Cálculo del aguinaldo para el el personal bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26844).
Si bien el anterior régimen que regulaba la actividad de trabajo doméstico, decreto 326/56, incluía el beneficio del Sueldo Anual Complementario (SAC), en su artículo 10:
“Todo empleado tendrá derecho a percibir un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo,”
El nuevo régimen para el personal de casas particulares sancionado mediante la ley Ley 26.844 dispone que el cálculo del SAC será equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Épocas de pago: para empleados bajo el régimen de casas particulares el sueldo anual complementario será abonado en 2 cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
Lo establecido por este nuevo régimen para el personal de casas particulares presenta condiciones más beneficiosas para el trabajador, no solo en comparación con el anterior régimen legal para la actividad (Decreto 326/56), sino con la misma Ley de Contrato de Trabajo. Veamos la razón en el siguiente ejemplo:
Tomemos como supuesto este primer semestre de 2013 para un trabajador que presta servicios 2 veces a la semana, los días lunes y jueves.
Este trabajador, deberá cobrar aguinaldo correspondiente al primer semestre del 2013 el último día laboral del mes de junio, es decir el jueves 27 de junio.
¿Cómo calculamos el aguinaldo para el personal de Casas Particulares?
Como vimos, el artículo 26 de la ley 26.844 establece que “El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
Por lo tanto, la base de cálculo para el SAC será la mejor remuneración devengada en un semestre en forma mensual, teniendo en cuenta todos los conceptos, es decir tanto en dinero como en especie.
Por lo tanto la base de cálculo será:
- Salario básico.
- Horas extras.
- Adicionales
- Remuneración en especie (por ejemplo, prestaciones por habitación).
- Gratificaciones o adicionales.
No integran la base de cálculo los siguientes conceptos no remuneratorios:
Asignaciones familiares. Ya que son pagadas por el ANSES, y no por el empleador. Recordemos que la nueva ley incorpora como novedad la modificación de la ley de asignaciones familiares (Ley 24714), otorgando al trabajador los beneficios de las prestaciones por la asignación por embarazo para protección social, la asignación universal por hijo para protección social y la asignación por maternidad.
Pago proporcional del aguinaldo
La determinación del Aguinaldo se debe realizar teniendo en cuenta aquellos períodos del semestre que devengaron remuneración, por ejemplo: licencia por vacaciones, licencias por enfermedad y otras licencias legales pagas.
En cambio, cuando la prestación de tareas sufrió suspensiones no merecedoras de remuneración, como por ejemplo:
- licencia por maternidad
- licencias sin goce de sueldo
Estos períodos no se computarán como trabajados para el cálculo del aguinaldo y el mismo se deberá calcular de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Pago proporcional por Extinción del contrato
Por último, cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.
Ana dice
hola Ignacio, cuando hay reducción de horas de una empleada doméstica, corresponde indemnización? trabaja 4 hs por día de lunes a viernes, está registrada en afip, ahora trabajaría desde 08/2013 solo 3 horas diarias.gracias
Hola quiero saber si hay aumento correspondiente al mes de agosto. Para pagar n septiembre a mi mucama. Dsd ya muchas gracias
Hola Ignacio:
Tengo una empleda de servicio doméstico que trabaja 3 veces x semana con un total de 6 horas. Le corresponde aguinaldo y vacaciones? como se liquida? Muchas gracias
Estimado Ignacio, como debo pagar el mes de vacaciones? Cobra $1.500 por el mes. Las vacaciones si las se calcular. Son $60 por dia. Por 14 dias son $900. Lo que no sé es si se suman a los $1.500 o se lo restan.
Gracias por responder a quien sepa. Estos cambios nos ponen en apuros a quienes somos simples amas de casa y no tenemos contadores
hola tengo una niñera que en la ley la encasille en la 3era categoria, ella trabaja 5 horas por dia, podrian decirme cuanto seria el salario mensual.gracias.
Hola me podrias decir como se hace el calculo de la liquidacion x vacaciones,?trabajo dos veces x semana 5 hs.x dia. tengo 6 años de antiguedad .gracias.
sí stoy embarazada. a semanas de la fecha parto y empiezo mi licencia por maternidad. el sueldo es el mismo ?? durante mi licencia??
Quisiera saber x favor como dama de compañia q tareas me corresponden realizar….y cuales serian las q no me corresponden.gracias
Hola quería saber cuanto es el sueldo de 6hs de lunes a viernes cuido2 niños y hago limpieza desde ya muchas gracias !!
Hola,una consulta.trabajo 7 horas una ves x semana me corresponde aguinaldo?
Hola, una consulta, para menos de 8 horas semanales, tenía entendido que no era obligatorio pagarle el aguinaldo. Es así?
Buenas tardes Ignacio, te agradeceria que me informes cuanto debo pagarle a una empleada domestica que contrate para que trabaje de lunes a sábados de 8.30 a 14.30 hs o sea 6 hs por día. Saludos
Hola necesito saber cuanto tiene que cobrar de aguinaldo una señora que cuida a mi cuñada desde hace 3 meses, 7 horas al día.
Desde ya gracias por su respuesta
Hola cuanto le tengo que pagar de aguinaldo a una persona que cuida siete horas a mi hermana desde hace tres meses.
hola como calculo el mes trabajados es de 21 dias o 24 dias trabajo de lunes a viernes .