49 preguntas y respuestas sobre el pago de seguro obligatorio mediante el f 931
PREGUNTAS FRECUENTES
Se trata de un convenio de recaudación e intercambio de información. Apunta fundamentalmente a que la AFIP proceda a recaudar la prima y el derecho de emisión, es decir el premio del seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO).
2.- ¿Qué cubre el SCVO?
Este seguro tiene una finalidad eminentemente social, destinada al amparo de los trabajadores, cubriendo el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días
3.- ¿Las entidades continuarán efectuando la emisión de las pólizas?
Si, los tomadores/empleadores continuarán solicitando a las entidades la cobertura, éstas emitirán las pólizas y las entregarán de igual forma que en el presente, es decir por un medio que permita comprobar su recepción dentro de los 15 días de celebrado el contrato
4.- ¿En base a qué documentación emitirán la póliza?
Las pólizas serán emitidas por las entidades conforme la última nómina del personal empleado que el tomador/empleador acompañará a la solicitud de cobertura o bien el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación.
5.- ¿Las entidades deben emitir certificados o constancias de cobertura?
Si, las entidades deben continuar emitiendo certificados o constancias de cobertura
6.- ¿Los tomadores/empleadores deben informar a las entidades las altas y bajas de personal?
Las entidades aseguradoras podrán acceder al Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas. Sin perjuicio de ello, los tomadores/empleadores podrán informar a las entidades las altas y bajas de personal para que éstas posean la información.
7.- ¿Cómo sabe el tomador/empleador si tiene que abonar derecho de emisión?
El tomador/empleador al recibir la póliza emitida por la entidad asegurador o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión, como así también el importe por dicho concepto.
8.- ¿Cómo sabrá el tomador/empleador que el premio (primas y derecho de emisión) lo debe abonar a través de la AFIP? ¿A partir
de cuando el tomador/empleador declara y abona el premio a través de AFIP?
La versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social, alertará a los contribuyentes a partir de cuando estará disponible el aplicativo como así también su entrada en vigencia para declarar y pagar el SCVO. El empleador/tomador deberá declarar y/o abonar el premio del SCVO a partir de la declaración jurada del mes de enero de 2011 que abona en el mes de febrero de 2011.
9.- ¿Qué deberá indicar el tomador/empleador en la versión del SICOSS?
Lo primero que deberá indicar es si posee cobertura –es decir si tiene póliza- en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo
10.- Con la nueva modalidad de cobro- es decir a través de AFIP- ¿cómo sabe el empleador el importe que debe abonar por primas?
Si el tomador/empleador indicó que posee cobertura de SCVO, el importe a abonar lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes). Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de con seguro colectivo de vida obligatorio Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028) Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos
de sus empleados, el empleador deberá destildarlo.
Por ejemplo:
- trabajadores por los cuales el empleador ya abonó todo la prima, y
- solo debe abonar por las altas que se produjeron con posterioridad
- personal que se desempeña para más de un empleador y la
- cobertura la tiene contratada por el otro empleador.
- cuando dentro de la actividad del empleador posee trabajadores
- amparados por el SCVO (personal administrativo) y personal que no
- tiene la cobertura del SCVO Dec 1567/74 (trabajadores rurales)
11.- ¿En el SICOSS – F 931 también deberá declarar si abona el derecho de emisión?
Si, el empleador deberá declarar el importe correspondiente a derecho de emisión, el importe de dicho concepto surge de la póliza que la entidad entregó al tomador/empleador.
12.- Hasta ahora el pago del premio era por adelantado y con la nueva modalidad, ¿pasa a ser vencido?
Si, si bien el artículo 30 de la Ley Nº 17.418 prevee el pago por adelantado de las primas, no sólo es de práctica usual en los seguros colectivos la concesión de un plazo de gracia, sino también que en el presente contexto tiene virtualidad en razón de que las cargas sociales se pagan por mes vencido.
13.- Hasta ahora el plazo de gracia era de 30 días, a partir de esta modalidad de cobro, ¿ese plazo de gracia se mantiene?
Si, el plazo de gracia se mantiene, y pasa a ser de más de 30 días, ya que el vencimiento para la declaración y pago de las contribuciones de la seguridad social (ahora también el SCVO), opera conforme los vencimientos establecidos por AFIP de acuerdo al número de terminación del CUIT.
