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Servicio Doméstico: Cuándo aplicar el valor hora y cuándo el monto mensual

17 octubre, 2022 Por Ignacio 69 comentarios

Cuándo se paga tomando el valor hora y cuando se paga por el monto mensual de la escala salarial. El límite son las 23 horas para el valor hora.

Una de las dudas frecuentes al momento de calcular los sueldos de Servicio Doméstico es cuándo se aplica el monto del valor hora y cuándo se toma el monto mensual, publicado en la escala.

Desde la publicación de la resolución 886/13 del Ministerio de Trabajo, que estableció las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas, se presentaron dudas sobre este tema.

Recién siete años después, con la publicación de la resolución 1/2020 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, se fijó el criterio aplicable para todo el país.

El criterio implementado por la Comisión se dispuso en el artículo 2 de la resolución:

“El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional fijado en los Anexos I y II del artículo 1° de la presente medida, para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen VEINTICUATRO (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.”

¿Cómo calcular el salario de Servicio Doméstico?

Hasta 23 horas

Por lo tanto, en los casos de trabajadoras que prestan servicios hasta 23 horas por semana, el salario se liquida por el monto de valor hora publicado en la escala salarial.

24 horas o más

En cambio, desde 24 horas semanales en adelante, el salario de calcula de manera proporcional a la cantidad de horas trabajadas tomando como referencia el monto mensual de la escala.

Los valores de las remuneraciones mensuales publicadas en las escalas corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales.

Casos de ejemplo por hora y por mes

Pago por hora

Veamos un ejemplo con la escala salarial actual, para una trabajadora de la categoría quinta de Personal para tareas generales sin retiro, tomando la escala de octubre 2022.

Por ejemplo ¿Cuánto cobra una empleada de Servicio Doméstico por 4 horas semanales? en esa categoría, el cálculo sería el siguiente:

Si la trabajadora presta servicios 4 horas semanales, el cálculo sería:

4 x $460,50 = $1.842

Donde 4 son las horas trabajadas por semana y $460,50 el valor hora según la escala para la Categoría Tareas generales sin retiro de Octubre 2022. Siendo $1.842 es el monto a pagar por semana.

El calculo sería el mismo para cada semana del mes, por ejemplo en el mes de octubre, si trabajara 2 horas por día, los martes y jueves, el total a pagar por septiembre sería:

16 x $460,50 = $7.368

Donde: 16 son las horas trabajadas en octubre y $460,50 el valor hora, y $7.368 el total por septiembre.

El límite serán siempre las 23 horas semanales para calcular el salario tomando el valor hora, por lo tanto, el máximo a liquidar sería:

23 x $460,50 = $10.591,50.

A partir de las 24 horas semanales, el cálculo es proporcional al monto mensual de la escala, veamos como calcularlo en el paso siguiente.

Mensualizadas

Ahora, veamos como pagar para la misma categoría, pero trabajando 24 horas por semana. Como vimos arriba, en este caso el cálculo será tomando el monto mensual de la escala y proporcionando a las trabajadas, entonces:

$56.537,50 / 48 x 24 = $28.268,75

Donde $56.537,50 es el monto mensual para jornada completa para la Categoría “Tareas Generales” sin retiro, tomando la escala salarial de Octubre 2022.

En tanto, 48 son las horas de una jornada completa semanal y 24 las horas trabajadas en la semana.

Y $28.268,75 el monto proporcional a pagar mensualmente por las 24 horas trabajadas.

Cabe recordar, que la jornada de trabajo que no podrá 8 horas diarias o 48 horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las 9 horas.

Veamos otro ejemplo, si trabajara 30 horas semanales, el cálculo sería el siguiente:

$56.537,50 / 48 x 30 = $35.335,94

En conclusión, el procedimiento es el mismo para cualquier otra categoría:

  • hasta 23 horas multiplicamos las horas por el valor hora según la escala.
  • Y desde 24 horas en adelante aplicamos “regla de tres simple” tomando 48 horas como jornada completa.

Siempre hay que tener en cuenta, que el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Adicionales

Por último, recargar que están vigentes los adicionales por zona y antigüedad, que se deben sumar a los montos calculado, en caso de corresponder.

Escala Servicio Doméstico Octubre 2022.

