas” el valor hora pasa a $838 con retiro y $937,50 sin retiro. Y los montos mensuales $106.023 con retiro y 118.151,50 pesos sin retiro.
Personal para tareas generales
En tanto, el “Personal para tareas generales” tendrá valor hora de $777 (con retiro) y de $838 (sin retiro). Y por mes, cobrarán $95.345,50 y $106.023 respectivamente.
Escala salarial Junio 2023 Servicio Doméstico:
Personal que se desempeñe en más de una categoría
El personal que efectué tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte a la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona desfavorable:
Se debe tener en cuenta que, se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de:
La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Adicional por Antigüedad
Además, cabe recordar, que desde septiembre 2021 está vigente el nuevo adicional por antigüedad, del que hablamos en su momento en este artículo más extensamente.
Importante:
- De 24 horas y hasta 31 horas semanales, el calculo es proporcional al monto mensual de cada categoría.
- Hasta 23 horas semanales, el salario se calcula por valor hora de la categoría, por lo tanto el resultado es por semana.
- De 32 horas y hasta 48 horas semanales, se toma el total del monto mensual para cada categoría. (art 92 ter LCT).
Adicional guarderías
Además, el aumento de la escala se servicio doméstico, impacta en el monto de la suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, del artículo 179 LCT, reglamentado por el decreto 144/22.
El reintegro no puede ser inferior al 40% del salario mensual de la categoría de Asistencia y Cuidado de personas CON RETIRO del régimen de trabajadores de casas particulares.
Por lo tanto el monto para junio 2023, es de $42.409,20 (40% de 106.023)
Maria Victoria Marquez dice
Hola Ignacio,
Consulta para una empleada domestica con retiro que esta en relación de dependencia, es obligatorio pagarle ademas del sueldo los viaticos?
Gracias!
Ignacio dice
No, no es obligatorio
Ignacio la Res 01/2020 de CNT en su art 2. establece: ARTÍCULO 2°.- El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional fijado en los Anexos I y II del artículo 1° de la presente medida, para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen VEINTICUATRO (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.”
Si yo tomo horas semalanes son 25hs pero si tomo hs efectivamente trabajadas en el mes son mas (porque hay meses con mas dias) como hago el calculo en el caso que trabaje 25hs semanales pero en el mes sean 110 hs mensuales? Hay meses que va a tener 100hs mensuales- otros 105- otros 110 y el monto a pagar no deberia ser el mismo. Podrias ayudarme a resolverlo?
Hola Antonella, recibiste respuesta??? tengo la misma duda.. gracias
Cuando trabajas 24 hs semanal se paga la mitad del sueldo cuando trabajas entre 25 a 31 hs semal es proporcional sólo se suma las horas cuando estas 23 hs o menos q es cuando estas x hs
No recibí respuesta…
Bueno dias trj 6 hs. semanales tengo que cumplir tres vece a la semana 2 hs .limpio consultorios médico asen 3 años . ESTOY en negro . Y le cobro $ 780hs la hora . Mi pregunta es esta bien la hs ?? Gracias
BUENO DÍAS MI CONSULTA SERIA TRABAJO LOS MIÉRCOLES 4HS Y LES COBRO $$ 780 LA HS . EN NEGRO ASE 2 AÑO QUE ESTOY . Y VOH LOS MIERCOLES
MI PREGUNTA ES ESTA BIEN ESE MONTO …
En 4 hora 2 veces por semana cuánto se paga la hora.y 1 vez por semana en 4 hora
Necesito saber que incluye la categoría cuidados de personas solo cuidan? O hacen limpieza, mantenimiento del lugar..etc
Se sabe algo del F102 de Junio? El de Mayo no actualiza.
Saludos
Buenas noches: aplicando el cálculo, consignando la antigüedad real coincide con lo que surge del mismo, pero considerando lo establecido por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, en el art.3º de la Resolución Nº2/2021:” El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.”
Si, por eso hay que ingresar la antiguedad a los efectos del adicional
Buenos dias: el reintegro de gastos de guarderia o niñera, debe estar debedamente documentado para solicitarlo? verdad? en caso de asistir a jardin publico o no tener niñera debidamente blanqueada este monto no se abonaria.. ?? muchas gracias
El reintegro por guarderia es proporcional a la jornada laboral del empleado? O se deben pagar los $42.409,20 ya sea jornada completa o parcial?
Bs ds. Me informa porfavor cuanto corresponde el adi cional con una antiguedad de 8 años. Trabaja 4 hs por semana $ 3.000 por semana. Muchas gracias
Por 4 horas ,cuanto debo cobrar
Hay un vacío,para el cuidador@ q cumple 60 hrs semanales,.Si el sueldo es d 116 para el q cumple 48 hrs x sem,y para los demas q cuplimos 60 hrs x sem??no hay respta.
De 32 horas y hasta 48 horas semanales, se toma el total del monto mensual para cada categoría. (art 92 ter LCT).
Consulto si esto es correcto??? ya que la LCT no contempla al personal de casas particulares???
No corresponde pagar proporcionar a las horas trabajadas???