Por ejemplo:
tabla
14.- Atento la nueva forma de pago del premio del SCVO, ¿la SSN dictará un nuevo reglamento?
Si, la SSN dictó la Resolución SSN Nro. 35.333 de fecha 16 de septiembre de 2010 aprobando el nuevo reglamento, el cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011
15.- ¿Cómo sabe AFIP el importe por trabajador y por mes que debe abonar el tomador/empleador en concepto de prima de SCVO?
SSN le informa a AFIP el importe, remitiéndole copia de la Resolución SSN que fije el valor de la prima y de la suma asegurada
Cualquier modificación que hubiere, SSN le debe informar a AFIP con 60 días de antelación a su entrada en vigencia
16.- ¿Cómo sabe AFIP el importe que el tomador/empleador debe abonar por el concepto de derecho de emisión?
SSN le informa a AFIP el importe, remitiéndole copia de la Resolución de SSN que fije el valor del derecho de emisión conforme la cantidad de vidas cubiertas. Cualquier modificación que hubiere, SSN le debe informar a AFIP con 60 días de antelación a su entrada en vigencia
17.- ¿Cómo saben las aseguradoras y AFIP los conceptos que deben abonar los tomadores/empleadores y a partir de que momento?
SSN le informará a las aseguradoras a través de la Comunicación que ponga en conocimiento el nuevo reglamento, además la Resolución de SSN que aprueba el reglamento es publicada en el Boletín Oficial.
SSN le informará a AFIP el dictado del nuevo reglamento y le remitirá copia del mismo.
18.- ¿Qué tomadores/empleadores están obligados a declarar y abonar el premio del SCVO?
La declaración y pago del premio del SCVO es de cumplimiento obligatorio para aquellos tomadores/empleadores que tengan contratada una póliza de SCVO con una entidad aseguradora inscripta en SSN.
19.- ¿Qué sucede si el empleador declara y abona el premio del SCVO sin haber contratado una póliza?
En esos casos la AFIP direccionará los fondos a la cuenta bancaria de la SSN. Esto podría generarse si para el período fiscal en que fuera imputado el pago, no existiera póliza vigente informado por la SSN Los pagos efectuados por los empleadores sin tener contratada una póliza NO implicará cobertura automática en este ramo.
20.- ¿La AFIP efectuará algún control sobre los pagos del SCVO?
NO, la AFIP recaudará y transferirá los fondos a las cuentas bancarias del Banco de la Nación Argentina que las entidades hayan informado. Los controles de lo abonado por los tomadores/empleadores y sus transferencias a la cuenta de la entidad, deben ser efectuados por la aseguradora.
21.- ¿Con que periodicidad AFIP transferirá a las entidades los fondos recaudados?
AFIP transferirá diariamente los fondos recaudados, netos de comisiones y gastos de distribución
22.- ¿Cómo AFIP remitirá la información a las entidades?
La información surge de los diseños de registros (archivos) que publicará AFIP en la ventanilla electrónica, que contendrá la nómina completa de lo declarado por el empleador. Cada cia deberá poseer clave fiscal para poder ingresar a la ventanilla electrónica.
AFIP va a publicar los archivos diariamente en la ventanilla electrónica de ese organismo.
Cada cia deberá bajar los archivos diariamente en forma manual. Los archivos que remita AFIP contendrán:
la CUIC (clave única de identificación de contratos formada por código de seguimiento + número de póliza o + número de póliza/extensión por endoso ó delegación)
- CUIT del tomador,
- período declarado,
- identificación de cuiles declarados,
- fecha de pago,
- importe total depositado por el empleador,
- fecha de procesamiento,
- fecha de transferencia de $ importe transferido
AFIP publicará diariamente tres tipos de archivos:
- Registro de Determinativa (aquí se visualiza como el sistema efectuó
- el cálculo para el pago de SCVO conforme lo declarado por el
- empleador)
- Registro de Nominativa (este muestra los cuiles por los cuales el
- empleador declaró y abonó)
- Registro de Transferencias (este refleja lo abonado por el empleador
- y lo transferido por AFIP a la aseguradora)
SSN publicará en su sitio web, los mismo registros que se corresponden con aquellos importes que AFIP por razones operativas NO pudo transferir a ninguna aseguradora y por lo tanto transfirió los fondos a SSN, a fin de que las aseguradoras puedan consultarlo y requerirle a éste Organismo la devolución de los fondos en caso de corresponder.
