Todas las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) del decreto 1095/96 con anterioridad al 1º de junio de 2009 deberán reempadronarse antes del 31 de agosto de 2009. Aquellas empresas que no cumplan con esta disposición seràn pasibles de sanciones dy se podrá proceder a la suspensión, cancelación, baja o demás medidas de sanción .
Cabe recordar que a partir del día de hoy y hasta el 15 de julio rige el plazo para rpesentar los infomes trimestrales.
Reempadronamiento Obligatorio de Empresas
Me dirijo a Uds. a fin de informar que por Disposición S.T.P.Y.C. Nº 0001/09 de fecha 19 de mayo de 2009, se convoca al Reempadronamiento General de Empresas inscriptas por ante este Registro Nacional de Precursores Químicos con anterioridad al 1º de junio de 2009.
En ese sentido se informa que dicho reempadronamiento se materializará de manera gratuita en los términos de la Ley de Arancelamiento 25.363, desde el 1º de Junio hasta el 31º de Agosto inclusive de este año.
A tal fin se les solicita a las empresas inscriptas presenten a los efectos de su reempadronamiento:
- Formulario de Declaración Jurada de Personería – ANEXO I -, el cual deberá estar firmado por el Titular de la Firma o Representante Legal Estatutario. Tal firma deberá ser certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la Jurisdicción que corresponda. Dicho formulario se encuentra en el link http://www.renpre.gov.ar/index.php?option=com_remository&Itemid=0&func=fileinfo&id=62 .
- Listas I, II y III del formulario – ANEXO I -, indicando únicamente las sustancias controladas con las que se opera y su uso, firmadas por el Titular de la Firma o Representante Legal Estatutario. Dicho formulario se encuentra en el link http://www.renpre.gov.ar/index.php?option=com_remository&Itemid=0&func=fileinfo&id=62 .
- Constancia de antecedentes penales emitida por el emitida por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación respecto del Titular o Representante Legal Estatutario.
- Certificación de Domicilio extendido por Policía o en su defecto por abilitación Municipal en copia certificada o certificación de domicilio por Escribano Público, del/los domicilio/s del/los establecimiento/s declarado/s en el ANEXO I
- Con respecto a la documentación ya presentada en este Registro con anterioridad – correspondiente al artículo 3º del Decreto 1095/96 y su modificatorio 1161/00 – que registrare actualmente modificaciones constitutivas o de desenvolvimiento comercial, deberán ser denunciadas durante el proceso de reempadronamiento conforme lo establecido por el artículo 4º de los Decretos mencionados.
IMPORTANTE
La autoridad de aplicación procederá a la suspensión, cancelación, baja o demás medidas de sanción que se puedan establecer por incumplimiento de lo dispuesto en la Disposición S.T.P.Y.C. Nº 0001/09.
Fuente: RENPRE
Anónimo dice
Hola soy del interior (Misiones), hice el reempadronamiento en sedronar pero todavia no me llegó el comprobante. Necesito saber si mi proveedor puede ver desde internet que estoy en regla. Beatriz