• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Seguro colectivo: Atención al presentar el F 931, AFIP sigue sin actualizar el importe

8 septiembre, 2014 Por Ignacio 10 comentarios

El costo por empleado es e $2,46 y pasó a $4.10 en abril, pero AFIP no actualizó el valor en la Declaración en línea. Si no lo cambiamos manualmente estamos presentando y pagando un importe desactualizado ¿Cómo pagar la diferencia?

Mediante la publicación de la resolución 38316, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), incrementó la Suma asegurada del seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO) establecido por el decreto-ley 1567/1974, de $ 12.000 a $ 20.000 a partir del mes de abril 2014, pasando el costo mensual por empleado de $2,46 a $4,10. 



Pero como la AFIP no se ha enterado aún, la aplicación Declaración en línea sigue teniendo por defecto $2,46, y si no lo cambiamos estamos presentando y pagando una suma equivocada. Y de hecho, por lo que me han comentado, muchos no han advertido esta situación o lo han hecho tarde.
Por lo tanto, y hasta tanto AFIP no actualice el sistema al nuevo valor, debemos cambiarlo manualmente. Y en caso de que hayamos presentado y pagado por error con el vejo importe, habrá que realizar una rectificativa. Y es recomendable revisar las DDJJ del F931 desde abril a la fecha para asegurarnos de que pagarnos la suma correcta.
¿Cómo pagar la diferencia si presenté con $2.46?
En el caso de que hayamos presentado y pagado $2,46 cuando correspondia $4,10, deberemos presentar una rectificativa de la Declaración Jurada de los meses con deuda, Formulario 931 y pagar la diferencia.
,
Derecho de Emisión
Por último, cabe recordar que el costo del DERECHO DE EMISIÓN que se abona al contratar el seguro y una vez por año cuando se renueva la póliza, no ha sufrido cambios. Su monto depende del número de empleados, a saber:
  • Hasta 25 empleados: $ 12 
  • De 26 a 50 empleados: $ 17
  • Más de 50 empleados: $ 25

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Formulario 931, SCVO, Seguro colectivo de vida obligatorio 1567/74, SICOSS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Carina dice

    21 octubre, 2014 a las 10:10 pm

    Buenas tardes. Por este tema necesito rectificar agosto en línea y me salen todos los empleados observados. Será que influyen los $ 1200 de julio?? en los instructivos dice que empleado observado es incongruencia con ddjj anterior. Como lo puedo solucionar??

    Responder
  3. Carina dice

    21 octubre, 2014 a las 3:15 pm

    al rectificar agosto para declarar y abonar la diferencia por la póliza, me salen todos los empleados observados (931 en línea, sombra amarilla). Según los instructivos, hay incongruencia con la ddjj anterior. Podrá referirse a que en julio se abonaron los $ 1200?

    Responder
  4. Anónimo dice

    21 octubre, 2014 a las 3:11 pm

    al rectificar agosto en línea salen todo los empleados observados. Según los instructivos, hay incongruencia con la ddjj anterior. Podrá referirse a que en julio se abonaron los $ 1200? gracias.

    Responder
  5. Anónimo dice

    15 septiembre, 2014 a las 2:13 pm

    Me comento un productor de seguros que, en caso de deber abonar diferencias anteriores, se podra abonarlas en la proxima DJ, sin necesidad de rectificar. Ya que unicamente cuenta que se abone el total, sin importar cuando se paga. Ademas, no se generan intereses por este concepto.

    Responder
  6. Anónimo dice

    9 septiembre, 2014 a las 9:47 pm

    Buenas tardes, no me permite modificar el formulario. Como ingreso al modo de edición en esa parte? Muchas gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    9 septiembre, 2014 a las 1:42 pm

    Buenos dias, tenemos que rectificar los 931 desde abril, por este tema, pero no se como calcular los intereses, la DDJJ la realizamos a traves del aplicativo SICOSS, pero en éste no hay ningun item que permita calcular intereses, como se calculan los mismos, cual es la tasa?

    Responder
  8. Anónimo dice

    8 septiembre, 2014 a las 9:46 pm

    Buenas tardes, tengo entendido que el costo de emisión es $ 20 (no $ 12) y es por póliza, no por empleado.
    Saludos,Jorge

    Responder
    • Ignacio dice

      9 septiembre, 2014 a las 2:49 am

      Hola, si, por póliza, pero no tengo conocimiento de que se hayan modificado los montos.

      Responder
  9. Anónimo dice

    8 septiembre, 2014 a las 8:37 pm

    Ignacio, el derecho de emision es un monto en concreto que depende de la cantidad de empleados, pero no se multiplica por cada empleado que se tiene, segun entiendo.
    Saludos!

    Responder
    • Anónimo dice

      9 septiembre, 2014 a las 1:01 pm

      No, no se multiplica por empleado. Se toma en cuenta la cantidad de empleados sólo para determinar el rango sobre el cual abonar.

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d