23.- ¿Cómo sabe AFIP que entidades son las que operan en SCVO?
SSN enviará a AFIP un archivo con la totalidad de las aseguradoras que operan en SCVO, debiendo completar para ello un proceso de Alta. Cada entidad aseguradora poseerá un código que le otorga AFIP y que consiste en el número de entidad según el registro de SSN, anteponiéndose la letra “ S”
Para poder completar le proceso de Alta, la SSN remitirá el listado completo de las cías que operen en SCVO y debe informar las cuentas bancarias que cada entidad posee abierta en el Banco de la Nación Argentina, conforme se solicitara a través de la Comunicación SSN 2434 del 6/5/10 y que debían informar mediante:
a) Una Nota firmada por personal de la entidad debidamente autorizado, en la que informarán la cuenta bancaria donde se le efectuarán las transferencias y que deberá contener los siguientes datos:
a.1) Titular de la cuenta bancaria
a.2) Número y tipo de cuenta
a.3) Entidad bancaria y sucursal
a.4) Clave bancaria universal
a.5) Dicha nota deberá ser acompañada de una certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste que la misma está libre de inhibiciones y embargos.
24.- ¿Cómo sabe AFIP que tomador/póliza corresponde a cada aseguradora?
SSN, en base a la documentación que surge del sistema KAUSAY, confeccionará el padrón de contratos de SCVO, que remitirá a AFIP, informando todas las novedades que hubiera sobre el mismo. Dicho padrón contendrá los datos necesarios para que AFIP proceda a la correcta distribución de lo recaudado. Si la información que surja del sistema KAUSAY fuera errónea o razones operativas imposibiliten su distribución a las aseguradoras, la AFIP direccionará los montos recaudados a la cuenta bancaria de la SSN. Si dicha información se regularizare con posterioridad, AFIP reversará y direccionará los fondos y la información a la aseguradora que corresponda. La información para la confección del padrón inicial fue requerida a través de la Comunicación SSN 2478 del 24/6/10 – operando su vencimiento el 5/7/10.
25.- ¿Qué sucede si un tomador/empleador no abona las primas en término, es decir al día del vencimiento de pago de las obligaciones de la seguridad social conforme el calendario establecido por AFIP?
Al no abonar las primas en término, la póliza entra en período de suspensión.
26.- ¿Qué debe hacer la entidad aseguradora cuando detecte diferencias entre lo informado por la AFIP en los archivos publicados de respaldo e información provista por los empleadores?
Por ej. aquellos casos en que habiendo recibido por parte de la AFIP la información de la DDJJ presentada por el empleador, no se haya podido verificar la existencia del depósito de fondos?
AFIP, siempre informará a las cias los datos que surjan de las declaraciones juradas. Podría darse el caso de empleadores que hayan declarado que poseen el SCVO pero no ingresaron el pago En estos casos, las cias deberían revisar el motivo de la ausencia del pago, es decir, si es porque ya había abonado la totalidad de la prima, o si se trata de falta de pago real. La entidad aseguradora podrá requerir un análisis de las mismas. A tal fin deberá presentar una nota escrita, firmada por autoridad de la Compañía, indicando la CUIT del contribuyente por el cual realiza la consulta, y el/los períodos fiscales con diferencia, adjuntando los comprobantes de pago correspondientes.
La nota deberá ser dirigida a la División Usuarios de la Seguridad Social. Podrá presentarla personalmente en Balcarce 167 – Mesa de Entradas General y Archivo, o por correo postal. Si se diera el caso que la consulta no está relacionada con diferencias entre
lo pagado y lo transferido, no será necesaria la presentación de la copia del comprobante de pago. Una vez iniciado el análisis de lo requerido, la AFIP podrá solicitar a la Compañía la presentación de documentación adicional que coadyuve a obtener el resultado del mismo.
27.- Cuando las aseguradoras deban enviar a SSN la información correspondiente a los Anticipo de Operaciones Mensuales como las
Declaraciones Juradas Trimestrales, ¿qué importe deben consignar en PRIMAS PERCIBIDAS?
Deben consignar el importe RECAUDADO por AFIP Los gastos de distribución que cobre AFIP es absorbido con los Gastos de
Administración que las Cías. perciben.
28.- ¿Las compañías tendrán varias nóminas del personal cubierto por la póliza?
Si la aseguradora poseerá varias nómina.
