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¿Se puede descontar el día cuando hay paro general?

24 junio, 2018 Por Ignacio 19 comentarios

Descuento de salario durante los días de paro y falta de transporte público. Qué sucede con el premio por presentismo.

paro-general-falta-de-trasnporte-descuento-de-dia-presentismo

Una pregunta muy frecuente que se hacen los trabajadores cuando se convoca a un paro es,  si se puede descontar ese día o no, si es que no se va a trabajar, como así también sobre el descuento del presentismo o por asistencia.

Primero, hay que recordar que el derecho a huelga tiene protección constitucional por el artículo 14 bis. por lo tanto si el trabajador adhiere a un paro convocado por el gremio que nuclea su actividad, siempre y cuando ésta no haya sido declarada como ilegal por el Ministerio de Trabajo, no puede tener sanción alguna.  Lo mismo sucederá en el caso de que el paro sea general, si el gremio que lo representa adhiere al mismo.

Ahora, el empleador no está obligado a abonar los días no trabajados, ya que, en principio, los trabajadores no tienen derecho a percibir los salarios por el tiempo  que participaron en el conflicto, no prestando servicios.

No corresponde el salario sin trabajo

“Los trabajadores no tienen derecho a percibir los salarios que se devengan durante el conflicto en el que participaron mediante una abstención concertada de prestar servicios y rige el principio que sostiene que no corresponde salario sin trabajo, ya que si bien resulta indiscutible que el empleador debe ‘soportar’ la huelga cuando ésta se produce dentro de los límites de su legítimo ejercicio, no puede válidamente pretenderse que este último deba además ‘financiarla’”

Por lo tanto, no hay obligación de abonar el salario durante el tiempo que dura la medida de fuerza. El artículo 103 de la ley de contrato de trabajo, establece que:

“A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.”

Entonces,  el trabajador pierde el derecho al salario durante los días de huelga o paro general, y el empleador puede no abonar el salario a los trabajadores que se sumen a la medida de fuerza de su gremio.

Esto siempre y cuando, la medida no haya sido declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo.

Falta de transporte público: ¿qué pasa si no voy a trabajar?

Ahora bien, ¿qué sucede cuando el trabajador no puede asistir a su lugar de trabajo porque el transporte público se ve afectado por una medida gremial, y su propio gremio no adhiere a dicha medida?

Si aplicáramos el mismo criterio que en los casos de huelga no justificada, podríamos decir que el empleador está habilitado a descontar el salario correspondiente a los días no trabajados.

Sin embargo, hay una postura que considera que esta situación configura un caso de fuerza mayor. Es decir, que el trabajador no falta por decisión propia ni por una medida adoptada por su gremio, sino por una causa ajena a su voluntad.

Desde esta perspectiva, si se trata de un paro general o una medida de fuerza que afecta el transporte público —y ese medio es el único al que el trabajador tiene acceso para concurrir al trabajo—, el empleador no debería descontar el día ni el adicional por presentismo, siempre que no haya ofrecido un medio de transporte alternativo (por ejemplo, un remís o transporte privado).

Eso sí, para aplicar este criterio, es necesario aceptar que la imposibilidad de asistir al trabajo por falta de transporte público constituye una causa de fuerza mayor.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Guillermo dice

    9 mayo, 2024 a las 6:26 pm

    Hola Ignacio que tal, una consulta, textualmente pusiste “hay quienes sostienen”. Lo que quisiera saber puntualmente es: legalmente la empresa no tiene obligación de pagar el transporte público no cierto? Si esto es así, el tema de poner a disposición del empleado un transporte es solo por cuestión de buena fe entonces?

    Responder
  3. Valeria dice

    5 septiembre, 2023 a las 9:36 am

    Si no estoy agremiado pero el gremio q nuclea mi actividad laboral hace paro puedo adherir al mismo?

    Responder
  4. Eva elena Giordano dice

    22 julio, 2023 a las 1:46 pm

    Si hice paro por mi gremio(uom) me pueden descontar el dia

    Responder
  5. Silvia dice

    31 enero, 2020 a las 8:04 am

    Hola,quisiera saber si por hacer paro te pueden retener un porcentaje del salario familiar …siendo que te hacen las retenciones por paro correspondiente,pregunto porque hize un día de paro y casualmente me descontaron del salario familiar que me aseguraban 5 meses por retención de paro…no es ilegal?

