Descuento de salario durante los días de paro y falta de transporte público. Qué sucede con el premio por presentismo.
Una pregunta muy frecuente que se hacen los trabajadores cuando se convoca a un paro es, si se puede descontar ese día o no, si es que no se va a trabajar, como así también sobre el descuento del presentismo o por asistencia.
Primero, hay que recordar que el derecho a huelga tiene protección constitucional por el artículo 14 bis. por lo tanto si el trabajador adhiere a un paro convocado por el gremio que nuclea su actividad, siempre y cuando ésta no haya sido declarada como ilegal por el Ministerio de Trabajo, no puede tener sanción alguna. Lo mismo sucederá en el caso de que el paro sea general, si el gremio que lo representa adhiere al mismo.
Ahora, el empleador no está obligado a abonar los días no trabajados, ya que, en principio, los trabajadores no tienen derecho a percibir los salarios por el tiempo que participaron en el conflicto, no prestando servicios.
No corresponde el salario sin trabajo
“Los trabajadores no tienen derecho a percibir los salarios que se devengan durante el conflicto en el que participaron mediante una abstención concertada de prestar servicios y rige el principio que sostiene que no corresponde salario sin trabajo, ya que si bien resulta indiscutible que el empleador debe ‘soportar’ la huelga cuando ésta se produce dentro de los límites de su legítimo ejercicio, no puede válidamente pretenderse que este último deba además ‘financiarla’”
Por lo tanto, no hay obligación de abonar el salario durante el tiempo que dura la medida de fuerza. El artículo 103 de la ley de contrato de trabajo, establece que:
“A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.”
Entonces, el trabajador pierde el derecho al salario durante los días de huelga o paro general, y el empleador puede no abonar el salario a los trabajadores que se sumen a la medida de fuerza de su gremio.
Esto siempre y cuando, la medida no haya sido declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo.
Falta de transporte público
Ahora bien, qué sucede cuando la ausencia del trabajador se debe a que el transporte público se de afectado por una medida gremial, a la que no adhiera el gremio que representa al trabajador.
Si aplicáramos el mismo principio que en el caso anterior, podríamos decir que el empleador podría descontar el salario por esos días no trabajados.
Pero, hay quienes sostienen que, la ausencia se deba a un caso de fuerza mayor, ya que el trabajador no puede asistir a su lugar de trabajo, no por decisión propia ni de su gremio, sino por una acción ajena a su voluntad.
Por lo tanto, y aceptando este criterio, en los casos de paro general o otro tipo de huelgas que afecten al transporte público o al medio de transporte utilizado en forma excluyente por el trabajador, si el empleador no pone a disposición del trabajador algún medio de transporte alternativo, como puede ser un remís, no debe descontársele el día trabajado, ni el adicional por presentismo.
Pero, para tomar este criterio, habría que aceptar que los casos de falta de transporte público por un paro, se considera que la imposibilidad del trabajador de acceder al trabajo obedece a una causa de fuerza mayor.
Guillermo dice
Hola Ignacio que tal, una consulta, textualmente pusiste “hay quienes sostienen”. Lo que quisiera saber puntualmente es: legalmente la empresa no tiene obligación de pagar el transporte público no cierto? Si esto es así, el tema de poner a disposición del empleado un transporte es solo por cuestión de buena fe entonces?
Valeria dice
Si no estoy agremiado pero el gremio q nuclea mi actividad laboral hace paro puedo adherir al mismo?
Eva elena Giordano dice
Si hice paro por mi gremio(uom) me pueden descontar el dia
Silvia dice
Hola,quisiera saber si por hacer paro te pueden retener un porcentaje del salario familiar …siendo que te hacen las retenciones por paro correspondiente,pregunto porque hize un día de paro y casualmente me descontaron del salario familiar que me aseguraban 5 meses por retención de paro…no es ilegal?
Marian dice
Ja nadie busco la ley de contrato de trabajo son vagos eeh…
Maximiliano dice
Quisiera saber si corresponden que perdamos el presentismo también?
Vanesa Alvarez dice
En mi empresa, si no vas, te lo descuentan al dia, no ponen ningun transporte a disposicion de nosotros , pertenecemos a empleados de comercio, se puede denunciar esto!????
Leonel Graziano dice
134 llama y denuncia
Leon dice
Que sucede en actividades que requieran de guardias mínimas y aunque el gremio adhiera estas deben trabajar y a su vez el empleador no brinde el transporte a los empleados?
Miguel dice
Yo diria que si el paro es legitimo o no, el empleador tambien tiene que ser responsable de pagarle si no va el trabajador, porque tiene que entender que el paro no es en contra de la empresa si no que todos estamos involucrado tanto el empresario como el empleado esto es un derecho de no un sindicato si no es de todos.
Fabi dice
Osea, siempre pierde el dueño, vos no trabajas y queres cobrar, yo perdí ventas o producción pero a vos te tengo que pagar.
Si yo te echo te tengo que indemnizar, pero si vos renuncias y me dejas en pelotas el plantel no me pagas nada.
Osea siempre pierde el dueño
Gabriela dice
Si siempre perdieran los dueños,no habrian paros generales.
si queres echar a alguien sin justifdicacion corresponde que lo indemnices por el tiempo, desgaste fisico y/o mental de una persona. A parte de dejarlo sin fuente de ingresos.
Vos remuneras el tiempo y las capacidades de una persona y ese mismo labor es el que a VOS te genera ganacia y la indemnizacion es por el tiempo que vos obtuviste ganancias gracias a dicho servicios.
si el empleado renuncia por que te tendria que pagar algo? si el es libre de disponer de su tiempo cuando lo desee.
YoCo dice
Ignacio si un trabajador adhiere a un paro nacional al cual adhiere su sindicato, a este trabajador solo se le descuenta el día de trabajo o se le puede descontar el presentismo también?
Ariel dice
Eso mismo consulto, no veo en el artículo el tema del presentismo….se descontaría un día ¿el sueldo (incluido el presentismo, antiguedad, etc) bruto dividido 30?.
Gracias
María dice
Hay algun artículo que avale que por falta de transporte no se debería descontar el día? Gracias!
Yirelys hidalgo dice
Si el empleador nos informa que no abriran por el estado de emergencia, pueden descontarnos esos dias del sueldo o de las vacasiones?
Alberto dice
Yo vivo en capital federal y estoy a 14 cuadras yo y un compañero que tambien vive en capital somos los unicos que vamos de los 20 que somos los demas viven en zona sur y ninguno se presenta pero nosotro no tenemos ni un un dia a favor por que ese dia sacamos las papas del fuego ni siquiera si hago un tramite tengo que recuperar el dia como cualquier hijo de vecino
Aldo dice
Calculo que tus compañeros no cobran viáticos. Así que uds. están cobrando lo mismo o más sin necesidad de descontar el costo de plata y tiempo que ellos tienen. Y durante todo el año! No un par de veces como le ocurre a uds…. Tampoco seamos tan hipócritas….
nany dice
re clarito!!