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Las vacaciones en cuarentena ¿se interrumpen o es legal otorgarlas? Algunas cuestiones a tener en cuenta.
Desde el 1° de octubre está vigente el periodo en el cual los empleadores pueden otorgar las vacaciones su empleados, pero en el estado de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), en que se encuentra la Argentina, genera muchas dudas al momento de otorgar la licencia.
Recordemos, que las vacaciones son un período de descanso anual remunerado y es un derecho que tiene todo trabajador otorgado por la ley de contrato de trabajo 20.744.
El período mínimo de vacaciones que otorga la LCT, depende de la antigüedad del trabajador:
Días | Antigüedad en el empleo |
---|---|
14 días corridos | cuando la antigüedad en el empleo no exceda los 5 años. |
21 días corridos | cuando la antigüedad mayor de 5 años no exceda los 10 años. |
28 días corridos | cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda los 20 años. |
35 días corridos | cuando la antigüedad exceda los 20 años. |
Esto sin perjuicio de mayores beneficios que puedan otorgar lo CCT, como es el caso de Químicos y Encargados de Edificios, entre otros.
Vacaciones en ASPO y DISPO
Pero volviendo a la duda inicial, sobre si se puede otorgar vacaciones en cuarentena, deberemos hacer un repaso por diferentes normas.
Resolución 279/20 artículo 6: “La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia…”
Por lo tanto no podrían otorgarse vacaciones durante el ASPO, ni las pendientes del 2019 ni las que corresponden al período 2020.
También, tenemos el decreto 297/20 estableció el ASPO desde el 20 de marzo, prorrogado de manera sucesiva, por lo cual quienes no habían tomando sus vacaciones hasta esa fecha, no pudieron gozar de las mismas y en otro casos se vieron interrumpidas por la misma razón.
Entonces, tenemos un decreto con sus sucesivas prórrogas, que estableció las prohibición ir al lugar de trabajo y una resolución que que nos dice que esto no implica un día vacacional.
Las vacaciones son para descansar
Además debemos tener en cuenta el objetivo de las vacaciones, y este es proteger al trabajador y lograr la recuperación psicofísica del trabajador vinculada con la fatiga que origina el trabajo.
En este sentido, recordemos que en caso de enfermedad, la doctrina y la jurisprudencia sostienen las vacaciones se interrumpen en caso de enfermedad inculpable, fundadas en el hecho de que la aparición de esta, frustra la finalidad reparadora de las vacaciones, no pudiendo el trabajador “lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo.”
Volviendo al decreto 297/20, establece respecto al ASPO:
Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales ...Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos...solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Esta situación, no deja un marco de situación en la que un trabajador pueda descansar adecuadamente y reponer sus fuerzas para la vuelta al trabajo, tal cual es el objetivo de las vacaciones.
Fallo sobre vacaciones en ASPO
Y este punto fue el principal argumento tomando por la jurisprudencia sobre este tema, más precisamente el fallo “Carabajal Alberto René c/ Rigolleau S.A. – Tribunal: Tribunal de Trabajo de Quilmes – Juzgado: V del 22 de junio de 2020”
Donde se establece que “corresponde hacer lugar a la acción interpuesta, debiendo la demandada reimputar las sumas otorgadas en concepto de ‘vacaciones pertenecientes al año 2019’ a ‘haberes devengado’, además de concederle al actor el derecho a gozar de las correspondientes vacaciones del año 2019 que se encuentren pendientes de goce, a partir del día siguiente hábil de finalizado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio…siempre que se encuentre finalizada la suspensión del deber de presentarse a prestar servicios a la franja etaria del accionante; ello, pues la situación de aislamiento preventivo, social y obligatorio configura una situación pertinente para que tal reparación integral se desarrolle.
Además, el fallo analiza el impactto del ASPO, y dice que “el impacto del aislamiento social ha sido estudiado en diferentes grupos de personas, como astronautas, personas en situación de cárcel, niños inmunosuprimidos, investigadores en la Antártida o adultos mayores.