    Responder
  6. Marian dice

    18 enero, 2020 a las 8:40 pm

    Ja nadie busco la ley de contrato de trabajo son vagos eeh…

    Responder
  7. Maximiliano dice

    7 junio, 2019 a las 7:12 am

    Quisiera saber si corresponden que perdamos el presentismo también?

    Responder
  8. Vanesa Alvarez dice

    29 mayo, 2019 a las 12:45 am

    En mi empresa, si no vas, te lo descuentan al dia, no ponen ningun transporte a disposicion de nosotros , pertenecemos a empleados de comercio, se puede denunciar esto!????

    Responder
    • Leonel Graziano dice

      21 enero, 2024 a las 9:55 am

      134 llama y denuncia

      Responder
  9. Leon dice

    28 mayo, 2019 a las 5:53 am

    Que sucede en actividades que requieran de guardias mínimas y aunque el gremio adhiera estas deben trabajar y a su vez el empleador no brinde el transporte a los empleados?

    Responder
  10. Miguel dice

    26 mayo, 2019 a las 12:11 am

    Yo diria que si el paro es legitimo o no, el empleador tambien tiene que ser responsable de pagarle si no va el trabajador, porque tiene que entender que el paro no es en contra de la empresa si no que todos estamos involucrado tanto el empresario como el empleado esto es un derecho de no un sindicato si no es de todos.

    Responder
    • Fabi dice

      27 enero, 2024 a las 2:10 pm

      Osea, siempre pierde el dueño, vos no trabajas y queres cobrar, yo perdí ventas o producción pero a vos te tengo que pagar.
      Si yo te echo te tengo que indemnizar, pero si vos renuncias y me dejas en pelotas el plantel no me pagas nada.
      Osea siempre pierde el dueño

      Responder
      • Gabriela dice

        8 mayo, 2024 a las 11:59 am

        Si siempre perdieran los dueños,no habrian paros generales.
        si queres echar a alguien sin justifdicacion corresponde que lo indemnices por el tiempo, desgaste fisico y/o mental de una persona. A parte de dejarlo sin fuente de ingresos.
        Vos remuneras el tiempo y las capacidades de una persona y ese mismo labor es el que a VOS te genera ganacia y la indemnizacion es por el tiempo que vos obtuviste ganancias gracias a dicho servicios.
        si el empleado renuncia por que te tendria que pagar algo? si el es libre de disponer de su tiempo cuando lo desee.

        Responder
  11. YoCo dice

    25 mayo, 2019 a las 5:15 pm

    Ignacio si un trabajador adhiere a un paro nacional al cual adhiere su sindicato, a este trabajador solo se le descuenta el día de trabajo o se le puede descontar el presentismo también?

    Responder
    • Ariel dice

      27 mayo, 2019 a las 7:22 am

      Eso mismo consulto, no veo en el artículo el tema del presentismo….se descontaría un día ¿el sueldo (incluido el presentismo, antiguedad, etc) bruto dividido 30?.
      Gracias

      Responder
  12. María dice

    22 mayo, 2019 a las 7:49 pm

    Hay algun artículo que avale que por falta de transporte no se debería descontar el día? Gracias!

    Responder
    • Yirelys hidalgo dice

      28 octubre, 2019 a las 10:31 pm

      Si el empleador nos informa que no abriran por el estado de emergencia, pueden descontarnos esos dias del sueldo o de las vacasiones?

      Responder
  13. Alberto dice

    19 mayo, 2019 a las 7:38 pm

    Yo vivo en capital federal y estoy a 14 cuadras yo y un compañero que tambien vive en capital somos los unicos que vamos de los 20 que somos los demas viven en zona sur y ninguno se presenta pero nosotro no tenemos ni un un dia a favor por que ese dia sacamos las papas del fuego ni siquiera si hago un tramite tengo que recuperar el dia como cualquier hijo de vecino

    Responder
    • Aldo dice

      25 mayo, 2019 a las 8:03 pm

      Calculo que tus compañeros no cobran viáticos. Así que uds. están cobrando lo mismo o más sin necesidad de descontar el costo de plata y tiempo que ellos tienen. Y durante todo el año! No un par de veces como le ocurre a uds…. Tampoco seamos tan hipócritas….

      Responder
  14. nany dice

    6 mayo, 2019 a las 12:47 pm

    re clarito!!

    Responder

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