Existirá UNA NOMINA – que será la inicial, con la cual la cia procederá a emitir la póliza. Luego existirán las NOMINAS MENSUALES que son las que el tomador/empleador declara a AFIP.
29.- Los organismos provinciales que no están adheridos al SUSS o aquellos Empleadores que no utilizan la aplicación del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) para el pago de sus cargas sociales, ¿cómo pagarán el SCVO a AFIP?. Se menciona como ejemplos al Poder Ejecutivo Nacional, Fuerzas Armadas y de Seguridad, estados Provinciales. Se consultará a SSNAFIP, si han tenido en cuenta el tema y en tal caso que tratamiento definirán sobre estos casos.
En primer lugar se ha tomado en cuenta dicha situación.Se sabe que no todas las provincias están adheridas al SICOSS, por lo que
el tema ha sido tenido en cuenta. Pero aunque no estén adheridas al sistema único, IGUALMENTE deben ingresar al F931 porque a través de él declaran y abonan lo concerniente a riesgos del trabajo y ahora además deberán hacerlo para declarar y abonar el SCVO
30.- ¿Si un trabajador ingresa a trabajar por ejemplo el día 7 del mes. El empleador que prima debe abonar?
Debe abonar – a valores actuales- $ 2,46, es decir el pago de la prima es por mes completo, independientemente de la fecha de ingreso
31.- ¿Cómo será el proceso de regularización de casos con primas ya cobradas, correspondientes a períodos posteriores al inicio de
vigencia del nuevo esquema?
31.1.- Cuando abonaron la totalidad de la prima anual y la vigencia es desde un primero de mes calendario
Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima –que incluye períodos posteriores al l de octubre-, ingresarán al F 931
declararán que poseen cobertura de SCVO, NO deberán indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan
primas.
El padrón a enviar desde SSN a AFIP contendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación A partir de la nueva póliza comenzarán a declarar y a abonar en forman mensual por el F931
31.2.- Cuando abonaron la prima anual, pero en forma fraccionada (por ej pago trimestral agosto-septiembre y octubre) y la vigencia es desde un primero de mes calendario
Los empleadores que ya abonaron ese período, para Octubre ingresarán al F 931 declararán que tienen cobertura de SCVO NO
deberán indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan prima por octubre 2010s. El padrón a enviar desde SSN a AFIP contendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación SSN 2478
Si deberán declarar y abonar a partir de noviembre de 2010 en forma mensual
La aplicación prevé que el empleador indique a nivel general, si paga o no Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y después, a nivel de CUIL, por cuáles de ellos va a pagar el SCVO.
El control de si la póliza ya fue o no abonada, está a cargo de la aseguradora.
32.- ¿Cómo será el proceso de regularización de casos con primas ya cobradas correspondientes a períodos posteriores al inicio del
nuevo esquema de cobranza para pólizas con vigencias distintas al día 1 del mes calendario.
Las pólizas que no comienzan un día primero del mes calendario, se consideró que las aseguradoras adecuen las mismas a través de endosos (ejemplo : cobrando ellas los días que faltan para llegar a fin del mes, por ej vencen el 12 de septiembre que las entidades aseguradoras cobren del 13 de septiembre al 30 de septiembre y a partir del 1 de octubre 2010 los empleadores declaren y paguen a través de AFIP.
32.1- Cuando abonaron la totalidad de la prima anual y la vigencia corresponde a una fecha distinta al día 1 del mes calendario
Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima –que incluye períodos posteriores al l de octubre-, ingresarán al F 931 declararán que tienen cobertura de SCVO y destildarán a los trabajadores de la nómina y no abonan El padrón a enviar desde SSN a AFIP ya tendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación
A partir de la nueva póliza, que ya debe estar adecuada a que inicie un 1 del mes, comenzaran a declarar y a abonar en forman mensual por el F 931 por mes completo, la fracción de días desde que venció la póliza anterior hasta el inicio de la nueva con vigencia 1 de mes, lo cobrará directamente la aseguradora.
32.2.- Cuando abonaron la prima anual, pero en forma fraccionada (por ej pago trimestral del 15 de julio al 15 de
octubre)
La cia le deberá cobrar del 16 de octubre al 31 de octubre Con la nueva póliza de pago mensual, el empleador va a declarar y a
abonar por el F 931 por mes completo que sería noviembre.
33.- ¿Qué datos debe conocer e ingresar el empleador para el correcto cálculo del seguro?
