Cálculo del aguinaldo para el el personal bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26844).
Si bien el anterior régimen que regulaba la actividad de trabajo doméstico, decreto 326/56, incluía el beneficio del Sueldo Anual Complementario (SAC), en su artículo 10:
“Todo empleado tendrá derecho a percibir un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo,”
El nuevo régimen para el personal de casas particulares sancionado mediante la ley Ley 26.844 dispone que el cálculo del SAC será equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Épocas de pago: para empleados bajo el régimen de casas particulares el sueldo anual complementario será abonado en 2 cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
Lo establecido por este nuevo régimen para el personal de casas particulares presenta condiciones más beneficiosas para el trabajador, no solo en comparación con el anterior régimen legal para la actividad (Decreto 326/56), sino con la misma Ley de Contrato de Trabajo. Veamos la razón en el siguiente ejemplo:
Tomemos como supuesto este primer semestre de 2013 para un trabajador que presta servicios 2 veces a la semana, los días lunes y jueves.
Este trabajador, deberá cobrar aguinaldo correspondiente al primer semestre del 2013 el último día laboral del mes de junio, es decir el jueves 27 de junio.
¿Cómo calculamos el aguinaldo para el personal de Casas Particulares?
Como vimos, el artículo 26 de la ley 26.844 establece que “El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
Por lo tanto, la base de cálculo para el SAC será la mejor remuneración devengada en un semestre en forma mensual, teniendo en cuenta todos los conceptos, es decir tanto en dinero como en especie.
Por lo tanto la base de cálculo será:
- Salario básico.
- Horas extras.
- Adicionales
- Remuneración en especie (por ejemplo, prestaciones por habitación).
- Gratificaciones o adicionales.
No integran la base de cálculo los siguientes conceptos no remuneratorios:
Asignaciones familiares. Ya que son pagadas por el ANSES, y no por el empleador. Recordemos que la nueva ley incorpora como novedad la modificación de la ley de asignaciones familiares (Ley 24714), otorgando al trabajador los beneficios de las prestaciones por la asignación por embarazo para protección social, la asignación universal por hijo para protección social y la asignación por maternidad.
Pago proporcional del aguinaldo
La determinación del Aguinaldo se debe realizar teniendo en cuenta aquellos períodos del semestre que devengaron remuneración, por ejemplo: licencia por vacaciones, licencias por enfermedad y otras licencias legales pagas.
En cambio, cuando la prestación de tareas sufrió suspensiones no merecedoras de remuneración, como por ejemplo:
- licencia por maternidad
- licencias sin goce de sueldo
Estos períodos no se computarán como trabajados para el cálculo del aguinaldo y el mismo se deberá calcular de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Pago proporcional por Extinción del contrato
Por último, cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.
Anónimo dice
ESTA LLENO DE CONSULTAS, MINIMAMENTE AGRADEZCANLE O TIRENLE UNOS MANGOS!
Hola Ignacio,
Mi cliente paga gratificación en el mes de enero. Es posible proporcionarla para el calculo del aguinaldo?
Cómo corresponde hacerlo para que no impacte en el mejor sueldo de febrero?
Gracias por tu respuesta. Liliana
Hola, trabajo en una casa 3 veces por semana,4 horas por dia,estoy en blanco y me aportan 39 pesos en e formulario 102. Mi patron me dijo que no me corresponde el aguinaldo porque debo trabajar 8 horas diarias segun la nueva Ley. Esto es verdad? Espero su respuesta. Muchas Gracias.
no yo trabajo 9 horas semanales y me pagan aguinaldo y tengo vacaciones tambien
Hola Ignacio, inscribi a mi empleada el mes de junio y no se como pagar el F120/B. y que fecha poner en el formulario donde dice la fecha de ingreso, ya que antes no estaba anotada y empezo a trabajar en julio del 2010. Desde ya te agradezco por tus molestias.
Hola, podrías decirme si hay que pagar aportes por el SAC y cómo se hace?
Gracias!
hola Iganacio! hay que pagar aportes por el pago del SAC? cómo se hace?
Sí se aporta
Dos aguinaldos corresponden al sueldo de un mes.
Cada dos aguinaldos se aporta el total de un mes en el formulario interactivo.
Lo otro que queda es imprimir un formulario 102 y completarlo en forma manuscrita y de ese modo poder aportar por el monto del aguinaldo.
Hola , queria consultar como calcular el valor del dia feriado trabajado para una empleada con cama.
es el valor de la hora al 100% si la hora cuesta por ejemplo $30 por hora trabajada en feriado le corresponde $60 aparte de corresponderle un franco compensatorio
HOLA. SI SE DESPIDE UNA EMPLADA DOMESTICA QUE TRABAJABA 2 HORAS DE LU A VI DESDE ENERO DE 2011 ¿ CORRESPODE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO POR 3 SUELDOS, O NO CORRESPONDE NADA YA QUE NO PASARON 3 MESES DESDE LA VIGENCIA DE LA NUEVA LEY? MI DUDA SURGE, PORQUE ANTES DE LA REFORMA POR LAS HORAS QUE TRABAJABA NO CORRESPONDIA INDEMNIZACION.
DESDE YA GRACIAS.
ya esta vigente el nuevo régimen, le corresponde indemnización y esta nunca puede ser menos a un sueldo (mejor, habitual y normal)
Hola por favor necesito que me saquen de una duda, como es el caso de una empleada domestica de 6 hs semanales, le corresponde aguinaldo?? y si trabaja siempre los dias Martes y justo ese dia es feriado que debo hacer (se paga franco), muchas gracias agradeceria su respuesta
Hola yo trabajo cuidando q abuela 8 horas de lunes a viernws y 4 los sabados hace 7 meces y cada ves me dan mas trabajo sin aumento ni aguinaldo ni vacaciones y en negro,q debo hacer?
Si es posible q afip o sub secretaria de trabajo aga seguimiento con las empleadas en negro mas en neuquen q nos matan sin q nos baloren nuestro tiempo
Hola Ignacio:
quisiera hacerte una consulta, en el caso de que tenga sólo un mes de trabajo, le corresponde aguinaldo?si es afirmativo, cual es la forma de calculo? felicitaciones por el blog!
proporcional, tomas la mejor remuneración, la dividis por 180 y la multiplicas por los días efectivamente trabajados. Creo que es asi
Hola ! Quisiera saber cuanto me corresponde de aguinaldo ,trabajo 3 veces por semana 15 horas semanales
Hola Ignacio;
para calcular el aguinaldo proporcional de una empleada domestica que empezo a trabajar 15 hs. semanales a mediados de Abril, sumo todas las horas trabajadas hasta el 30 de junio y lo divido por 12? Espero tu respuesta, muchas gracias!
Hola quisiera hacerte una consulta, en el caso de que tenga recien cinco meses de trabajo? Le corresponde aguinaldo?
Si, le corresponde de manera proporcional
hola, quería saber cuánto le corresponde de aguinaldo a una empleada que trabaja 3 hs semanales?
a partir de cuanto tiempo trabajado corresponde abonar el aguinaldo?
Hola Ignacio, se deben hacer aportes con el pago del aguinaldo tambien? Se usa el formulario que sirve de recibo en este caso?
Hola Ignacio, quería saber como calculo el aguinaldo de una empleada que trabaja dos días por semana 4 hs., gracias!
De acuerdo a la nueva ley, no importa las horas que trabaje al mes o los dias que trabaje. Hay que tomar el total de los conceptos remuneratorios del mes y se determina el 50% y ese es el Aguinaldo, esto en el caso de que haya trabajado el semestre completo