Efecto del aislamiento en las personas
“En primer lugar, es importante recordar que el aislamiento no solo adormece el cerebro produciendo aburrimiento, sino que las mentes de las personas comienzan a aletargarse cuando no tienen aportes positivos en sus pequeños mundos y se activan la depresión y la ansiedad. Por lo que la descripción de síntomas que antecede, resulta compatible con la situación que atraviesan las personas durante el ASPO. Para los seres humanos, debido a que el aislamiento obligatorio implica la ruptura de la rutina, las actividades de ocio, los encuentros afectivos de toda clase que impacta directamente en la libertad individual y en la autonomía de la voluntad de cada ciudadano.“
“Finalmente, corresponde considerar atento la edad que posee el trabajador (mayor de 60 años) que se encuentra en la franja considerada por los sucesivos decretos de necesidad y urgencia como «Personas de alto riesgo», suspendiéndose su deber de presentarse a prestar servicios con goce integro de sus remuneraciones – art. 1º Inc a. Res 207/2020 MTESS 16/03/2020 – por lo que el trabajador no tiene más opción que limitarse al confinamiento doméstico. Que en tales circunstancias la accionada le impone el «goce» de sus vacaciones, situación que además, permite vislumbrar la errónea apreciación del concepto de «buena fe» que manifiesta poseer la demandada en su conteste.”
De lo expuesto hasta aquí se desprende que no hay analogía posible entre la situación de «aislamiento social preventivo obligatorio con prohibición de circular libremente» y la del «tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones».
Convenio 52 OIT
El fallo también cita el Convenio 52 de la OIT (1936) establece que las vacaciones tienen por objeto que el trabajador logre un restablecimiento psicofísico integral, es decir, cumple con una función higiénica y biológica que no realiza la brevedad de los descansos diarios ni semanales.
Doctrina
En igual sentido, la doctrina sostiene que, la licencia ordinaria en tanto implica un alejamiento del trabajo suficientemente prolongado, cumple una función reparadora, pues posibilita que se quiebre la rutina impuesta por la labor diaria liberando al trabajador de la carga que ella supone (Mario E. Ackerman «Tratado de Derecho del Trabajo, Tomo III, Pag. 693).
Entonces, tenemos decreto, resolución, convenio OIT, fallo, doctrina, todo indica que no podría otorgar vacaciones durante el ASPO. De todos modos, cabe recordar que los fallos son para cada situación en particular, y en este caso se refiere a una persona mayor de 60 años dispensada de asistir a su lugar de trabajo.
La pregunta es si podríamos aplicar esta misma lógica para un trabajador o trabajadora que prestó servicios en todo este tiempo por no pertenecer a un grupo de riesgo y realizar tareas esenciales o autorizadas.
Entiendo en este punto que el razonamiento podría ser el mismo, si las vacaciones implican un descanso de los trabajadores, y está probado que durante situaciones de Aislamiento no se puede descansar, más bien todo lo contrario, mal podría haber un recuperación psicofísica del trabajador.
Y si a esto le sumamos la imposibilidad de circular libremente, los destinos vacacionales cerrados, los vuelos interrumpidos, etc, podríamos concluir que durante el ASPO no puede haber vacaciones.
Vacaciones en DISPO
El otro interrogante sería, si durante el DISPO tampoco se pueden dar vacaciones, y entiendo que se presenta la misma situación, si no hay analogía posible entre la situación ASPO con prohibición de circular libremente y la del “tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones” tampoco la hay en situación de DISPO.
Si bien la norma y el fallo sólo hablan de ASPO, durante el DISPO tampoco se cumplen las condiciones para que un trabajador pueda circular libremente.
Durante el DISPO las restricciones son menos severas que en condiciones de ASPO, pero no dejan de ser restricciones de que vulneran el derecho del trabajador a poder gozar de sus vacaciones libremente y lograr ese descanso psicofísico y reparador que tienen como objetivo las vacaciones.
Ahora, tampoco podemos eludir que en muchos casos los trabajadores son quienes solicitan los días de vacaciones debido al cansancio acumulado por trabajar en la situación que atravesamos.