El nuevo aplicativo del SICOSS contendrá los campos necesarios:
a) el empleador indicará si posee o no cobertura con una aseguradora
b) si el empleador indicara que no, se considera que es autoasegurado
c) si el empleador indicara que si, el importe a abonar por la prima, lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo de la prima por persona multiplicado por la cantidad de empleados declarados
d) El monto se ingresará identificado con un código de recurso específico (Impuesto 028- SCVO)
En la versión del SICOSS nro. 34 no prevee que se informe la CUIC – Clave Unica de Identificación de Contratos
34.- Cómo es el esquema y criterio que piensa utilizar la AFIP para el cálculo del derecho de emisión (lógica que debe ser volcado a la
aplicación antes mencionada).
La aplicación no tiene previsto realizar un cálculo automático del derecho de emisión.
Esto podrá ser incluído en futuras versiones. En la versión 34, cuando se incluya el derecho de emisión con monto a pagar, se incluiría un volante de obligación de la posición mensual, con el impuesto 028 El derecho de emisión se incluye en el aplicativo y se informará a las compañías con un concepto de transferencia distinto
35.- La derivación de fondos a las aseguradoras, ¿se hará según la información de Kausay, o lo que informe el empleador al generar la Declaración Jurada para el pago del seguro?
La derivación de fondos a las aseguradoras será conforme surge del padrón (confeccionado según información del Kausay) que SSN envía a AFIP como padrón inicial y las actualizaciones mensuales, con lo cual es sumamente importante que la información que remitan las aseguradoras al sistema Kausay sean correctas, completas y se encuentren debidamente actualizadas.
Si el padrón no está correcto, completo y debidamente actualizado, los montos que abonen los empleadores no podrán ser transferidos a las cuentas bancarias de las aseguradoras sino a la de SSN. Esto ocasionará serios inconvenientes tanto a las aseguradoras como a los empleadores ante la ocurrencia de siniestros.
36.- ¿Qué pasará en caso de inconsistencias entre ambos datos? Es decir entre Kausay y declaración de empleador?
Como la distribución de la recaudación es en función del padrón NO puede haber inconsistencias, salvo en los casos que las aseguradores no informen todos los datos a SSN y el padrón se encuentre incompleto, desactualizado o sea erróneo.
Si el empleador declarara que posee cobertura y abona las primas sin que contara con una póliza de SCVO, esto NO implicará cobertura automática en dicho seguro.
37.- ¿Qué ocurrirá cuando la cobertura en Kausay se encuentre anulada por haber trascurrido el limite máximo de tiempo para la
rehabilitación de la cobertura?
Que debe hacer la aseguradora si reciben primas de pólizas ya anuladas por haber excedido el plazo para la rehabilitación de la
cobertura.
Dado que el sistema de AFIP en la versión “aplicación de escritorio” no permite validar en línea la vigencia de la póliza, el empleador va a poder declarar y pagar el SCVO, sin que ello implique que tiene automáticamente cobertura.
Al momento de procesar la distribución de ese pago, como la póliza va a figurar en el padrón como anulada, los fondos serán remitidos a la SSN. Como ya se dijera, SSN enviará a AFIP un PADRÓN INICIAL y todos los meses enviará – en función de la información que remitan las aseguradoras – las modificaciones de ese padrón, por lo tanto el premio o la prima que aún así ingresara, al no ser consistente con el padrón, la AFIP direccionará los montos y la información a la SSN, por esa razón la aseguradora NO recibirá primas de pólizas Anuladas.
38.- Recaudación del seguro para el Personal de Servicio Domestico De la misma forma es necesario conocer la definición sobre el
esquema de recaudación que se piensa aplicar para las primas de seguro correspondiente al Personal de Servicio Domestico.
El premio de las coberturas de personal doméstico continuarán siendo abonadas directamente a las aseguradoras, atento que los “dadores de trabajo” no presentan declaración jurada mensual ante la AFIP.
39.- Modificaciones a la normativa vigente
El actual reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, será modificado para que pueda adecuarse al nuevo esquema de
recaudación, por lo tanto será importante acceder al borrador del nuevo texto o bien una recopilación de las modificaciones más
relevantes.
SI, SSN dictará un nuevo reglamento de SCVO.
39.1.- Entre los puntos que se modificarán se encuentran: el plazo de gracia para el pago de las primas y por ende el de
suspensión de Cobertura? Como serán estas modificaciones?
