Cálculo del aguinaldo para el el personal bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26844).
Si bien el anterior régimen que regulaba la actividad de trabajo doméstico, decreto 326/56, incluía el beneficio del Sueldo Anual Complementario (SAC), en su artículo 10:
“Todo empleado tendrá derecho a percibir un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo,”
El nuevo régimen para el personal de casas particulares sancionado mediante la ley Ley 26.844 dispone que el cálculo del SAC será equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Épocas de pago: para empleados bajo el régimen de casas particulares el sueldo anual complementario será abonado en 2 cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
Lo establecido por este nuevo régimen para el personal de casas particulares presenta condiciones más beneficiosas para el trabajador, no solo en comparación con el anterior régimen legal para la actividad (Decreto 326/56), sino con la misma Ley de Contrato de Trabajo. Veamos la razón en el siguiente ejemplo:
Tomemos como supuesto este primer semestre de 2013 para un trabajador que presta servicios 2 veces a la semana, los días lunes y jueves.
Este trabajador, deberá cobrar aguinaldo correspondiente al primer semestre del 2013 el último día laboral del mes de junio, es decir el jueves 27 de junio.
¿Cómo calculamos el aguinaldo para el personal de Casas Particulares?
Como vimos, el artículo 26 de la ley 26.844 establece que “El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
Por lo tanto, la base de cálculo para el SAC será la mejor remuneración devengada en un semestre en forma mensual, teniendo en cuenta todos los conceptos, es decir tanto en dinero como en especie.
Por lo tanto la base de cálculo será:
- Salario básico.
- Horas extras.
- Adicionales
- Remuneración en especie (por ejemplo, prestaciones por habitación).
- Gratificaciones o adicionales.
No integran la base de cálculo los siguientes conceptos no remuneratorios:
Asignaciones familiares. Ya que son pagadas por el ANSES, y no por el empleador. Recordemos que la nueva ley incorpora como novedad la modificación de la ley de asignaciones familiares (Ley 24714), otorgando al trabajador los beneficios de las prestaciones por la asignación por embarazo para protección social, la asignación universal por hijo para protección social y la asignación por maternidad.
Pago proporcional del aguinaldo
La determinación del Aguinaldo se debe realizar teniendo en cuenta aquellos períodos del semestre que devengaron remuneración, por ejemplo: licencia por vacaciones, licencias por enfermedad y otras licencias legales pagas.
En cambio, cuando la prestación de tareas sufrió suspensiones no merecedoras de remuneración, como por ejemplo:
- licencia por maternidad
- licencias sin goce de sueldo
Estos períodos no se computarán como trabajados para el cálculo del aguinaldo y el mismo se deberá calcular de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Pago proporcional por Extinción del contrato
Por último, cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.
Anónimo dice
Hola Ignacio !! Mi nombre es Pamela trabajo cuidando a dos nenes hace 1 año y medio estoy trabajando 10hs por dia de lunes a viernes estoy en blanco y me paga $2400 cuando me tendría q pagar? Cuando los nenes empecen las clases voy a trabajar 6hs cuanto me tendría q dar?
Hola Ignacio, trabajo tres veces por semana en una casa de familia, lo que para mi equivale a 24 horas semanales y serían 240 pesos (valor hora= $30), como llevo tres años trabajando me corresponden 14 días de vacaciones. Quisiera saber si debo multiplicar $240 * 14 días o qué cuenta debería hacer para saber cuánto dinero me deben pagar por las vacaciones??Muchas gracias, espero respuesta!!
Hola Ignacio, trabajo en una casa de familia tres veces a la semana, lo que es igual a 24 hs semanales, y por hora me pagan 30 pesos. Como llevo trabajando tres años en el lugar me corresponden catorce días de vacaciones. Quisiera saber si debo multiplicar 240(pesos)*14(días) o qué calculo tendría que hacer para saber cuánto me deben pagar por los 14 días de vacaciones?? Muchas gracias espero respuesta!!!
hola ignaci soy belen llevo trabajado 6 meces me pertenece aguinaldo y vacaciones?gracias porfa necesito su respuesta
HOLA IGNACIO, DESPEDI A MI EMPLEADA, COMO SE SI HAY ALGUN CONCEPTO QUE LE ESTOY DEBIENDO. EN QUE PARTE PUEDO SABER HASTA QUE MES SE LE PAGO. YA QUE UN CONTADOR ME LLEVABA LOS TRAMITES Y EL FALLECIO.
Como calculo las vacaciones $para una persona que trabaja 3 veces por semana, 4 hs
Hola. Trabajo 10 hs por semana… cuanto deberia cobrar mensualmente?
Liliana trsbajo hace 10 meses en casa de familia 25 hs semanales a fin de mes tengo vacaciones por problemas personales no voy a trabajar mas me corresponde igual que mr lo paguen
trabajo en servicio domestico particular dos días a la semana 4 hs me corresponde aguinaldo y vacaciones
Hola trabajo de lunes a jueves 6 horas cada dia. Me corresponden14 días según lo estipulado por antigüedad. El empleador debe pagar por 14 días ??? Xq hasta ahora me paga por 8 días qw dice que trabajó de lunes a jueves y calcula 8 días de pago sin contas los de semana
graciela: tengo que pagar aguinaldo? y vacaciones?, la Sra doméstica trabaja 6 horas semanales.
Buenas noches Ignacio! Tengo una persona contratada y declarada que trabaja 5 hs semanales los días miércoles, este miércoles 25/12 no vino a trabajar pero en compensación vino el día de hoy viernes 27/12 debo pagarle el doble o sea el feriado que no vino a trabajar? Saludos y muchas gracias
buen dia Ignacio Barrio trabajo 5 años 2veces por semana me toca aguinaldo
Quisiera saber como corresponde manejarse con el personal de servicio doméstico en el caso de los feriados.
trabajo 6 años 2 veces por semana 8 horas me toca cobrar aguinaldo y vacaciones