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Reglamentación de la Reforma Laboral: Claves de la Ley 27.742
El Gobierno Nacional finalmente reglamentó Ley 27.742, conocida como la Ley de Bases, en relación a los Promoción del Empleo Registrado (Título IV, Artículos 76-81) y Modernización Laboral (Título V, Artículos 82-98).
A continuación, se detallan los principales aspectos reglamentados de esta ley, que abarca dos grandes títulos:
1. Promoción del Empleo Registrado (Título IV, Artículos 76-81)
La reglamentación define los siguientes puntos clave:
- Relaciones laborales incluidas: Solo se aplicará a empleadores del sector privado. Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público y las contrataciones iniciadas después de la promulgación de la ley.
- Relaciones laborales no registradas y deficientemente registradas: Define qué se considera como relación no registrada (trabajadores no inscriptos) y deficientemente registrada (fechas o salarios incorrectos).
- Beneficios para los empleadores: Condonación de deudas de aportes y contribuciones a la seguridad social, de hasta el 90% para micro y pequeñas empresas, y 70-80% para medianas y grandes empresas. Además, otorga facilidades de pago para las deudas restantes.
- Período de regularización: Los empleadores tienen un plazo para regularizar las relaciones laborales no registradas dentro de 90 días de la entrada en vigor de la reglamentación.
2. Modernización Laboral (Título V, Artículos 82-98)
Este título cubre varios aspectos de modernización del sistema laboral:
- Registro electrónico del contrato de trabajo: El contrato de trabajo se considera registrado cuando el trabajador está inscripto en los sistemas de AFIP. La reglamentación también permite a terceros empleadores, como empresas de servicios, registrar trabajadores.
- Fondo de Cese Laboral: La reglamentación detalla cómo se deben gestionar estos fondos, permitiendo a los empleadores optar por sistemas alternativos para pagar indemnizaciones, como cuentas bancarias especiales o seguros. El objetivo es reducir la carga financiera de los despidos.
- Colaboradores independientes: Regula la posibilidad de que los trabajadores independientes cuenten con hasta tres colaboradores bajo un régimen especial, siempre y cuando no haya dependencia laboral.
3. Otros puntos importantes:
- Condiciones de regularización: Incluye cómo se computan los meses regularizados para acceder a la jubilación, desempleo y otros beneficios previsionales.
- Cese laboral: Regula los diferentes escenarios bajo los cuales se puede extinguir una relación laboral, incluyendo renuncia, despido con o sin causa, fallecimiento, entre otros.
En resumen, la reglamentación especifica los mecanismos prácticos para implementar los beneficios de la ley, establece límites, define quiénes pueden acogerse a estos beneficios, y simplifica varios procesos administrativos.
PODER EJECUTIVO
Decreto 847/2024
DECTO-2024-847-APN-PTE – Apruébase Reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y del Título V -Modernización Laboral- Ley Nº 27.742.
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-101235126-APN-DGD#MT, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificaciones, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, 146 del 9 de febrero de 2001 y 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Título IV – Promoción del empleo registrado- de la citada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 contempla la promoción del empleo registrado y, en ese marco, se prevé que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la referida ley.
Que, además, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas.
Que esos efectos comprenden, entre otros, la condonación de la deuda por capital e intereses que tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social que allí se detallan e, igualmente, respecto de aquellos regímenes legales o de la seguridad social que determine la Reglamentación.
Que, asimismo, se prevé que dicha Reglamentación determinará el porcentaje de condonación que habrá de aplicarse a las sumas adeudadas.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario dictar la presente medida con el fin de reglamentar aquellos aspectos necesarios para su efectiva y eficiente aplicación.
Que, en este marco, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá implementar un Plan de Facilidades de Pago para la deuda que no resulte condonada junto con los demás aspectos que estime pertinentes.
Que, por otra parte, el Título V -Modernización Laboral- de la mencionada Ley N° 27.742 contiene disposiciones que precisan ser reglamentadas a los fines de dar aplicación concreta a las mandas legales.