Plazo de gracia – ahora eran los 30 días desde el inicio de la cobertura para poder abonar las primas. Vencido el mismo, es decir a
partir del día 31 la póliza estaba suspendida
Con la nueva modalidad, y pasando a ser el pago de la prima será por mes vencido, el plazo de gracia pasa a correr desde el inicio de vigencia del período mensual y dura hasta la fecha de vencimiento del pago de las contribuciones a la seguridad social y scvo conforme el nro de cuit y el cronograma anual de pagos que fija AFIP Esto implica más de 30 días Si el día que vence el pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO el empleador NO abonara, al día siguiente comienza el período de suspensión
40.- ¿Qué información disponible tendrán las aseguradoras y como deberán proceder para emitir certificados de cobertura con nómina (parcial o total) y para el pago de siniestros?.
Las aseguradoras emitirán la póliza y los certificados de cobertura,conforme la nómina que el empleador les presente al solicitar la emisión de la misma.
Posteriormente, las aseguradoras accederán al Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación.
En función de la modificaciones que surgieran de dicho Listado (por ejemplo Altas la aseguradora deberá emitir los nuevos certificados correspondientes a la misma póliza)
Esa póliza con la nómina inicial + altas – bajas debe ser coincidente con la nómina de cuiles que el empleador declare a AFIP
41.- ¿Qué información disponible tendrán las aseguradoras para determinar la cobertura de un siniestro, especialmente en los
siguientes casos:
41.1. Que información tendrán disponibles las aseguradoras entre el momento de emisión del contrato de póliza y la recepción de la primer nómina por parte de la AFIP (aproximadamente 45 días después).
La aseguradora tendrá la nómina inicial + altas – bajas –todas estas informadas por el empleador o consultar el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación. Posteriormente tendrá la nómina de cuiles que le envie AFIP
conforme haya declarado y/o abonado el empleador
41.2. ¿Qué información tendrán disponibles las aseguradoras cuando el empleado haya sido incorporado por el empleador a
su nómina, posteriormente a la presentación de la última nómina al SUSS.
La aseguradora podrá consultar el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación o bien el
Alta que le informe el empleador. El empleador declara al SUSS por mes vencido (ejemplo octubre 2010), si luego incorpora otro empleado por ej 5 de noviembre, este nuevo figurará en la nómina del mes noviembre.
42.-Gravámenes provinciales (principalmente Ingresos Brutos y Sellados) sobre primas y capitales Podremos las aseguradoras contar con algún respaldo por parte de AFIP (normativa, aclaración en el reglamento, jurisprudencia, etc), para mantener como industria una posición unificada en cuanto a los gravámenes provinciales sobre primas o sumas aseguradas correspondiente al SCVO?
La exención del pago de ingresos brutos y sellados en el SCVO, excede la competencia tanto de SSN como de AFIP.
43.- Cobro de deudas por primas de vigencias anteriores al inicio del nuevo esquema. Se buscará confirmar con la SSN, que el cobro de estas primas quedará a cargo de las aseguradoras, siguiendo para ello el sistema de recaudación vigente.
Las deudas por primas anteriores a octubre 2010 las cobran las aseguradoras.
44.- Confección de DDJJs Se consultará sobre la eventual modificación de aspectos a los actuales modelos de Declaraciones Juradas mensuales y trimestrales.
El nuevo reglamento de SCVO prevee una modificación en los formularios tanto de Anticipo de Operaciones Mensuales como en el de Declaración Jurada Trimestral.
45.- Las primas residuales recibidas por las aseguradoras directamente de los empleadores, ¿deberán ser diferenciadas en las
DDJJs, respecto de las primas que se reciban por medio del nuevo esquema?
En la modificación del formulario tanto de anticipo de operaciones mensuales como de la declaración jurada trimestral, se prevee la
diferenciación de las primas y derecho de emisión percibidas por las aseguradoras en forma directa y en otros campos las primas y derecho de emisión percibido a través de AFIP
46.- ¿Qué acciones informativa sobre el cambio de esquema piensan realizar los organismos involucrados (AFIP-SSN), a fin de brindar información al público en general, pero especialmente a los actores interesados (empleadores, contadores, liquidadores de haberes, administradores de sociedades, etc.), respecto al ingreso en vigencia del nuevo esquema y de los aspectos más relevantes del mismo.
