Revalúo Impositivo. Se prorroga por 6 mese el plazo para poder ejercer la opción.
Mediante el Decreto 613/18, se prorroga por 6 meses el plazo para ejercer la opción del revalúo impositivo dispuesto por la Ley 27430, estableciendo que dicha opción podrá ejercerse hasta el último día hábil del décimo segundo mes calendario inmediato posterior al período de la opción.
Cabe recordad, que en el Capítulo I del Título X de la Ley N° 27.430 se establece un régimen optativo de revalúo impositivo para las personas humanas y sucesiones indivisas como así también para los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Para los sujetos que ejerzan tal opción, se prevé la aplicación de un impuesto especial, que se aplicará sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo determinado conforme sus disposiciones.
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