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Servicio Doméstico: incremento de Aportes y Contribuciones desde mayo 2021

18 mayo, 2021 Por Ignacio 9 comentarios

Aportes y contribuciones Servicio Doméstico que se devenguen durante los períodos mayo a diciembre de 2021. Vencimiento junio 2021.

Mediante la RG 4993, AFIP oficializó el incremento del monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social -con excepción del importe correspondiente a la Cuota de Riesgo del Trabajo-, que deberán ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares por cada uno de los empleados, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores, activo o jubilado, conforme se indica a continuación:

Servicio Doméstico Valores de Aportes y Contribuciones y Riesgos del Trabajo Mayo 2021 a diciembre 2021:

Aplicación a partir del devengado de mayo 2021 que vence en junio 2021.

El aumento se determinaren función de la variación del haber mínimo garantizado correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020, y es del 35.3%.

De todos modos, la incidencia sobre el monto final es menor, ya que el aumento se aplica sólo sobre aportes y contribuciones.

_____________________________

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4993/2021

RESOG-2021-4993-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Nuevos importes.

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00508993- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que el inciso e) del artículo 72 de la referida ley estableció que los trabajadores de dicho Régimen se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, facultando a este Organismo a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social, previstos en el mismo.

Que en virtud de ello, la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, determinó los importes de las cotizaciones previsionales fijas que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores -activo o jubilado-, deben ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares, por cada uno de sus empleados.

Que asimismo, la Resolución General N° 4.180 dispuso que el monto de las citadas cotizaciones previsionales fijas se incrementarán anualmente y en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que tenga lugar la actualización correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de las previsiones del artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, que remite al índice de movilidad de las prestaciones previsionales previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que la Ley N° 27.541 y su modificación declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y en su artículo 55 estableció la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días de la aplicación del referido artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que la medida mencionada en el párrafo anterior fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020 por el Decreto N° 542 del 17 de junio de 2020.

Que por efecto de la suspensión señalada en el quinto párrafo, no tuvo lugar el incremento automático de las cotizaciones previsionales fijas establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.180.

Que por su parte, el artículo 15 de la Ley N° 27.618 previó que la actualización dispuesta en el artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, se determinará en función de la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020.

Que a fin de garantizar el goce de las prestaciones por parte de los sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, resulta necesario actualizar los valores de los aportes y contribuciones aplicables al referido régimen, a efectos de mantener el debido financiamiento de los subsistemas de la seguridad social.

Que consecuentemente, en virtud de las facultades que el inciso e) del artículo 72 de la Ley N° 26.844 le confirió a esta Administración Federal, corresponde adecuar el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, de acuerdo con el índice de variación mencionado en el octavo párrafo del considerando, respecto de los aportes y contribuciones que se devenguen durante los períodos mayo a diciembre de 2021.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso e) del artículo 72 de la Ley N° 26.844 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incrementar el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239 -con excepción del importe correspondiente a la Cuota de Riesgo del Trabajo-, que deberán ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares por cada uno de los empleados, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores, activo o jubilado, conforme se indica a continuación:

a) Por cada trabajador activo:

1. Mayor de 18 años:

Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $464,22 $114,32 $40,35 $ 309,55
Desde 12 a menos de 16 $764,14 $211,83 $80,68 $ 471,63
16 o más $2.232,98 $1.408,87 $117,68 $ 706,43

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $423,87 $114,32 —- $ 309,55
Desde 12 a menos de 16 $683,46 $211,83 —- $ 471,63
16 o más $2.115,30 $1.408,87 —- $ 706,43

b) Por cada trabajador jubilado:

Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $349,90 —- $40,35 $ 309,55
Desde 12 a menos de 16 $552,31 —- $80,68 $ 471,63
16 o más $824,11 —- $117,68 $ 706,43

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones que se devenguen durante los períodos mayo a diciembre de 2021.

A partir del período devengado enero de 2022 resultará de aplicación lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Resolución General Nº 4.180.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 18/05/2021 N° 33219/21 v. 18/05/2021

 

Fecha de publicación 18/05/2021

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Publicado en: AFIP, Servicio Doméstico Etiquetado como: Aportes y Contribuciones, Personal Casas Particulares

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Comentarios

  1. -
  2. Fabiana dice

    6 julio, 2021 a las 10:56 am

    Hola.
    Aumento finalmente la cuota de ART? porque al generar el Vep aplica el aumento.
    Gracias

    Responder
  3. Vanesa dice

    5 julio, 2021 a las 4:51 pm

    Hola!! Estoy generando el VEP para pagar los aportes de Junio (vto 12/7) y el total a pagar es mayo al que figura en tabla. Yo tengo que pagar por menos de 12 hs., me sale $499.34, pero para pagarle la diferencia con el mayor de 16 hs para que acceda a obra social, no encuentro cuales son los montos a pagar!!!! Alguien los sabe.??? Las tablas no estan actualizadas.

    Responder
  4. Helga dice

    2 julio, 2021 a las 5:24 pm

    Hola Ignacio… con el aumento del 42% de junio,,,, los aportes y contribuciones no aumentan de nuevo???? Se paga lo mismo que en Mayo 2021?

    Responder
  5. ESTHER dice

    5 junio, 2021 a las 10:17 am

    BUENOS DIAS FUI A PAGAR EN RAPIPAGO APORTES MAYO 2021 Y AÚN FIGURAN LOS IMPORTES DEL MES DE ABRIL NO ESTÁN ACTUALIZADOS LOS NUEVOS VALORES Y NO LOS PUDO MODIFICAR ??? QUE HAGO?

    Responder
  6. MIGUEL M DEVOTO dice

    3 junio, 2021 a las 10:08 am

    los salarios del servicio domestico en la pagina de la afip , no estan actualizados

    gracias .- M M D

    Responder
  7. Pierluca maria Luz dice

    28 mayo, 2021 a las 10:46 am

    De donde se puede descargar el formulario 102 actualizado

    Responder
  8. LUCIANA dice

    26 mayo, 2021 a las 3:10 pm

    Gracias IGNACIO, y el componente de seguridad social que seria para que el día de mañana acceda a una jubilación mínima, sería $ 117,68 menos $40,35 para el caso de menos de 12 hs semanales no? -es decir el impuesto 946 concepto 896 subconcepto 896 del formulario R/575RT- gracias!

    Responder
  9. nacho dice

    26 mayo, 2021 a las 1:58 pm

    buenos dias: el formulario 102 actualizado donde se puede conseguir

    Responder
  10. Beatriz Rinaldi dice

    18 mayo, 2021 a las 1:54 pm

    Espero q los valores cuando vaya a pagar, ESTÉN ACTUALIZADOS.
    Cada vez q aumentan, ES UN DRAMA PARA PODER ABONARLOS.
    Como siempre,MUCHAS GRACIAS, IGNACIO !!!

    Responder

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