Es evidente que ante esta situación necesitamos una nueva normativa que marque el camino para salir de esta situación. Hasta el momento no hay mucho, pero veamos:
Vacaciones en ASPO Empleados Públicos
Al respecto, podemos destacar el Decreto 813/20 que, si bien es para la administración pública, marca un posible camino:
“Autorízase a los funcionarios y a las funcionarias de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias… a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, como medida de excepción… las licencias de aquel carácter devengadas en el año 2018, que hubieran sido oportunamente transferidas al período 2019 y que aún no hayan sido usufructuadas por los y las agentes de sus respectivas áreas.
Además, establece que “la licencia anual ordinaria a que refiere el artículo 1° del presente decreto podrá ser fraccionada hasta en 3 períodos, respetando el límite temporal allí establecido, a requerimiento del o de la agente y siempre que no se afecten razones de servicio, ello con carácter de excepción…”
Vacaciones en ASPO Trabajadores privados
En tanto, para los trabajadores privados, podemos destacar el acuerdo de los trabajadores bancarios, que firmaron con las cámaras del sector, los siguiente:
1) En aquellos casos que existiera voluntario consenso entre la partes, no hay objeciones a la toma de vacaciones por parte de los trabajadores durante la pandemia.
2) Respecto al tercio de las vacaciones que estuvieran pendientes correspondientes al año 2018 los/las trabajadores/as tendrán derecho a gozarlas hasta el 31 de diciembre de 2020, no pudiendo ser dadas de baja hasta la fecha mencionada.
Por último, se establece que “la licencia anual ordinaria a que refiere el artículo 1° del presente decreto podrá ser fraccionada hasta en TRES (3) períodos, respetando el límite temporal allí establecido, a requerimiento del o de la agente y siempre que no se afecten razones de servicio, ello con carácter de excepción…”
Sin dudas, es necesario una solución antes la situación actual, más teniendo en cuenta que se van autorizando lugares vacaciones y que desde el gobierno se ha informado que, cumpliendo los protocolos, habrá temporada de vacaciones.
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Paula dice
hola, yo estuve sin trabajar desde abril 2020 hasta junio 2021, ya que pertenezco a grupo de riesgo, una vez que me vacune con la 1 ra dosis , volví a trabajar. pero yo no había tomado vacaciones del periodo 2019, las cuales fueron negadas, por mi empleador , ya que me dijo estuviste mucho tiempo en tu casa, y ya paso el periodo de tomartelas, las perdiste, esto es así? o aun puedo reclamarlas.
Antonio dice
Soy +60 y de riesgo estuve en mi domicilio cumpliendo el ASPO y la DISPO.
Como me vacuné ahora la patronal me dice que por una decisión administrativa conjunta debo presentarme a trabajar.
Les pedi que me lo comuniquen a mi correo electrónico que ellos poseen.
Mi tema son las vacaciones que no hice uso, me quedaron pendiente 15 días del 2019 y 21 dias del 2020.
Como debo solicitarle a mi empleador que quiero hacer uso de esas vacaciones.
O si hay otras opciones. Gracias.
Daniel dice
Hola consulta durante el 2020 hasta el noviembre 22 estuve en cuarentena al pertenecer a un grupo de riesgo. En esa fecha. La empresa me convoca a trabajar lo cual hago. En el mes de enero pregunto por mis vacaciones se me insinúa que solo me correspondería un proporcional por días trabajados y no el mes que tengo por antigüedad. Es correcto lo que dice la empresa??saludos
andrea dice
Buenos dias. Les cuento, mi rubro es hoteleria, arrancamos la cuenrentena en marzo 2020 y desde entonces me quedaron 15 dias de vacaciones, la pregunta si me corresponden esos dias? o los termino perdiendo? volvimos al ruedo el 01 de diciembre 2020, y desde entonces estamos trabajando.
Lula dice
Una Consulta ….estoy en el rango personas de riesgo, me mandaron para firmar la nota de las vacaciones .¿ No es que las vacaciones quedan suspendidas?
JIMENA dice
Mi consulta es que pasa s un empleado esta en periodo de vacaciones y se contagia de Covid, aparentemente en el trabajo antes de comenzar su descanso. En ese caso se le compensan los dias de enfermedad?