CategoríaMonto
por hora
con retiro
Monto
por hora
sin retiro
Monto
por mes
con retiro
Monto
por mes
sin retiro
Supervisora$ 556$ 608,5$ 69.358$ 77.257
Personal para tareas específicas$ 526$ 577$ 64.437,5$ 71.730
Caseros$ 496$ 496$ 62.869$ 62.869
Cuidado de personas$ 496$ 556$ 62.869$ 70.061
Personal para tareas generales$ 460,5$ 496$ 56.537,5$ 62.869
Escala salarial Servicio Doméstico Octubre 2022.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. yovana dice

    3 febrero, 2023 a las 10:41 pm

    Hola , Tengo una empleada al cuidado de papa que trabaja sabado y domingo con cama empieza sabado 8hs y se va lunes 8hs.
    El sabado de 8hs a 13has pago horas comunes , tiene 3 hs para comer y descanzar , de 16hs a 21hs atiende a mi padre y luego su descanso el dia domingo hace lo mismo. Trabaja 20hs el fin de semana de las cuales 5 son comunes y las 15 hs restantes son al 100%., es correcto como estoy pagando ?? o hay algún regimen especial por fin de semana??

    Responder
  3. Natalia Diperna dice

    2 febrero, 2023 a las 3:12 pm

    Hola Ignacio! Te consulto porque en un Blog leí que a partir de las 32 hs. semanales, se pagaría el sueldo mensual completo, sin calcular el proporcional, ¿es correcto?

    Responder
  4. rocio dice

    2 febrero, 2023 a las 10:18 am

    hola ignacio!
    en el caso de que la empleada trabaje 16 hs semanales y por lo tanto se pague el valor hora, pero la empleadora quiera adoptar modalidad de pago mensual, por lo que vi en el ejemplo multiplicas las 16 hs por 4 semanas, pero hay meses que abarcan 4 semanas y media o 5. Por lo que si hago el calculo por horas reales trabajadas le va a dar mas que eso. la cuestion es que seria variable todos los meses. Como se maneja en esos casos? se toma igualmente 16 hs por $592 por 4 semanas ?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 febrero, 2023 a las 10:40 am

      Si paga por hora, tiene que pagar las horas efectivamente trabajadas en el mes

      Responder
  5. Leonardo dice

    28 diciembre, 2022 a las 2:14 pm

    Disculpame Ignacio, está mal el cálculo proporcional que ponés como ejemplo como te dijeron más arriba.
    Fijate que según tu ejemplo, por 23 hs., pagás $ 10.591.50 (valor hora $ 460.50) y por 24 hs. pagás $ 28.268,75 (¡¡valor hora $ 1177.86!!). El error es que tomás la remuneración mensual $ 56.537,5 por una remuneración semanal.
    Lo correcto sería $ 56.537,5 /192 (48×4) x 24 (valor hora $ 294.47) total $ 7067. 28 ó /160 (40×4) x 24 (valor hora $ 353.36) total $ 8480.63.
    Saludos.

    Responder
  6. Laura dice

    31 octubre, 2022 a las 11:08 am

    Buenos días Ignacio, te consulto por horas nocturnas para una empleada doméstica en la categoría de Asistencia y cuidado de personas, sin retiro.
    En el caso de que se levante por la noche a dar una medicación a la persona que se cuida, cómo debe abonarse? por lo que aparece en ley de trabajo, debería abonarse una diferencia de 8 minutos por hora trabajada, pero la diferencia a abonar serían esos 8 minutos? es decir, la hora extra se liquidaría por 1:08 hs? o le agregaría un 50% o 100% al valor de la hora, como es el caso de los feriado o fines de semana?
    Aguardo tus comentarios.
    Muchas gracias!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      31 octubre, 2022 a las 10:23 pm

      Hola, entiendo que se aplica la LCT para este caso_

      “La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente.

      Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos de exceso como tiempo suplementario “

      Responder
    • Andryws dice

      15 diciembre, 2022 a las 12:10 am

      Hola Ignacio,

      Hay alguna limitación o restricción para que ambos cónyuges que trabajan en relación de dependencia deduzcan a su empleada doméstica de ganancias?

      Responder
    • Andryws dice

      15 diciembre, 2022 a las 12:11 am

      Hola Ignacio,

      Hay alguna limitación o restricción para que ambos cónyuges que trabajan en relación de dependencia deduzcan a su empleada doméstica de ganancias? Muchas gracias

      Responder
  7. DORIS dice

    28 octubre, 2022 a las 9:43 am

    Buenos dias! disculpe, en conclusión una persona por hora , mínimo deberá cobrar 23 hs semanales?
    (hace 2 horas por semana )

    Responder
    • Graciela dice

      8 noviembre, 2022 a las 12:11 pm

      en este caso que trabaja 2 hs semanales debe cobrar por ese tiempo trabajado únicamente

      Responder
  8. Javier Tonnelier dice

    25 octubre, 2022 a las 7:03 am

    Consulta: a los que está contratados por hora, se paga aguinaldo y vacaciones? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2022 a las 6:53 pm

      Si, por supuesto

      Responder
  9. Silvia dice

    24 octubre, 2022 a las 12:35 pm

    Buen día
    Hay algùn cambio en los aportes para octubre?

