Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral. Se pierde el goce de las mismas si el trabajador no realiza el reclamo dentro del lapso que prevé la ley.
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene todo derecho a gozar todo trabajador que haya prestado servicios por el tiempo que establece la ley.
La ley 20744 de contrato de trabajo en su artículo 162, establece la prohibición de compensarlas en dinero, por lo que deben ser efectivamente gozadas.
Esto es así, ya que la licencia vacacional tiene por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud.
Excepción
El único caso de excepción, es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Por último, hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce. (ver ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?)
Walter dice
Hola Ignacio buenas tardes, quería consultar si yo como trabajador estoy de acuerdo en no tomarme las vacaciones y que me las paguen, se puede hacer si llego a un arreglo con el empleador y si es así como se liquidan. Desde ya muchas gracias por toda la información a los empleados de comercio.
Guido dice
Hola Ignacio. Me despidieron sin causa el 23/01/2023 tengo 2 años de antigüedad y no me tomé los 14 días de vacaciones. Me pagarán los 14 días? O me pagan el proporcional por el mes trabajado en 2023?
MARIA dice
Hola, tengo acumulados 93 días de vacaciones anuales pagas. Tengo una antigüedad de 17 años. Sólo he gozado 5 días por año, y se liquidó el plus vacacional correspondiente a esos 5 días en cada licencia.
¿Puedo pedir que se me liquide el plus vacaciones correspondiente a los días no gozados?
Ignacio dice
Hola María, yo te diría que te tomas las vacaciones, porque caso contrario las vas a perder
Nelida dice
Si me pagan la diferencia de vacacionesde 15 días en el mes siguiente te me tienen que descontar lo que me dieron y pagarme solo x los días trabajados
violeta dice
Hola, a mi marido le dieron las vacaciones, pero no se las pagaron al inicio de estas.
eugenia dice
Hola!
consulta, si como empresa extendimos el goce de las vac. 2019 hasta julio 2021, pero cancelamos el plus vacacional pagando este saldo al 31.12.2020, corresponde igualmente al momento del egreso pagar la idnem sobre vac no gozadas y sac sobre esto? es decir, si la persona no tomo los dias 2019, pero en dic 2020 le pagamos el plus, seria correcto ahora al moemnto del egreso abonarle estos dia no gozados? pero divdido 30, no 25 gracias
pedro dice
hola, si me abonan las vacaciones 15 dias pero no me las tomo porque me lo piden, igual tengo derecho a reclamarlas en otro momento
ANDREA dice
como se pagan las vacaciones si se trabajaron? tengo 28 dias y trabaje 7 de esos 28, los demas me tome vacaciones
Marcelo dice
Hola soy recientemen jubilado de la provincia cba. Y tengo que cobrar por mi retiro las vacaciones estrordinarias por antigüedad y licencias audedadas
Ahora salieron a decir y esto nada por escrito o decreto que no se van a paga al menos por el momento pero de eso no hay nada que debo hacer?
Anonimo dice
Consulta . Quiero renunciar. Tengo antigüedad de 19 años ( 3 en negro) y 16 en .blanco) De 12/2017 A Mayo/2019 estuve de licencia ART.
Tampoco goce las vacaciones de 2018. Cobro por recibo $39000. Cual debería ser mi liquidación final. Gracias . Agradezco rerespuesta
Daniela Daher dice
Consulta sobre Bases Imponibles / Ant. vacaciones. Ejemplo: vacaciones desde el 15/01/2018 al 18/02/2018 = 35ds
Sueldo Conformado: 79800.00
– Liq Ant Vacaciones: 16ds Ene $51072.00 + 19ds Feb $60648.00 = $111720.00.
– Liq Mes Ene: 14ds $37240.00
– DDJJ Ene F.931: Ene $51072.00 + $37240.00 = $88312.00 – Rem Aportes: Aplica Tope $81918.55 (SIPA $9011.04) + Feb x19ds = Supera tope diario: Base Imponible Feb: 51881.78 (SIPA $5707.00)
INFORMADO A AFIP: REM 1: 81918.55 + 51881.78 = 133800.33 (SIPA $14718..04)
Gracias
Hola cobró 20000 por mes cuanto me corresponde 14 días de vacaciones trabajadas
se que las vacaciones no pueden ser canjeadas por dinero. Pero deser asi ¿como se deben pagar? al 100% o normales?
se que las vacaciones no pueden ser canjeadas por dinero. Pero deser asi ¿como se deben pagar? al 100% o normales?
Despues de 17 años de trabajo renuncie por jubilarme y me quieren liquidar como vacaciones no gozadas 1 dia cada 20 dias trabajados en este año. Eso esta bien o me tienen que liquidar proporcional sobre los 28 dias que me corresponderian al 31/12/16? Necesito una respuesta urgente
Gracias