Cálculo del aguinaldo para el el personal bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26844).
Si bien el anterior régimen que regulaba la actividad de trabajo doméstico, decreto 326/56, incluía el beneficio del Sueldo Anual Complementario (SAC), en su artículo 10:
“Todo empleado tendrá derecho a percibir un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo,”
El nuevo régimen para el personal de casas particulares sancionado mediante la ley Ley 26.844 dispone que el cálculo del SAC será equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Épocas de pago: para empleados bajo el régimen de casas particulares el sueldo anual complementario será abonado en 2 cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
Lo establecido por este nuevo régimen para el personal de casas particulares presenta condiciones más beneficiosas para el trabajador, no solo en comparación con el anterior régimen legal para la actividad (Decreto 326/56), sino con la misma Ley de Contrato de Trabajo. Veamos la razón en el siguiente ejemplo:
Tomemos como supuesto este primer semestre de 2013 para un trabajador que presta servicios 2 veces a la semana, los días lunes y jueves.
Este trabajador, deberá cobrar aguinaldo correspondiente al primer semestre del 2013 el último día laboral del mes de junio, es decir el jueves 27 de junio.
¿Cómo calculamos el aguinaldo para el personal de Casas Particulares?
Como vimos, el artículo 26 de la ley 26.844 establece que “El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
Por lo tanto, la base de cálculo para el SAC será la mejor remuneración devengada en un semestre en forma mensual, teniendo en cuenta todos los conceptos, es decir tanto en dinero como en especie.
Por lo tanto la base de cálculo será:
- Salario básico.
- Horas extras.
- Adicionales
- Remuneración en especie (por ejemplo, prestaciones por habitación).
- Gratificaciones o adicionales.
No integran la base de cálculo los siguientes conceptos no remuneratorios:
Asignaciones familiares. Ya que son pagadas por el ANSES, y no por el empleador. Recordemos que la nueva ley incorpora como novedad la modificación de la ley de asignaciones familiares (Ley 24714), otorgando al trabajador los beneficios de las prestaciones por la asignación por embarazo para protección social, la asignación universal por hijo para protección social y la asignación por maternidad.
Pago proporcional del aguinaldo
La determinación del Aguinaldo se debe realizar teniendo en cuenta aquellos períodos del semestre que devengaron remuneración, por ejemplo: licencia por vacaciones, licencias por enfermedad y otras licencias legales pagas.
En cambio, cuando la prestación de tareas sufrió suspensiones no merecedoras de remuneración, como por ejemplo:
- licencia por maternidad
- licencias sin goce de sueldo
Estos períodos no se computarán como trabajados para el cálculo del aguinaldo y el mismo se deberá calcular de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Pago proporcional por Extinción del contrato
Por último, cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.
Unknown dice
Hola quisiera saber si con 8 meses de trabajo me corresponde aguinaldo. Trabajo de 8 a 16 hs de lunes a viernes y los sábados de 9 a 14hs. Soy de cipolletti (R.N)
hola ignacio mi tia trabaja 6hs 3 veces por semana quisiera saber si le corresponde vacaciones y aguinaldo
Hola una pregunta una persona con 8 meses de antigüedad pero q trabaja dos veces por semana 4 horas como calculó vacaciones proporcionales? Tomando cada día q trabajo o fecha de ingreso directamente como si fuera de lunes a viernes?
Hola Ignacio quisiera saber si teniendo (6 meses ) de trabajo como empleada me corresponde aguinaldo espero tu respuesta me llamo Rocío y entre con el correo de mi hijo migras gracias
Hola Ignacio quisiera saber si teniendo (6 meses ) de trabajo como empleada me corresponde aguinaldo espero tu respuesta me llamo Rocío y entre con el correo de mi hijo migras gracias
Hola Ignacio necesito saber tengo (6 meses),de trabajo como empleada me corresponde aguinaldo espero tu respuesta gracias
Hola. Trabajo 16 horas mensuales, me corresponde aguinaldo?? Hace 4 meses que estoy trabajando. Aguardo respuesta. Gracias!!
Hola buenos dias trabajo como empleada domestica d lunes a sabado sin importar si es festivo solo descanso los domingos si pido permiso no m lo pagan el dia quiero saber si m toca aguinaldo
Hola buenos dias trabajo como empleada domestica d lunes a sabado sin importar si es festivo solo descanso los domingos si pido permiso no m lo pagan el dia quiero saber si m toca aguinaldo
hola buenos dias quisiera saber cuanto me toca de aguinaldo si trabajo 7 horas diarias ya que segun mi jefe me dijo que por trabajar por horas me toca una semana de aguinaldo cuando yo supongo que me tocan los 15 dias