    Responder
  10. Juan Manuel dice

    21 octubre, 2022 a las 12:12 pm

    Lo que no me cierra es que cuando la persona trabaja entre 20 y 23 horas semanales aprox, termina teniendo un sueldo mas alto que una persona que trabaja entre 24 y 27 por ejemplo.

    Se genera una distorsion por la cual a veces te conviene trabajar menos horas y cobrar mas.

    Responder
    • Silvia dice

      24 octubre, 2022 a las 12:39 pm

      Si, las personas que trabajan de lunes a viernes 4 horas diarias, cobran bastante más que la que trabaja 4 horas más, por ir el sábado. Por esos algunos empleadores las hacen ir el sábado también, beneficiándose doble, paga menos y las hacen trabajar más.- Cosas irracionales de los que hacen los convenios.

      Responder
      • Juan dice

        25 octubre, 2022 a las 8:11 am

        También podes acordar que vaya 5horas diarias y 1 día a la semana solo 4horas. Así repartis las horas del sábado.

        Responder
  11. Flavia dice

    21 octubre, 2022 a las 11:13 am

    Cual seria el aumento para el mes de Noviembre? porque tengo entendido que hay otro aumento mas.. se sabe el porcentaje? gracias

    Responder
  12. ruben jose dice

    18 octubre, 2022 a las 12:06 pm

    perdon pero me parece que deberías sacar la hora mensual, porque se esta sacando el mensual dividido las horas semanales.- yo calculo el sueldo dividido 176 x las horas trabajadas en el proporcional.-saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      19 octubre, 2022 a las 1:07 am

      Estoy proporcionando el monto mensual, en función de la jornada realizada, el cálculo es correcto

      Responder
  13. mabel dice

    18 octubre, 2022 a las 11:12 am

    Me confunde la respuesta porque yo tambien hubiese dividido por 192 , sino me da un valor hora de 1.177,86.-De esta manera si trabaja las 4 semanas son 120 horas al mes y gnaría $141.343,76

    Responder
  14. Aln dice

    17 octubre, 2022 a las 5:58 pm

    Hola Ignacio! Te hago una consulta , sabes algo sobre una reapertura de paritarias de empleados de comercio? O habrá que esperar a enero del año que viene para que se produzca la reapertura de paritarias?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 octubre, 2022 a las 7:44 pm

      Hola, en noviembre

      Responder
  15. Sergio dice

    17 octubre, 2022 a las 5:17 pm

    Buenas.
    Disculpe, el monto por mes (jornada completa) entiendo que sería 192 horas al mes.
    En la división que Ud hace aplicando «regla de tres simple», no debería ser dividido 192 en vez de 48?
    Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      18 octubre, 2022 a las 12:29 am

      Pero yo estoy proporcionando el mes en función de la jornada semanal

      Responder
    • Carlos dice

      31 mayo, 2023 a las 2:18 pm

      El resultado es el mismo.
      ej: Sueldo Mensual $101.015, dividís 192hs ($101.105 / 192 = $526,12) y da el valor hora $526,12, a eso multiplicas por las hs trabajadas de la semana , en este caso 30 ($526,12 x 30 = $15.783,59), luego lo multiplicas por las 4 semanas del mes ($15.783,59 x 4 = $63.134,38).
      Es lo mismo que hagas el valor mensual dividido 48hs semanales ($101.015 / 48hs = $2.104,48), a eso multiplicas por las hs trabajadas en la semana 30hs ($2.104,48 x 30hs = $63.134,38)

      Responder
  16. DORIS dice

    17 octubre, 2022 a las 3:37 pm

    Es muy común por lo menos en localidades pequeñas del interior que se contrate personal para acompañar en horas nocturnas » a dormir» y generalmente en horarios de 21 hs. a 8 hs. de lunes a viernes o bien por sábados y domingo!! Excede las 9 hs. diarias en todos los casos!!! Como se liquida en esos casos??? además de proporcionar que eso está caro, el problema es la cantidad de horas!!! Si tienen una respuesta aguardo comentario. Gracias

    Responder
    • Lau dice

      18 octubre, 2022 a las 11:40 am

      Lo que excede es hora extra

      Responder
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