La consulta recurrente sobre la posibilidad de adelantar el pago del aguinaldo plantea un tema relevante en relación con la normativa laboral vigente en Argentina.
En las últimas semanas, una pregunta recurrente ha ocupado las consultas: ¿es posible anticipar el pago del aguinaldo?
Y cuando nos referimos a adelantar, no nos referimos a una cuestión de días, sino más bien a considerar la posibilidad de hacerlo con varios meses o semanas de anticipación.
Esto es así, porque debido a la creciente inflación y otras circunstancias económicas, varias instituciones financieras, compañías de seguros y fabricantes de automóviles han optado por adelantar el pago del aguinaldo de diciembre, e incluso ofrecen a los trabajadores la flexibilidad de elegir cuándo desean recibirlo, ya sea en septiembre o a fin de año.
Con elecciones en el horizonte y ante la amenaza de una inflación constante con aumentos de dos dígitos mensuales, algunas empresas han decidido anticipar el medio aguinaldo de fin de año. Esta medida les permite a las empresas deshacerse rápidamente de los pesos.
En algunos casos, las empresas dan a los empleados la opción de elegir si prefieren recibir el salario complementario en estos días o esperar a diciembre para recibirlo. En otras, se ha comunicado a los empleados que con el pago de septiembre también recibirán un adelanto del 50% del sueldo de diciembre.
Por ejemplo, la multinacional Kimberly-Clark envió un mensaje institucional en el que declaró: “como medida para mitigar este difícil contexto económico, estaremos adelantando el aguinaldo de diciembre y lo pagaremos el 20 de septiembre”.
Algunos bancos argentinos también han tomado esta decisión y han destacado que el adelanto no tendrá “ningún impacto” en el impuesto a las ganancias, ya que no forma parte de la base imponible.
Además, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor llegó a un acuerdo con Toyota para que el salario complementario se deposite en las cuentas bancarias de los trabajadores el próximo 6 de octubre, con la opción de que aquellos que no deseen recibirlo puedan notificarlo a la empresa hasta el 27 de septiembre.
Entonces ¿Se puede adelantar la fecha de pago del aguinaldo?
Como vimos, cuando se hablamos adelantar la fecha de pago del Aguinaldo, no estamos hablando de alentar unos días, sino o meses. Entonces, vemos que dice la normativa al respecto.
Aunque la ley laboral argentina no prohíbe expresamente esta práctica, plantea una serie de directrices y consideraciones que debemos tener en cuenta.
En cuanto a la fecha de pago del aguinaldo, el artículo 122 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT), establece como el sueldo anual complementario será abonado en cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
Y a fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
En caso de diferencia entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.
En cuanto a los adelantos de sueldos, tenemos que remitirnos al artículo 130 de la ley de contrato de trabajo, y el mismo nos dice que el “El pago de los salarios deberá efectuarse íntegramente en los días y horas señalados.”
Además, el empleador “no podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta (50) por ciento de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago.”
Sólo “en caso de especial gravedad y urgencia el empleador podrá efectuar adelantos que superen el límite previsto en este artículo, pero si se acreditare dolo o un ejercicio abusivo de esta facultad el trabajador podrá exigir el pago total de las remuneraciones que correspondan al período de pago sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.”
Luego, y por obvias razones, la ley solo permite el pago del aguinaldo en fechas diferentes a las del artículo 122, cuando se produce la finalización del contrato de trabajo, es decir el pago del aguinaldo proporcional.
Tendríamos que remitirnos a la Ley 24.467 de la Pequeña y Mediana Empresa para encontrar una normativa que permita pagos del aguinaldo en fechas diferentes.
Puntualmente, el artículo 91 de esta ley, establece que “Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres (3) períodos en el año.”
Es decir, que lo establece como excepción y solo si está acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, algo que sucede en contados casos.
Por último, el último cambio normativo respecto al cambio en la fecha de pago del aguinaldo, lo introdujo la ley la Ley N° 27.073 en 2015, que adelantó la fecha de pago de la 2° cuota del SAC del 31 al 18 diciembre.
El propósito de este cambio fue beneficiar tanto a los trabajadores, que dispondrán de sus fondos antes de las festividades, como a los minoristas, quienes experimentarán un aumento en sus ventas, además de fomentar el turismo interno y la reunión de familias durante las festividades navideñas al proporcionar a los trabajadores recursos para viajar.
En conclusión, el adelanto del pago del aguinaldo, según lo argumentan las mismas empresas, responde a sus necesidades financieras y no resulta beneficioso para el trabajador. Además, esta práctica no está prevista en la normativa laboral y, de hecho, va en contra del propósito de la ley, que busca garantizar que el trabajador disponga de fondos antes de las festividades y no cuando sea más conveniente para el empleador.
Osvaldo dice
Amén de varios errores de tipeo que distorsionan la naturaleza de los artículos citados, entiendo que por las circunstancias inflacionarias actuales, un eventual adelantamiento de pagos del SAC sería absolutamente en beneficio de los trabajadores, aun cuando esto generase un perjuicio financiero para las empresas ya que podrían poner a trabajar dichos montos hasta el momento en el que resulte obligatorio el pago. La lectura de este artículo me dio a entender lo contrario, por lo que no estoy de acuerdo.
Ignacio dice
Buenos días, Osvaldo, lamento los errores de tipeo que puedan haber distorsionado el mensaje en el artículo, lamentable meten no pude detectarlo y el corrector automático tampoco, pero si mi los indicas, con gusto los corrijo para que los lectores no vuelvan a tropezar con esos errores.
Tu perspectiva es válida, y es importante considerar diferentes puntos de vista sobre este tema. La discusión sobre el adelantamiento del pago del SAC es un tema con varios puntos a considerar y son los que intenté exponer en el artículo.
Puede tener ventajas y desventajas tanto para los trabajadores como para las empresas. Yo pongo esa supuesta ventaja para los trabajadores, que puede darse en algunos casos y en otros no. Lo que intenté, tal vez infructuosamente, fue dar argumentos técnicos sobre esta circunstancia,
Agradezco tu opinión y tu perspectiva sobre este asunto, obviamente no coincidimos en las conclusiones, por eso la discusión está abierta a otras miradas e interpretaciones. Y si vos o cualquier otra persona tiene argumentos que fundamenten otro punto de vista, estoy expectante por leerlos.
Saludos
Eli dice
A todas luces y dado el contexto, para el trabajador es mejor tener el pago antes, dado que ese importe se puede poner a plazo fijo e ir capitalizandolo, cuando llegue el pago efectivo el empleador paga la diferencia y x lo menos recupera o mantiene una parte de su valor, pensemos q con un interes de financiacion del 13 % mensual, adelantame cada mes q lo pongo a plazo fijo, no le veo lo perjudicial para el empleado
ReymondReddington dice
Si, para q se devalúe menos jaaa
David dice
un anticipo no tra ningun inconveniente. si se paga con el concepto del S.A.C. trae serio contratiempo cuando van a hacer el libro sueldo digital. ahi te quiero ver de que se van a disfrazar.