AFIP a través del aplicativo del SICOSS incluirá la novedad antes del inicio de este esquema de cobranza, también incluirá una serie de preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas
SSN hará lo propio en el sitio web y en el sistema informático de SCVO.
47.- ¿Qué sucede si un empleador no abona las primas de un mes y luego si abona las del mes siguiente?
Al no abonar las primas de un mes (por ejemplo junio) y si abona las del mes siguiente (julio), la póliza ante la falta de pago de junio entra en período de suspensión.
En estos casos corresponde a la aseguradora efectuar el correspondiente reclamo al tomador empleador y éste tiene la posibilidad de requerir a AFIP la corrección del período o de presentar una declaración rectificativa.
48.- ¿Cuál es la diferencia entre la información que suministra el sistema Mi Simplificación y el F 931?
En el sistema “Mi Simplifiación” el empleador identifica la relación laboral de cada uno de sus trabajadores (Alta temprana, Anulación de relaciones laborales, Bajas)
En tanto a través del F 931 se puede consultar todo lo ocurrido durante la vigencia de la relación laboral (remuneraciones y sus variaciones, licencias, etc)
49.- ¿Un mismo empleador puede tener dos pólizas vigentes de SCVO para identificar sus diferentes centros de costos?
Si un empleador, es decir un mismo CUIT, posee diferentes establecimientos o centros de costos, corresponde que posea una sola
póliza ya que además efectúa una sola declaración de F931.
A través de Mi Simplificación –que contiene los domicilios de los establecimientos donde se desempeñan los trabajadores- se puede separar los cuiles por centros de costos.
Fuente: SSN
Ignacio dice
Entiendo que se puede pagar con el 931, excepto que la AFIP no haya habilitado el código 028 en el sistema
Anónimo dice
Ignacio, nosotros pagamos el F931 pero nos dijeron que el SCVO se paga en el ciudad o nacion. Creiamos que estaba incluido en el F931 y se pagaba todo junto, esto es asi? o hay algo mal hecho y por eso no lo toman en el F931
Elizabet
Anónimo dice
Ignacio: Podrías por favor informarme con que volante de pago se podrá pagar este impuesto.
Gracias.
Gracias ignacio!! la verdad que me ayudas mucho con todos los temas!!
Hola, tenés que completar un formulario que te da la aseguradora, son datos de los empleados. Por lo general es eso, a veces varia según la aseguradora. En Federación patronal completas es el 17/18
Ignacio
sabrías que documentación hay que presentar en la cia de seguro para contratar la póliza???
Hola Mariela, el seguro obligatorio decreto 1567/74 es obligatorio e independiente del seguro de la UOCRA o de comercio.
Que pasa con los empleados de la construccion que pagan el seguro de vida mediante la UOCRA? ademas deben contratar otro seguro con una aseguradora?
Mariela.
Hol Iva, si están asegurados, no tenés que pedir nada.
Gracias Andrea, un saludo grande!
COMO SIEMPRE IGNACIO, CONCISO, CLARO Y RESPONDIENDO PREGUNTAS QUE -TODOS LOS QUE DEBEMOS LLENAR EL F.931- NOS HACEMOS. DEBIERAN APRENDER LAS CIAS.DE SEGUROS QUE NOS ENVIAN "INSTRUCTIVOS" QUE LEJOS ESTAN DE LO QUE VERDADERAMENTE NECESITAMOS SABER. MUCHAS GRACIAS!
ANDREA
hola, que dato tengo que pedir en la compañia aseguradora para el momento en el que realice la declaració jurada, f 931 on line???
no hay nuevos empleados.
gracias
saludos
iva
no, fijate cuando cargas los datos del período y del empleado
Hola; tengo la ultima version de sicoss 34 r2 pero no veo ningun lugar para el tema del seguro de vida obligatorio, ¿que puede ser? gracias
Hola, si, con el aplicativo SICOSS por SIAP, o en Su Declaración online, según corresponda al contribuyente.
Una consulta. Esto es mediante un aplicativo de siap verdad?
si mis declaraciones las hago via online por el aplicativo Mi declaracion Online significa que tengo que actualizar todo el padron del siap y comenzar e utilizar dicho programa?
una consulta tengo un empleado anotado desde el 2004 y pago el seguro con el 931 .pero nunca me asignaron una compania ,el empleado fallecio y la que tengo que paga soy yo .pero todo lo que aporte a donde fue y porque el afip no me informo .