Que atento lo establecido en el Capítulo III –Fondo de Cese- del Título referido, es necesario reglamentar el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que le brinda a los empleadores y a los trabajadores la posibilidad de sustituir las indemnizaciones correspondientes.
Que este sistema busca resolver el problema de alta incertidumbre y costos asociados al despido e indemnización en la REPÚBLICA ARGENTINA, así como proporcionar mayor estabilidad en las relaciones laborales.
Que, por su parte, las modificaciones propuestas en el Título V de la Ley N° 27.742 son fundamentales para actualizar y adaptar el marco normativo a las nuevas realidades económicas y sociales.
Que estos cambios resultan necesarios para fomentar la competitividad empresarial y la estabilidad en el empleo, siendo procedente actualizar las disposiciones legales.
Que, en tal sentido, deviene imperioso sustituir el artículo 1° del Decreto N° 2725/91 y sus modificatorios y derogar sus artículos 2° a 6°, como así también el Decreto N° 146/01.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y con el artículo 2° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 76 a 81 del TÍTULO IV – Promoción del empleo registrado- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que como ANEXO I (IF-2024-103024308-APN-STEYSS#MCH) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 82 a 98 del TÍTULO V – Modernización laboral- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que como ANEXO II (IF-2024-103024487-APN-STEYSS#MCH) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores a que se refiere el Capítulo I del Título II de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones son los comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, en el primer párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones como últimos dos incisos los siguientes:
“…) Los débitos y créditos originados en suscripciones y rescates de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral “FCI de Cese Laboral”.
Idéntico tratamiento procederá para los créditos y débitos originados en operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral”.
“…) Cuentas Bancarias de Cese reguladas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios y el Decreto N° 146 del 9 de febrero de 2001.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Sandra Pettovello – Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2024 N° 67117/24 v. 26/09/2024
Fecha de publicación 26/09/2024
Anexo I
REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO IV DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742
Anexo II
REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO V DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742
Daniela dice
En el caso de regularizacion laboral, al querer pagar la deuda no condonada a traves de Mis Facilidades. solo me figura la deuda de Seguridad Social. Como pago la deuda de Obra Social? Muchas gracias
Gerardo dice
Hola una duda, ¿el Salario mínimo vital y móvil que se declara para rectificar el 931 por esta ley 27.742 es el actual o se debe declarar el SMVM de la fecha que uno este rectificando? Gracias
Paula dice
Hola Ignacio! quería corroborar con vos lo siguiente: en el resumen que haces mencionas que se condonan deudas de seguridad social.
Asimismo, en el art. 5 de Anexo 1 menciona lo siguiente: “La condonación a la que hace referencia el inciso c) del artículo 77 de la Ley N° 27.742 comprende los destinos a los subsistemas de la Seguridad Social allí detallados, así como al Régimen Nacional de Obras Sociales establecido por la Ley N° 23.660 y sus modificaciones y al Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, en los porcentajes establecidos en el artículo 6º de la presente Reglamentación.”
Serían tambien deudas de obra social y ART, segun mi entender.
Marcelo dice
Que pasa con el seguro la estrella?
Martin dice
Ignacio, te hago una consulta, para quienes entramos a trabajar con las condiciones anteriores, ¿se nos podria aplicar alguna de estas nuevas condiciones relacionadas al cese laboral?
Ignacio dice
Tendría que ser de común acuerdo
No, ya dijeron que aplica para los nuevos contratos…
cual seria un ejemplo de trabajador independiente con colaboradores?
No entiendo la pregunta
a que actividades se aplicaria… con ejemplos
Fácil si por ejemplo te dedicas a instalar aires acondicionados vas a poder tener hasta 3 colaboradores en blanco bajo ese régimen y no en negro sin cobertura y explotandolos por dos mangos como es hasta ahora….
Hola Ignacio, fijate que hay un error donde dice “contrataciones iniciadas después de la promulgación de la Ley”. Debería ser contrataciones iniciadas con anterioridad a la promulgación de la Ley
hola dtr.los que tenemos una antiguedad de 15 años,si me despiden entro con la modalidad anterior.me respetan los años.aguinaldo preaviso etc.